STSJ Comunidad Valenciana 1069/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA LITAGO LLEDO
ECLIES:TSJCV:2010:7220
Número de Recurso1376/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1069/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 03/1376/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a Veinte de Octubre de Dos mil Diez.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustin Gómez Moreno Mora.

Dña. Rosa Litago Lledó.

SENTENCIA NUM: 1.069/10

En el recurso contencioso administrativo num. 03/1376/2008, interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A..U., representada por el Procurador D. ONOFRE MARMENEU LAGUÍA, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.11.2007 desestimando la Reclamación núm. 46/252/2007 y su acumulada nº 46/1344/07, interpuestas contra Resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se aprueba el Canon de Regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema Bengéber-Loriguilla, para la campaña 2006; y contra la subsiguiente liquidación nº 12066/2006 de 13.12.2006 por dicho concepto e importe de 148.808,82 €".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Dieciséis de junio de Dos Mil Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante, por IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.11.2007 desestimando la Reclamación núm. 46/252/2007 y su acumulada nº 46/1344/07, interpuestas contra Resolución de 16 de noviembre de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se aprueba el Canon de Regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema Bengéber-Loriguilla, para la campaña 2006; y contra la subsiguiente liquidación nº 12066/2006 de 13.12.2006 por dicho concepto e importe de 148.808,82 €".

SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del recurso debe comenzarse por realizar una precisión fundamental relativa al concepto tributario cuya adecuación a Derecho se cuestiona. Efectivamente, pues, precisamente, en ello radica el sentido de uno de los motivos, fundamental, de la demandante al invocar el criterio de la Audiencia Nacional. En concreto, lo relevante del caso es que, pese a su denominación de canon de regulación, lo que en este caso se examina es la Tarifa de utilización del agua del art. 114.2 TRLA , mientras que el pronunciamiento de la AN que invoca la demandante, la SAN de 8.5.2008 (rec. nº 940/2006 ), se refiere a la previsión del Art. 114.1 TRLA , que establece propiamente el llamado "canon de regulación".

La pretensión de la demandante es la anulación de las resoluciones y actos citados en el fundamento primero, así como la consiguiente devolución de las cantidades abonadas. Los motivos en que la sustenta son numerosos. Se enumeran a continuación:

  1. - Inexistencia de hecho imponible, por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 114 de la Ley de Aguas y por el art. 297 del RDPH . No se ha verificado ninguna mejora producida por la regulación de los caudales de agua sobre aprovechamientos hidroeléctricos de la recurrente al contar el aprovechamiento desde su comienzo con la existencia del embalse.

  2. - En los aprovechamientos de pie de presa, como el de Bengéber-Loriguilla, el canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica.

  3. - Vulneración de las normas sobre interpretación de los contratos.

  4. - Aprovechamientos exentos, por aplicación del artículo 135 RDPH .

  5. - El principio de reserva de ley en los ingresos relativos a la construcción y explotación de obras

    hidráulicas.

  6. - Incompatibilidad del canon concesional y el canon de regulación.

  7. - El art. 135 c) RDPH no establece una auténtica exención en terminología tributaria.

  8. - Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

  9. - El art. 135 c) RDPH y las condiciones jurídico-económicas de la concesión. El equilibrio

    económico-financiero de la concesión.

  10. - Vulneración del art. 3 del C.C .

  11. - La Instrucción nº 15 para el cálculo del canon de regulación aprobada por la Dirección General

    de Obras Hidráulicas establece la incompatibilidad del canon de regulación y el canon concesional.

  12. - Vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima. Doctrina de los

    actos propios.

  13. - Violación del principio de intangibilidad de la concesión.

  14. - Conculcación de los principios de Justicia Financiera y de Equidad. La prohibición del

    enriquecimiento sin causa.

  15. - Vulneración de la jurisprudencia que consagra la incompatibilidad entre el canon de regulación y

    el canon concesional.

    La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso.

