SAP Valencia 637/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2010:5581
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución637/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

1

TRIBUNAL DEL JURADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

CAUSA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Nº 13-10

PROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO LTJ Nº 1-08

DEL J. DE I. Nº 3 DE SUECA

SENTENCIA Nº 637/2010

Iltma. Señora Magistrada-Presidente:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

Miembros del jurado Señores:

Dª. Emilia

Dª. Gracia ,

Dª. Maite

Dª. Petra

Dª. Tomasa

D. Aurelio

D. Ceferino

Dª. Agustina

Dª. Candida

En la ciudad de Valencia, a 29 de octubre de 2010.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por la Iltma. Señora Magistrada antes reseñada y compuesto por los Jurados antes designados, ha visto en juicio oral y público la causa número 13/2010, procedente del procedimiento nº 1/08 del Juzgado de Instrucción número 3 de Sueca, seguido por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , por delito de asesinato, contra los siguientes acusados:

El acusado Genaro con D.N.I./ N.I.E./PASAPORTE número NUM000 , hijo de VLADAS y de MARYTE, nacido en LITUANIA, el día 23-5-1983 y sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9-5-2008, habiendo sido detenido el día 8-5-2008, y teniendo su prisión provisional prorrogada por un año más desde el día 16-4-10.

El acusado Lázaro (INDOCUMENTADO) y sin domicilio conocido, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9-5-2008, habiendo sido detenido el día 8-5-2008, y teniendo su prisión provisional prorrogada por un año más desde el día 16-4-10.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña MACARENA CORRERO SEGURA, así como los mencionados acusados, Genaro representado por el Procurador Sra. Maria Ramirez Vazquez y defendido por el letrado Sr. Don Jose Maria Calatayud Barona y Lázaro representado por el Procurador Sr. Don Isamel Rubio Pascual y defendido por el letrado Sr. Don Francisco Adrián Valero Melero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que han tenido lugar los días 19 a 25 de Octubre de 2010, se ha celebrado ante el Tribunal del Jurado, juicio oral y público, además de los restantes trámites legales preceptivos desde la convocatoria de los candidatos a jurados hasta la lectura del veredicto por el portavoz del jurado, habiéndose practicado ante el Tribunal del Jurado las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, respecto de las que clarificó desde el comienzo del juicio oral el error de fecha recogido en su relato, significando que el día de los hechos fue el 3 de mayo de 2008 y no el 5 de mayo, calificando los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de ASESINATO del art. 139-1 y 3 y 140 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Genaro y Lázaro , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando en cuanto a las penas, la de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y pago de costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente por la vía de la responsabilidad civil a Silvio , hijo de Carlos Manuel en 200.000 € y a Sandra , madre de Carlos Manuel en 102.297,93 €.

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado Genaro , en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negó todas las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando, en su caso, la aplicación de la eximente del apartado segundo del art. 20 del Código Penal .

CUARTO.- En cuanto a la defensa del acusado Lázaro en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que negó todas las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando, subsidiariamente, la aplicación de la eximente del apartado segundo del art. 20 del Código Penal , y en su defecto, la aplicación de la atenuante del art. 21-1 del mismo cuerpo legal.

QUINT0.- Concluido el juicio oral, por la Magistrada-Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar, procediéndose por su portavoz a la lectura del veredicto con fecha 25 de octubre de 2010.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- De conformidad con el veredicto del jurado, se declara probado:

  1. ) Sobre las 16,30 horas del día 3 de mayo de 2008, Carlos Manuel , lituano, y los acusados Genaro y Lázaro , también lituanos, se encontraron en la localidad de Tavernes de la Valldigna.

  2. ) Carlos Manuel y los acusados Genaro y Lázaro , compraron bebidas alcohólicas en un MERCADONA de Tavernes de la Valldigna.

  3. ) Genaro , Lázaro y Carlos Manuel , decidieron irse juntos a beber.

  4. ) Se dirigieron los tres a una vivienda de Tavernes de Valldigna, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , donde vivía Consuelo , también lituana.

  5. ) Una vez en dicha vivienda, Consuelo les pidió que se marcharan de allí.

  6. ) Los acusados Genaro y Lázaro se enfadaron al saber que Consuelo les echaba de su casa.

