STSJ Castilla y León 2416/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:6819
Número de Recurso1679/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2416/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02416/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003 REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106074

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001679 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. María Rosa

Representante: ARTURO ASENSIO ASENSIO

Contra - SANIDAD CASTILLA Y LEON SACYL, ZURICH ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRACISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2416

En el Recurso contencioso-administrativo núm. 1679/05 interpuesto por Dª María Rosa , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Donis Ramón y defendidos por el Letrado D. Arturo Asensio Asensio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerenia de Salud de las Areas de Valladolid, de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de noviembre de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2005 el Procurador de los Tribunales D. Santiago Donis Ramón, en nombre y representación de Dª María Rosa , asistida por el Letrado D. Arturo Asensio Asensio, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de noviembre de 2004, en la que se solicitaba la cantidad de 815.810,1123 euros por los daños causados a consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante en el mes de abril de 2001 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

SEGUNDO.- Por admitido el mencionado recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 7 de julio de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 793.648,73 euros.

TERCERO.- Por resolución de fecha 12 de julio de 2006 se tuvo por formalizada la demanda por el Procurador D. Santiago Donis Ramón, en nombre y representación de la recurrente concediéndose el plazo de veinte días a la administración demandada para la que formulase la oportuna contestación a la demanda.

CUARTO.-. Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Mediante escrito de 18 de mayo de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Por resolución de fecha 7 de junio de 2007 se fijó la cuantía del recurso en 793.648,73 euros, recibiéndose el proceso a prueba, por auto de fecha 16 de junio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 20 de octubre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2010.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la gerencia Regional de Salud de las Áreas de Valladolid de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de noviembre de 2004, en la que se solicitaba la cantidad de 815.810,1123 € por los daños causados a consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida la demandante en el mes de abril de 2001

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por la defectuosa atención sanitaria recibida por Dª María Rosa causante de las lesiones sufridas debido a la absoluta desproporción entre la situación final y la cirugía abdominal y tratamiento posterior aplicado, que implican directamente graves negligencias en el tratamiento aplicado y la absoluta falta de información sobre los riesgos posteriores a la operación y tratamiento seguido.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que la atención sanitaria prestada a la paciente fue correcta, habiendo sido el dolor de la demandante correctamente manejado, con una adecuada estimación del riesgo beneficio. La demandante aceptó y firmó el consentimiento informado donde reconoce que se le han explicado los riesgos, secuelas y complicaciones más frecuentes, siendo la complicación sufrida excepcional, impredecible y multifactorial y no derivada de una actitud negligente en la implantación-mantenimiento de ninguno de los dispositivos analgésicos empleados.

Subsidiariamente y en caso de estimarse el recurso se opone a la cantidad reclamada, en cuanto a su cuantía, debiendo ser reducida de acuerdo con lo determinado por la jurisprudencia para casos similares.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando que no ha quedado acreditado en el expediente administrativo que la causa de la aparición de la aracnoiditis venga provocada por el tratamiento contra el dolor, lo que determina que no puede establecerse un nexo causal entre su administración y la aparición del daño neurológico.

La actuación del Hospital Universitario de Valladolid se ajustó a las exigencias de la lex artis ad hoc, careciendo el daño alegado de la nota de antijuricidad.

Respecto a la indemnización solicitada se considera que la cuantía es excesivamente abusiva e injustificada, siendo el límite de la póliza de cobertura de la responsabilidad civil del SACYL suscrita pro ZURICH ESPAÑA de 600.000 euros, por tanto pude asumir únicamente indemnizaciones inferiores a dicha cuantía.

SEGUNDO.- Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Dª María Rosa , nacida el 07/05/1942, fue diagnosticada en enero de 2001 de un adenocarcionoma moderadamente diferenciado infiltrante de recto estadio B 1.

  2. - La paciente recibió, como terapia previa a la intervención quirrugica, tratamiento radioterápico en el Servicio de Radioterapia del Hospital Clínico Universitario del día 12/03/2001 al día 16/03/2001, según técnica estándar de radioterapia a dosis de 25 Gy fraccionadas en 5 Gy por sesión, y con un límite superior craneocaudal a nivel de S3.

  3. - El 06/04/2001 le fue realizada la intervención quirúrgica consistente en amputación abdomino-perianal y colostomía terminal en fosa ilíaca izquierda.

  4. - El diagnóstico anatomopatológico fue de carcinoma moderadamente diferenciado de recto estadio B-l de Astler y Ccoller cambios post-radioterapia y quimioterapia en pared intestinal y

    linfadenitis reactiva.

  5. - Al alta hospitalaria el día 19/04/2001 le fueron realizadas curas de sus heridas perineales por la Unidad de Coordinación Asistencial, pero ante la mala evolución de las lesiones por necrosis e intenso dolor, la paciente ingresa en el hospital el día 03/05/2001 para desbridamiento y limpieza de la herida, precisando continuar hospitalizada hasta 07/11/2001.

  6. - Durante la estancia hospitalaria fue preciso tratar el intenso dolor, para lo que se colocó un catéter epidural, que debió ser cambiado por otro intradural al no controlarse el dolor.

  7. - El 21/06/2001 la paciente presentaba problemas de movilidad de las extremidades inferiores que se relacionaban con la analgesia y con probable atrofia muscular.

  8. - El 09/10/2001 ante la persistencia de dolor se implantó a la enferma una bomba de infusión en vacío derecho con punción intradural para analgesia.

  9. - En TAC de pelvis y periné de 02/11/2001 se objetivó un engrosamiento de los tejidos blandos a nivel presacro y por detrás del útero compatible con cambios postquirúrgicos y postradioterpia. y como el dolor (en probable relación con radioneuritis) se controlaba mejor, fue dada de alta hospitalaria el día 07/11/2001 con el diagnóstico de radionecrosis perineal sobreinfectada con necrosis de toda la grasa perineal y de la pared posterior de la vagina. Posible radioneuritis perineal.

  10. - En revisiones posteriores la enferma refería disestesias y pérdidas de fuerza en...

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