SAP Valencia 724/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2010:5165
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 31/2010

SUMARIO 3/2009

JUZGADO de INSTRUCCION NUM. 4 de TORRENT

F/ Dª. Sara Aguado.

SENTENCIA 724/2010

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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a diez de noviembre de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Sumario 3/2009 , procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrent, a la que correspondió el Rollo de Sala número 31/2010, por delitos de homicidio en grado de tentativa, de lesiones y de tenencia ilícita de armas, contra D. Eugenio . d.n.i. NUM000 , nacido en Terrateig (Valencia) el 9 de octubre de 1945, hijo de Bautista y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Torrent, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 19 de abril de 2008 al 31 de julio de 2008.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por Dª. Rosa María Ruiz Ruiz; el mencionado acusado, D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª María Teresa Sánchez Moya y asistido del Letrado D. José Marcelo Cubas Peñarrubia; y como acusación particular D. Hilario y D. Maximino y Dª. Adelina (estos en representación del menor D. Teodulfo ), representados por la Procuradora Dª María Ángeles Camarasa Blasco y asistidos del Letrado D. Rafael Iniesta Sabater; siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:

En cuanto a la primera añade:

"que la pistola no tenía número de serie cuando se fabricó".

"Que Teodulfo tenía 15 años en el momento de los hechos.

"Que el acusado salió de su casa con el arma cargada, habiéndole quitado el seguro y pese a encontrarse delante de él Hilario y junto a su hermano Teodulfo , tras apuntar con la pistola a Maximino y tras hacer Hilario , sujetándole su mano, el ademán de bajársela, para evitar que le disparara al pecho, el acusado que tenia el dedo en el gatillo disparó lesionando a Hilario en la mano y alcanzando a Teodulfo ".

"Que tenía la pistola en su posesión durante muchos años sin haberla reglamentado".

"En relación con las secuelas, las de Teodulfo han sido valoradas en 19 puntos y las de Hilario en 4 puntos".

"Tras ocurrir los hechos el acusado se presentó en la Comisaría de Policía de Torrent, llevando consigo el arma, antes de que la Policía tuviera conocimiento de los hechos, siendo allí detenido.".

En cuanto a la segunda: en relación con el delito de tenencia ilícita de armas suprimió el número 2 del art. 564, calificando los hechos al amparo del nº 1.1º del art. 564 del Código Penal .

En cuanto a la cuarta, añadió que concurre la circunstancia atenuante de confesión sólo en cuanto a los delitos de tentativa de homicidio y lesiones.

En cuanto a la quinta:

-por el delito de homicidio en grado de tentativa, solicitó la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 y 48 del Código Penal , mantuvo la petición de imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Teodulfo , a menos de 200 metros, en cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con el mismo durante DIEZ AÑOS.

-por el delito de lesiones, la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En virtud de lo dispuesto en el art. 57.1 y 48 del Código Penal , mantuvo la petición de imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Hilario , a menos de 200 metros, en cualquier lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con el mismo durante CINCO AÑOS.

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 570 del Código Penal , solicitó la imposición de privación del derecho de tenencia y porte de armas durante CINCO AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que el procesado indemnizara a Teodulfo en 3.640 euros por las lesiones y en 22.657,54 euros por las secuelas, más 3.000 euros por daños morales; y a Hilario 3.780 euros por las lesiones y 3.651,03 euros por las secuelas, más 3.000 euros por daños morales. Todo ello más los intereses legales y con condena del acusado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La acusación particular, en conclusiones definitivas, modificó la primera adhiriéndose a la calificación del Fiscal, y en las indemnizaciones, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, salvo que la indemnización por daños morales debe ascender a 10.000 euros para cada uno de los hermanos perjudicados.

Elevó a definitivas la solicitud de las penas a imponer:

-Por del delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.

-Por el delito de lesiones con arma, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

-Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.

