SAP Ceuta, 14 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ceuta, seccion 6 (civil y penal)
Fecha14 Septiembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEXTA

NÚMERO 259

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Grosso de la Herrán

MAGISTRADOS

Don Pedro M. Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz (Ponente)

ROLLO DE ABREVIADO Nº 71/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CEUTA (DILIGENCIAS PREVIAS Nº1639/03)

S E N T E N C I A

En Ceuta , a 14 de septiembre de dos mil siete .

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha visto en Juicio oral y Público, en única instancia, la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de PREVARICACIÓN, CALUMNIAS/INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, REVELACIÓN DE SECRETOS Y CONTRA LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL , seguido contra los acusados, todos ellos de nacionalidad española 1.- Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales , nacido en Figaredo de Mieres, el 10 de noviembre de 1940, hijo de Adauto y de Berta y con DNI NUM000 , representado por el procurador señor Juan Carlos Teruel López y asistido del letrado señor Ignacio Peláez Marqués 2.- Alexis , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Madrid, el 14 de diciembre de 1948, hijo de Alejandro y de Catalina con DNI NUM001 3.- Domingo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables , con documento Nacional de identidad NUM002 y cuyos demás datos personales no constan y 4.- Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Sanguesa el 24 de enero de 1965 con DNI NUM003 , estos tres últimos representados y asistidos por el Abogado del Estado señor Salvador Jiménez Bonilla.

Todos los acusados están en libertad por esta causa.

Ha sido parte como acusación pública la ILMA Señora Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz Doña Angeles Ayuso Castillo

Como acusación particular ha intervenido Don Tomás representado por el procurador señor Ruiz Reina y asistido del letrado señor Francisco M. Baena Bocanegra

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES

PRIMERO.-Instruidas Diligencias Previas por el Juzgado de instrucción número cuatro de Ceuta bajo el número 1639/2003 , por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular personada en la Causa y tras el dictado del auto de transformación en Procedimiento Abreviado, se formuló sendos escritos de acusación contra los acusados.

SEGUNDO.-Dictado Auto de Apertura de Juicio oral, la defensa de los acusados en sus respectivos escritos de defensa solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnada la ponencia y declarada la pertinencia de las pruebas propuestas, se convocó el Juicio Oral que se celebró los días 3, 4, 5, 6 de julio y 6 y 7 de septiembre de 2007 con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta

CUARTO.- Terminada la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales quedando las definitivas como sigue

Los Hechos narrados son constitutivos de

UN DELITO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del C.P .

UN DELITO CONTINUADO DE CALUMNIA CON PUBLICIDAD del artículo 205, 206 y 211 del C.P . o subsidiariamente de INJURIAS CON PUBLICIDAD del artículo 208, 209 y 211 del C.P . en relación con el artículo 74 del C.P .

UN DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 417 y 74 del C.P .

UN DELITO CONTRA LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL del artículo 508.2 del C.P .

Son responsables criminalmente los acusados de los siguientes delitos

Urbano como autor del artículo 28 del C.P . de los delitos A, B, C y D.

Alexis y Domingo conforme el artículo 28 del Cp de los delitos A y B

Jesús según el artículo 28 del Cp del delito B y C.

No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer las siguientes penas

A Urbano por el delito de prevaricación SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO, por el delito de calumnias UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y por el delito de injurias, en su caso, MULTA DE DOCE MESES con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . Asímismo y por el delito de revelación de secretos DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICOS POR CUATRO AÑOS Y UN MES y por el delito contra la independencia del poder judicial UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATRO MESES, proponiendo cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para cargo u oficio por dos años

A Alexis Y Domingo por el delito de prevaricación SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO y por el delito de calumnias UN AÑO DE PRISIÓN inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y por el delito de injurias, en su caso, MULTA DE DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P .

