STSJ Comunidad Valenciana 1576/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:7908
Número de Recurso484/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1576/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Recurso nº 484/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 3 de diciembre de 2010

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra

Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1576

En el recurso ordinario núm. 484 /08 contra el ACUERDO DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITAGE DE U.E. 7.5 DE 30 DE JULIO DEL 2008 QUE APROBÓ EL PLAN DE MEJORA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ASPE Y RESOLUCION DE LA DIRECCCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE APROBACION DEFINITIVA de 26 de diciembre del 2008 interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el Abogado del Estado

Habiendo comparecido en el presente recurso la CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITATGE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat, y como codemandados INMUEBLES ELXAS SA, representada por la procuradora Elena Gil Bayo asistida por letrado y el AYUNTAMIENTO DE ASPE representado y asistido por el letrado D. Virgilio Muelas Escamilla, siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sr. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso, el recurrente formalizó demanda en la que suplica se dicte sentencia, estimando el recurso y se anule el ACUERDO DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITAGE DE U.E. QUE APROBÓ EL PLAN DE MEJORA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ASPE de 30 julio del 2008 Y RESOLUCION DE LA DIRECCCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE APROBACION DEFINITIVA de 26 de diciembre del 2008 .

SEGUNDO.- La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO.- Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, practicada la prueba propuesta y admitida tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el 3 de diciembre del dos mil diez.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra el ACUERDO DE LA COMISION TERRITORIAL DE URBANISMO DE ALICANTE, CONSELLERIA DE TERRITORI I HABITAGE DE 3E. 7,5 U.E. DE 30 DE JULIO DEL 2008 QUE APROBÓ EL PLAN DE MEJORA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ASPE y se amplio contra la RESOLUCION DE LA DIRECCCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE APROBACION DEFINITIVA DE 26 DE DICIEMBRE DEL 2008

El Abogado del Estado expone que el proyecto del Plan Parcial de Mejora de la U.E. 7.5 de Aspe, fue sometido a información publica y aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de Aspe el 18.11.03 elevándose a la COPUT , sometiéndose a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo, en la que el representante del Ministerio de Medio Ambiente, votó en contra de su aprobación por aprobarse el instrumento de planeamiento en contra del informe exigido en el articulo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas , no quedando acreditada la disponibilidad de recurso hídricos suficientes, para las nuevas demandas planteadas de 97.302 m3 anuales de la red municipal , procediendo los recursos de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla y de la SAT de Hondón de las Nieves , cuando según la información del Organismo de cuenca la SAT dispone de recursos amparados en inscripción para riego y abastecimiento de población de Hondón de las Nieves, por lo que no hay recursos para atender incrementos de demanda . LA COPUT dictó acuerdo entendiendo acreditada la disponibilidad de recursos hídricos supeditadas a la condición de acreditación de recursos hídricos antes del inicio de las obras o en su caso por haber transcurrido mas de dieciocho meses desde su solicitud a la CHJ , sin que se haya obtenido esta disponibilidad, por causa no imputables al Ayuntamiento, dictándose finalmente la Resolución el 26.12.08 del Director General de Urbanismo, entendiendo cumplimentado los supeditados impuestos en el Acuerdo de la CTU de 30.7.08

El Abogado del Estado fundamenta la impugnación en la infracción del ordenamiento jurídico por la Comisión, al aprobar el Acuerdo, sin haber obtenido el correspondiente informe favorable de la CHJ, siendo esta omisión relevante desde un punto de vista sustantivo , por no haber disponibilidad de agua para satisfacer el incremento de uso derivado del desarrollo poblacional que supone el PAI que desarrolla el Plan aprobado con las siguientes consideraciones:

  1. - Las disposiciones de la LRAU y la LUV, exigen que la aprobación definitiva de planes se vincule con el ejercicio de la competencia de la administración del Estado, en cuanto se trata de recursos dentro del dominio público o con las competencias del Estado ( Preámbulo LRAU , art.38.2b ) y 39.1.b) 40 LRAU 40.1.b) de la LRAU 164b) del Reglamento de Planeamiento art. 45 de la LUV, Ley de Ordenación del Territorio y Paisaje de 30.6.04 art. 17 y en particular 19.2 que exige previa obtención de informe del Organismo de Cuenca para la implantación de usos residenciales, industriales, terciarios y agrícolas que impliquen un incremento de consumo de agua, combinando de un lado el interés público en el desarrollo urbanístico competencia autonómica y por otro los intereses públicos como la protección en este caso del dominio publico hidráulico, siendo normas de aplicación a la actuación urbanística.

