STSJ Castilla y León 2282/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2010:6351
Número de Recurso272/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2282/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02282/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100481

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Abogado: ENRIQUE GARCIA-MIGUEL VILLA

Contra: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representante: SANDRA GONZALEZ GARCIA

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2282/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 272/09 interpuesto por la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. García-Miguel Villa, contra la Ordenanza Fiscal nº 39 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008 (BOP de Salamanca del 29 de diciembre de 2008), siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. González García, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 12.02.2009 la sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 39 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008 (BOP de Salamanca del 29 de diciembre de 2008).

SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 27.04.2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba, previos los trámites oportunos, la declaración de nulidad de la ordenanza impugnada con imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 05.06.2009 el Ayuntamiento de Zaratán se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO.- Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14.10.2010.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ordenanza Fiscal impugnada y posiciones de las partes.

La sociedad TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal nº 39 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008 (BOP de Salamanca del 29 de diciembre de 2008).

Son preceptos de la Ordenanza relevantes para el enjuiciamiento que nos ocupa, los siguientes:

"Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 24.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que disponen sus artículos 15 a 19, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Artículo 2 . Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, siempre que se trate de servicios que se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

  2. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en el apartado anterior, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación.

    Artículo 3 . Sujetos pasivos

  3. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía, fija o móvil, y otros de naturaleza análoga, así como también las empresas que explotan redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

    A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

  4. Las empresas explotadoras de servicios de suministros a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  5. También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de las Ley 32/2.003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

  6. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente...

    Artículo 6 . Régimen de cuantificación aplicable a las empresas de telefonía móvil.

  7. La cuota tributaria de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, es el resultado de aplicar el tipo del 1,5 por 100 a los ingresos medios por las operaciones correspondientes a la totalidad de los clientes de comunicaciones móviles de la empresa que tengan su domicilio en el término municipal de Salamanca.

  8. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, por el número de abonados o líneas pospago a nivel nacional de dicho operador, según los datos que ofrezca el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inmediato anterior al 1 de enero del período que se liquida.

  9. La cuota tributaria se determina en función de la siguiente fórmula de cálculo:

    QT = NAEtm x IMOa x 0,015

    Siendo:

    QT= Cuota tributaria correspondiente a una empresa

    NAEtm= Número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Salamanca

    IMOa= Ingreso medio de operaciones por abonado post-pago ( IOm / NAEt)

    IOm = Ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el territorio nacional, incluyendo tanto los derivados de líneas pospago como de clientes de prepago

    NAEt = Número total de líneas pospago de la empresa en todo el territorio

    Para el cálculo del ingreso medio de operaciones por líneas pospago se tomará la cuarta parte de la cifra de ingresos por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, según los datos que ofrezca el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inmediato anterior al 1 de enero del período que se liquida...

    Artículo 10 . Régimen de declaración y de ingreso -Servicios de telefonía móvil.

  10. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, deberán presentar en la Oficina Gestora de la tasa, en los primeros quince días de cada trimestre natural, declaración compresiva del número de líneas pospago, tanto a nivel nacional como en el término municipal de Salamanca correspondientes al trimestre anterior

  11. El resto de empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en la Oficina Gestora de la tasa en los primeros...

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