Interesó la condena del acusado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO.- La defensa del acusado, modifica en la segunda en el sentido de manifestar que los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas, elevando el resto a definitivas. Así, mantuvo su relato de hechos punibles alternativo, los calificó como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de arma y, subsidiariamente, además, como dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º del Código Penal . Solicitó la apreciación de las eximentes de miedo insuperable del art. 20.6 , de legítima defensa del art. 20.4 , la atenuante de confesión del art. 21.4 y la atenuante analógica de cooperación necesaria y concurrencia de culpas del art. 21.6 . Solicitó la imposición de pena de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y, subsidiariamente, para el caso de condena por los delitos de lesiones imprudentes, sendas penas de 1 mes y 15 días de prisión por cada uno de ellos.

Tras ello, preguntado el acusado, por si tuviere algo que añadir que no hubiese sido ya dicho por su letrado, manifestó que nada añade en su propia defensa, el Presidente del Tribunal declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERA: El 19 de abril de 2008, Eugenio , mayor de edad, sin antecedentes penales, vio pasar por delante de la vivienda unifamiliar en la que reside, sita en la DIRECCION000 , en la Urbanización DIRECCION001 de la localidad de Torrent, a Teodulfo -que contaba 15 años- que pasaba arrastrando un ciclomotor. Eugenio , que estaba con unos vecinos, comentó en voz alta que así era como debía ir siempre o que era así como le gustaba que fuera, dado que había tenido problemas anteriores con dicho joven, debido a que Eugenio le reprochaba o recriminaba la manera en la que solía conducir. Teodulfo reaccionó con enfado al comentario de Eugenio y se produjo entre ellos un intercambio de palabras en tono alterado.

Teodulfo continuó en dirección a su domicilio, sito en las proximidades, mientras Eugenio se metía en su casa. Cuando Teodulfo llegó a casa, le contó lo sucedido a su hermano Hilario -que contaba 23 años-. Como éste ya sabía por su hermano de anteriores incidentes o enfrentamientos con el vecino, decidió que fueran a recriminarle o afearle su actitud. Teodulfo y Hilario , acompañado de un primo, Ignacio , se dirigieron en coche hasta las proximidades de la casa de Eugenio . Una vez allí, detuvieron el vehículo en medio de la calle y Hilario bajó y preguntó alterado, a los vecinos allí presentes, por Eugenio .

Eugenio , que estaba en su casa, al percatarse de que Teodulfo había vuelto acompañado de dos jóvenes de más edad y que la actitud que presentaban era de cierta agresividad, decidió salir a la calle pero, antes, cogió una pistola que tenía guardada en un cajón y que estaba cargada y en correcto estado de funcionamiento, con la finalidad de atemorizar a los jóvenes si resultaba necesario. Cuando salió a la calle, llevando el arma en un bolsillo, Teodulfo le reconoció y le dijo a su hermano que era él a quien buscaban. Hilario se dirigió hacia Eugenio , se encaró con él, le reprochó la actitud que tenía con Teodulfo , llegó a decirle que si continuaba fotografiándole le podrían denunciar por pederasta y al contestar Eugenio que le denunciaran, Hilario se irritó más aún, le dijo si quería que le pegara, al tiempo que amagaba con propinarle un puñetazo. Eugenio reaccionó sacando la pistola del bolsillo y, al tiempo que la empuñaba con la mano izquierda, estiró el brazo y apuntó con ella en dirección a Hilario . Este reaccionó llevando sus manos sobre la pistola con la intención, bien de quitarle la pistola, bien de apartarla; se produjo un forcejeo entre ambos, en el que movían los brazos arriba y abajo. Se sumó, en apoyo de su hermano, Teodulfo , que también aplicó sus manos sobre las de su hermano y Eugenio . En ese forcejeo, la pistola se disparó. El proyectil alcanzó a Hilario en la mano derecha y a Teodulfo en la zona del ombligo, por la que penetró, quedando alojado cerca de una vértebra lumbar.

Al recibir el impacto, Hilario y Teodulfo , ayudados por Ignacio , abandonaron rápidamente el lugar en el coche en el que habían llegado y se dirigieron a su domicilio. Desde allí, fueron trasladados de inmediato a un centro hospitalario. Por su parte, Eugenio , tras serle curada la herida de la mano, se dirigió a dependencias policiales, donde antes de que se hubieran iniciado actuaciones para...

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