STSJ Castilla y León 2278/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2010:6352
Número de Recurso333/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2278/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02278/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100565

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA

Contra: AYUNTAMIENTO DE ZARATAN

Representante: JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2278

En el recurso contencioso-administrativo núm. 333/09 interpuesto por la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Sanz Fernández Lomana, contra la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública Local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.10.2008 y publicada el día 22.12.2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Zaratán, representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el Letrado Sr. Barca Sebastián, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20.02.2009 la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública Particular, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.10.2008 y publicada el día 22.12.2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24.06.2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba, previos los trámites oportunos, la declaración de nulidad de la ordenanza impugnada con imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 14.10.2009 el Ayuntamiento de Zaratán se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO.- Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14.10.2010.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

La sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública Local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28.10.2008 y publicada el día 22.12.2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:

"ARTÍCULO 3º. SUJETO PASIVO:...1 .-Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

  1. -En cuanto al régimen especial aplicable a las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, serán sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

    A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  2. - Tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  3. - También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones .

  4. - Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados 2 a 5 anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, según tarifas unitarias reguladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 esta Ordenanza. "

    "ARTÍCULO 6º CUOTA TRIBUTARIA :

    La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:...5.- Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario de este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

    1. Base imponible

      La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

      BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)

      Siendo: Cmf = consumo telefónico medio estimado, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,78 euros/ año.

      Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio, en el año 2007, que es de 1.650.

      NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En 2008 el padrón a 1 de enero era de 4.687 habitantes, por lo que el 95% será de 4.452,65.

      Cmm = Consumo medio telefónico y de servicios, estimado por teléfono móvil. Su importe para 2009 es de 279 euros/año.

      Con los datos anteriores obtenemos por tanto una Base imponible de 1.352.476,35.

      BI= (66,78 * 1.650) + (4.452,65 * 279) = 1.352.476,35.

    2. Cuota básica

      La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:

      QB = 1,4% s/ BI = 0,014 * 1.352.476,35 = 18.934,67.-euros

    3. Cuota tributaria/operador = CE * QB

      Siendo:

      CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.

      El valor de la cuota básica (QB) para 2009 es de 18.934,67 euros.

    4. Imputación por operador

      Para 2009 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer por cada operador son los siguientes:

      CE Cuota anual Cuota Trimestral

      Movistar 45% 8.520,60 2.130,15

      Vodafone 30,50% 5.775,07 1.443,77

      Orange 22,50% 4.260,30 1.065,08

      Yoigo 0,90% 170,41 42,60

      Euskatel 0,50% 94,67 23,67

      Resto OMV 0,50% 94,67 23,67

      TOTALES 18.915,72.-euros 4.728,94.-euros

      Para el cálculo de estos coeficientes se ha estado a los últimos datos publicados por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

      A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el ayuntamiento, antes del 31 de marzo del año, que el coeficiente real de participación en el ejercicio 2008 ha sido inferior. En este caso, las liquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.

  5. -Estarán excluidos de las tasas...".

    En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su petición de nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza Fiscal mezcla diferentes alegaciones, que pueden agruparse de siguiente modo:

  6. - Que en el desempeño de su actividad comercial no utiliza el dominio público local (no dispone de red fija) sino el dominio público radioeléctrico. Este hecho es traducido jurídicamente por la mercantil recurrente en una falta de realización del hecho imponible del art. 20.1.a) de la LHL , lo que supondría la nulidad de la ordenanza impugnada, toda vez que el art. 6 de la LHL establece como principio el no someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad. Admite que el dominio público local es utilizado por las compañías que disponen de redes de telefonía por cable, pero no por ella. Correlaciona la solicitud de licencias de obra y ocupación del dominio público local (ordinarias) y la imposibilidad de exaccionar la presente tasa.

  7. - Que...

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