  7. ) Genaro y Lázaro , se marcharon de la vivienda de Consuelo en unión de Carlos Manuel .

  8. ) Carlos Manuel y los acusados Genaro y Lázaro se dirigieron hacia una caseta agrícola de un campo de naranjos a las afueras de Tavernes de la Valldigna, donde solía ir Carlos Manuel a beber.

  9. ) Una vez en dicha caseta, los acusados Genaro y Lázaro , de común acuerdo y con la intención de acabar con la vida de Carlos Manuel , le propinaron una paliza, provocándole múltiples contusiones y excoriaciones por diversas partes del cuerpo.

  10. ) La paliza brutal provocó en Carlos Manuel un sufrimiento innecesario para acabar con su vida.

  11. ) A continuación, Genaro y Lázaro , de común acuerdo y para acabar con su vida, estrangularon a Carlos Manuel , provocando su muerte por asfixia, presentando Carlos Manuel un surco de estrangulación en todo el perímetro del cuello.

  12. ) Los acusados Genaro y Lázaro mataron a Carlos Manuel , aprovechándose de que este estaba desvalido, dada la paliza recibida, el estado de embriaguez de Carlos Manuel y la superioridad numérica de los acusados.

  13. ) Seguidamente, Genaro y Lázaro trasladaron el cadáver de Carlos Manuel hasta abandonarlo junto a una acequia entre campos de naranjos, con la finalidad de impedir o demorar el hallazgo del cadáver (HECHO DESFAVORABLE)

  14. ) Genaro y Lázaro habían tomado bebidas alcohólicas, aunque no consta la cantidad, pero sabían lo que hacían y pudieron no hacerlo. (HECHO DESFAVORABLE)

  15. ) El fallecido tenía madre, la llamada Sandra , y un hijo, Silvio , nacido el 27 de enero de 1995. (HECHO DESFAVORABLE)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139-1 y 3 y 140 del Código Penal , que castigan al que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias señaladas, particularmente la de alevosía (nº 1) y la de ensañamiento (nº 3), de cuyo delito son responsables en concepto de autores Genaro y Lázaro , a tenor de lo dispuesto en el art.28 del Código Penal , por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende del veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado constituido para conocer del presente caso, según votación desarrollada conforme a la legalidad, declarando el Jurado expresamente que han encontrado a los acusados Genaro y Lázaro culpables de la referida infracción criminal, por la que se había formulado acusación. En consecuencia, conforme ordenan los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , procede imperativamente dictar sentencia condenatoria, con vinculación obligada y absoluta a dicho veredicto de culpabilidad, y a las razones expuestas por el propio Jurado, sin perjuicio de la obligada motivación de las sentencias, impuesta por nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con el art. 248-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por remisión del art. 70-1 de la ley del Jurado , y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, conforme a los principios constitucionales inspiradores del proceso penal.

SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- El fundamento del veredicto emitido por el Jurado de la presente causa, examinado el contenido del acta del mismo, lo ha encontrado el jurado, en la valoración conjunta de toda la prueba practicada, y en particular, en los testimonios, las periciales y la documentación examinada, puesto todo ello en conexión con las declaraciones de los propios acusados, que no dan ninguna explicación a su favor, con virtualidad exculpatoria eficaz, frente al resultado de la prueba de cargo, conducente a tenerles por responsables de la muerte por estrangulamiento de Carlos Manuel , con alevosía y ensañamiento. Toda la prueba practicada, en definitiva, ha llevado al convencimiento del Tribunal, de la autoría de Genaro y Lázaro por los hechos imputados, con sus peculiares características que ha llevado a su calificación como delito de asesinato.

Se ha tenido en cuenta, en primer lugar, las declaraciones testificales de Yolanda y de Consuelo Las declaraciones de Yolanda y de Consuelo fueron practicadas ante el Juez de Instrucción como prueba preconstituida con todas las garantías legales, en previsión de que no acudiese al juicio oral, al tratarse de personas de nacionalidad extranjera con posible retorno a su país, y cuya localización para la celebración de la vista podría ser difícil, lo que así ha acontecido. Tales declaraciones se realizaron a presencia judicial, bajo la fe del secretario, y con la asistencia de las partes, particularmente, la defensa de los imputados, y con la ayuda de intérprete, lo...

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