  2. - El Informe exigido solo puede ser emitido por el Organismo de Cuenca y es preceptivo y tiene carácter vinculante por la remisión expresa del art. 19.2 de la LOTPP a la normativa estatal Disposición Adicional Segunda , punto 4º de la Ley 13/2003 reguladora de Contrato de Concesión de Obra Publica y Texto refundido de la Ley de Aguas, art. 25.4 , tras la reforma dada por la Ley 11/2005 con remisión expresa del art. 83.3 de la LUV .

    Considera por tanto el carácter preceptivo y vinculante del Informe, así como el carácter negativo del silencio, cuando se trata de materias de dominio público, entre ellas el dominio público hidráulico. Y que la omisión del Informe vicia de nulidad la resolución impugnada.

  3. - Invoca la competencia exclusiva de las Confederaciones Hidrográficas en la administración de recursos hídricos de acuerdo con la Ley de Aguas art. 2 art. 17c) y 23.1 .a) art. 24 y 59 y 54 y el reglamento art. 93 , así como la Jurisprudencia del TS y TC.

    1. - La CHJ informó desfavorablemente, por considerar que el volumen de demanda anual previsto es de 97.302 m3, procedente de la Mancomunidad de de los Canales de Taibilla de la SAT de Hondón de las Nieves , cuando según la información del Organismo de cuenca a la SAT de Hondón de las Nieves, tiene inscrita una concesión para aprovechamiento de varios sondeos , con un volumen anual de 2.210 000 m3 y está tramitando tres concesiones para riego de 1.682.931 m3/año y 5371.000 m3 /año y la Mancomunidad transfiere parte de los recursos del trasvase Tajo Segura para abastecimiento de una serie de municipios de la Cuenca del Júcar, no quedando acreditado la disponibilidad de recursos hídricos, basando la acreditación de recurso hídricos en el informe de la mercantil UTE AVSA - SEASA II , concesionaria de abastecimiento de agua potable, considerando que no se trata de la disponibilidad meramente física, sino de la disponibilidad de derechos de explotación .

    2. - Por ultimo, la cuestión de disponibilidad de recursos hídricos, va mas allá de la aportación del Informe y alcanza a la propia cuestión de la disponibilidad de tales derechos para su explotación, no pudiendo ser convalidado un Informe de una empresa que carece de competencias y sin ningún sustento técnico, sin tramitación de expediente de concesión o modificación, con indicación de punto de toma, destino, compatibilidad con el Plan Hidrológico, Información publica, Informe Abogacía del Estado y administración autonómica, notificaciones y concesión de autorización o modificación necesaria para satisfacer el incremento de consumo no existiendo concesión administrativa que sostenga la posibilidad de recurso hídricos suficientes.

    La administración demandada alega la competencia autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio, la garantía del uso sostenible del agua el contenido y alcance de los artículos 19.2 de la LOT y PP y 25.4 del TR de la Ley de aguas , en relación con la D.A 2ª de la Ley 13/2003 , se opone a la consideración de que el Informe de la CHJ es vinculante, invocando el criterio de la Sala que considera el Informe preceptivo, pero no vinculante y considera que aun cuando la CHJ emitiera informe desfavorable, se entiende cumplido el reparo del acuerdo de la CTU, conforme con lo dispuesto en el art. 41 de la LRAU , de la misma manera considera que no hay incompetencia manifiesta, teniendo el órgano unipersonal subordinado, la facultad de comprobar que la corrección se efectúa en términos acordados y en todo caso es convalidable con arreglo al art. 66 de la Ley 30/92 en síntesis expone los siguientes argumentos :

  4. Carácter no vinculante del Informe de la CHJ, invocando la jurisprudencia del TC relativa a las competencias autonómicas y estatales y la competencia exclusiva y plena para la aprobación de planes urbanísticos de la Generalitat Valenciana, siendo la competencia estatal de carácter adjetivo, reconociendo la necesidad de garantizar el uso sostenible del agua y la necesidad de un Informe previo de la CHJ, para...

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