    TERCERO.- Antes que nada, debe ponerse de relieve que un asunto prácticamente idéntico al

    presente (y, desde luego, con plena identidad de razón), ha sido ya resuelto por esta misma Sala y Sección en nuestra sentencia de fecha 9.5.2008, dictada en el recurso nº 2591/2006 , reiterada posteriormente en la Sentencia nº 392/2009, de 10 de marzo . Conforme a ello, y habida cuenta de la identidad apreciada entre los supuestos, excepción hecha, claro está, de los períodos impositivos, el principio de unidad de doctrina exige que estemos al criterio sentado en dichas Sentencias.

    Decíamos allí:

    "PRIMERO.- Se recurre por la actora la resolución de 20 de diciembre de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Jucar por la que se aprobó la Tarifa de Riego del Sistema Hidráulico Jucar-Turia, Subsistema Canal Campo del Turia, para el ejercicio 2004.

    En la resolución recurrida se hace constar a la recurrente, en cuanto titular de la concesión "de pie de canal" para el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Domeño en el canal principal del Campo del Turia, como beneficiada por las obras hidráulicas recogidas en los artículos 114.2 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA en adelante) y artículos 304 y 306 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico(RDPH en adelante), a los efectos del calculo de la cuota imputable a la misma, por el concepto «tarifa de utilización del agua», por la disponibilidad o uso del agua del canal.

    SEGUNDO.- Articula la actora fundamentalmente su recurso en la en la incompatibilidad de la mencionada tarifa anual con el canon concesional que asimismo viene obligada a satisfacer. Si bien mezcla en su recurso indistintamente los conceptos canon de regulación con la tarifa del agua y el canon de ocupación. Por lo que con carácter previo y en aras de esclarecer la cuestión procede hacer las siguientes aclaraciones al respecto.

    En primer lugar procede traer a la presente Sentencia, las definiciones del concepto hidrológico de regulación, que nos aportaran una mejor compresión de los conceptos utilizados por la actora y la Administración demandada. Así resulta en palabras de Enrique Becerril que "la regulación de los ríos es, sustancialmente, el mecanismo por el cual la técnica amortiza la irregularidad fluvial con la permanencia de la disponibilidad; lo que se consigue por el almacenamiento de las aguas en un embalse durante las épocas en que haya exceso de caudal y la utilización de esta agua acumuladas en aquellos períodos en la demanda supera el caudal del rio", las obras de regulación por medio de presas, embalses, son aquellas a las que se alude cuando se hace referencia a las obras públicas sufragadas total o parcialmente por la

    Administración, a partir de las cuales se exige el canon de regulación. Por el contrario, la regulación fluvial; es la modificación de un régimen circulatorio natural para acomodar su sucesión en el tiempo a las necesidades del consumo, con garantía suficiente de permanencia, es decir las obras que satisfacen la disponibilidad o uso del agua y su curso por los canales, y que de conformidad con el artículo 114.2 del TRLA sus costes se compensan a través de la "tarifa de utilización del agua".

    Como recoge en su contestación a la demanda la Abogacía del Estado, el régimen jurídico inicial en materia de cánones de regulación y tarifas con origen en construcciones hidráulicas estaba constituido por la Ley de 7-7-1911 (Ley Gasset), cuyo artículo 12 fue reformado por la Ley de 24-8-1933 y el Decreto de 27-7-1944 sobre obras de mejoras de riegos; la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26-12-1958 y los Decretos 133 y 144 de 4 de febrero de 1960 , por los que se convalidan las tarifas de riego y canon de regulación respectivamente. Con fecha 1963, se dicta la Ley General Tributaria, a ello habría que añadir las Instrucciones de 1962 que establecían unos criterios internos -sin eficacia para terceros pues nunca fueron objeto de publicación- para el cálculo en desarrollo de los Decretos de Convalidación -actualmente derogados por la Disposición Derogatoria de la Ley de Aguas de...

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