A Jesús por el delito de calumnias e injurias , la misma pena que en el caso anterior y por el delito de revelación de secretos la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EMPLEO O CARGO PUBLICOS POR CUATRO AÑOS Y UN MES

Y con imposición de costas procesales a todos los acusados.

En concepto de responsabilidad civil procede fijar indemnización por daños morales a favor del perjudicado, Don Tomás sin cuantificar y con la responsabilidad subsidiaria del Estado en cuanto a las indemnizaciones derivadas de todos los delitos arriba enunciados.

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales quedando las definitivas como sigue

Los hechos son constitutivos de

a.- UN DELITO DE PREVARICACIÓN DEL ARTICULO 404 DEL Cp

b.-UN DELITO CONTRA LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 508.2 DEL CP

c.- UN DELITO CONTINUADO DE REVELACIÓN DE SECRETOS PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 417.1 PÁRRAFO SEGUNDO DEL MISMO TEXTO LEGAL

d.- UN DELITO DE CALUMNIA CON PUBLICIDAD DEL ARTÍCULO 205, 206 Y 211 DEL Cp Y SUBSIDIARIAMENTE UN DELITO DE INJURIAS CON PUBLICIDAD DEL ARTÍCULO 208, 209 Y 211 DEL MISMO TEXTO LEGAL

De los citados delitos son autores por su participación directa y voluntaria los acusados de la siguiente forma

D. Urbano es autor material de todos los delitos antes precisados y tipificados

D Alexis es coautor material de los delitos de prevaricación, revelación de secretos y calumnia e injurias con publicidad

D. Domingo es coautor material de los mismos delitos que el anterior.

D. Jesús es autor, por cooperación necesaria de los delitos de revelación de secretos y coautor de los delitos de calumnia e injurias con publicidad

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Procede imponer las siguientes penas

A Urbano por el delito de prevaricación OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO

Por el delito contra la independencia del poder judicial UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SIETE MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 300 EUROS Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO

Por el delito continuado de revelación de secretos del artículo 417.1 párrafo segundo del Cp la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO.

Por el delito de calumnia con publicidad la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y subsidiariamente por el delito de injurias con publicidad la pena de MULTA DE DIEZ MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 300 EUROS

Y todo ello con accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

A Alexis las mismas penas que en el caso anterior respecto de los delitos de prevaricación, continuado de revelación de secretos y calumnias y alternativo de injurias con publicidad. Y accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

A Domingo por el delito de prevaricación siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de revelación de secretos las mismas penas que en el caso anterior y por las calumnias o alternativas injurias con publicidad la misma pena de multa pero con cuota diaria de 200 euros y accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

A Jesús las mismas penas por los delitos de revelación de secretos y calumnias y alternativo de injurias con publicidad y estableciendo en 200 euros la cuota diaria para la pena de multa en este último caso y con accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil indemnizarán todos los acusados solidariamente a D. Tomás POR LOS PERJUICIOS MORALES SUFRIDOS EN LA SUMA DE 300.000 EUROS. Con la responsabilidad subsidiaria del Estado. Asímismo deberá ordenarse se proceda a la integra publicación de la sentencia a costa de los condenados en los diarios «El País», «El MUNDO» y los diarios locales de Ceuta.

Las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Evacuados los informes orales y concedido a los acusados el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

HECHOS

PROBADOS

  1. - Por auto de fecha 23 de enero de 2001, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, resolviendo un recurso de queja, nº97/00 , vino a desestimar el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en defensa del entonces Delegado del Gobierno en Ceuta, Urbano , contra el auto dictado por el instructor que estimó el recurso de reforma interpuesto por la parte querellante al no haberse practicado aún prueba que habia sido admitida, declarando la nulidad del auto anterior de sobreseimiento . Con dicha resolución la Sala, compuesta por a la sazón los tres magistrados destinados en la misma, entre ellos, Tomás , Presidente de la Sección, propiciaron así vía recurso, la « reapertura » que ya en la instrucción el Juez había declarado en su auto confirmado, respecto de una querella que había sido interpuesta por...

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