SAP Sevilla 38/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2010:2435
Número de Recurso4073/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4073/2009 (Sumario).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 38/2010.

Rollo nº 4073/2009.

Sumario nº 2/2009.

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Eloísa Gutiérrez Ortiz.

En Sevilla, a 10 de mayo de 2010.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES

PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Gracia García Kromer.

  3. El acusado D. Adolfo , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 27 de septiembre de 1989, hijo de Manuel y de María Dolores, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la procuradora Dª Yolanda Borreguero Font y defendido por el letrado D. Enrique Álvarez Gil.

  4. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas en audiencia pública los días 12, 13 y 14 del mes de abril del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; la testifical de D. Borja , Dª Nicolasa , Dª Rosario , Dª Vicenta , Dª María Purificación , Dª Antonieta , Dª Carmen , Dª Elisa , Dª Francisca , Dª Leocadia , D. Felipe (funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM001 ), D. Héctor , D. Jeronimo y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 y NUM016 ; la pericial de los médicos forenses D. Melchor y D. Pio , y D. Sabino , de los funcionarios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM017 y NUM018 , NUM019 y NUM020 , y NUM021 y NUM022 , y de los miembros del Institucio Nacional de Toxicología con números profesionales NUM023 , NUM024 y NUM025 , y la documental, que se dio por reproducida. Las partes renunciaron al testigo funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM026 , asimismo aceptaron que alguna de las pericias se practicaran sin interevención de alguno de los varios peritos propuestos al no poder comparecer (médico forense D. Juan Francisco y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM027 ). Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  5. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, modificando las provisionales, en el sentido de estimar que los hechos constituían: 1) una falta de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 623.3 ; 2) un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 ; 3) un delito de homicidio intentado de los art. 138 , en relación con los artículos 16 y 62, y 4 ) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º , preceptos todos ellos del Código Penal. Estimando al acusado autor de todas esas infracciones y apreciando en los delitos de robo y homicidio la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) por la falta de hurto de uso dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; 2) por el delito de robo cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) por el delito de homicidio nueve años y once meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 4) por el delito de tenencia ilícta de armas dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente instó la condena al pago de las costas, y que se le condenase a indemnizar a D. Felipe en 71 euros por la cantidad sustraída; al establecimiento "BonSabor" en 3.300 euros por el dinero sustraído y en 1.063,40 euros por los daños y mercancía deteriorada, y a D. Cipriano en la cantidad de 325 euros por el valor venal de la motocicleta sustraída.

  6. Por su parte, la defensa del acusado formulós conclusiones definitivas interesando la absolución de su patrocinado.

  7. Deliberado y votado el fallo del pleito, la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz hubo dedarse de baja por razones médicas, situación en la que continúa al día de la fecha.

HECHOS

PROBADOS.

Primero.- El acusado, D. Adolfo , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, y D. Gumersindo , acordaron atracar el supermercado "BonSabor", sito en la calle Lionel Carballo de esta ciudad, decidiendo conjuntamente usar armas de fuego y portar cascos de motos y elementos para evitar la identificación de sus rostros.

Segundo.- A tal efecto, sobre las 20'15 horas del día 31 de octubre del año 2008 se dirigieron al referido establecimiento a bordo de la motocicleta "Derbi Atlanta", con matrícula ....-CVC , en cuyos manillares habían puesto bolsas de plástico para evitar dejar huellas.

La moto, propiedad de D. Cipriano , había sido sustraída durante la noche del día 23 al 24 de octubre por persona cuya identidad no consta y sin empleo de fuerza, al hijo del anterior, D. Borja , su usuario habitual, quien la había dejado aparcada en la calle Virgen de Luján de Sevilla.

Sin que conste que para ello se emplease fuerza, el acusado y su acompañante se habían hecho con la moto en esta ciudad en fecha y forma no determinadas, con la sola intención de utilizarla transitoriamente.

La motocicleta tenía un valor venal de 325 euros, ascendiendo los daños causados a la misma a 553,15 euros.

Tercero.- Una vez en el lugar el acusado y su acompañante, sin apagar su motor, aparcaron la motocicleta a la puerta del supermercado y a continuación entraron en su interior.

El acusado esgrimía un arma de características no determinadas y portaba un casco integral de motorista de color gris y una pasamontañas o braga de cuello en la que se habían hecho dos agujeros a modo de ojos, de modo que no se le veía el rostro. Por su parte, el sr. Gumersindo portaba también casco integral de motorista y gafas de sol con lentes negras, exhibiendo una pistola de la marca"Star", modelo "BM" calibre 9 mm Parabellum, en perfecto estado de funcionamiento, de la que ambos disponían sin poseer guía y licencia.

Los dos sujetos accedieron al establecimiento exhibiendo las armas al grito de "arriba las manos, esto es un atraco". Adolfo , se dirigió a la caja número uno, situada a la entrada del establecimiento, junto a la puerta y apuntó con su arma a la cajera Dª Elisa , preguntándole a gritos cómo se abría la caja y chillándole que le diera todo el dinero, que terminó por coger él mismo en cantidad cuyo total importe no ha podido determinarse.

En el interior del supermercado en otra caja estaba el cliente D. Felipe , Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM001 , fuera de servicio y acompañado de su esposa, Dª Leocadia , recogiendo las compras que habían hecho y el cambio del pago efectuado.

En ese momento, mientras el acusado daba inicio a lo antes dicho, Gumersindo abordó al sr. Felipe golpeándole en la mano para coger el dinero que tenía, 71 euros, después de haber apuntado con la pistola a la cabeza de la sra. Leocadia , que ya había rebasado la línea de caja y estaba cerca de los dos.

Tras ello el sr. Gumersindo se dirigió a la caja número tres, en la que se encontraba la cajera Dª Carmen , a quien encañonó con el arma exigiéndole el dinero que hubiera en la caja. La cajera reaccionó pulsando el botón de apertura de la caja y refugiándose bajo el mueble atemorizada ante la actitud del atracador.

Cuarto.- Al ver de espaldas al sr. Gumersindo el cliente sr. Felipe extrajo su arma reglamentaria, un revólver de la marca "Astra", modelo 250, del calibre 38, que guardaba en su cintura y abordó por detrás al atracador, a quien sujetó con el antebrazo por el cuello al mismo tiempo que trataba de sujetar también la mano en que aquél tenía la pistola.

El sr. Gumersindo reaccionó provocando un forcejeo en el curso del cual llegaron a caer los dos al suelo y rodar por el mismo. Este forcejeo tuvo lugar entre las líneas de cajas segunda y tercera y fue de tal violencia que los contendientes desplazaron el mueble de la caja registradora, haciendo caer al suelo un expositor de mercancías con su contenido.

En el curso del rápido forcejeo, estando ambos en posiciones no determinadas pero próximas al suelo y siempre a muy corta distancia el uno del otro, el atracador efectuó un disparo a quemarropa con idea de matar a su contrincante, quien, sujetando su mano, pudo desviar la trayectoria del proyectil, que, no obstante, le alcanzó en el vientre. Para evitar nuevos disparos el inspector disparó a su vez contra Gumersindo , a quien hirió en el hemitórax derecho. El sr. Gumersindo realizó un segundo disparo que no llegó a lesionar a D. Felipe , quien al ver que trataba de realizar un tercero, efectuó con su revólver un segundo disparo que hirió al atracador en el hemitórax izquierdo provocando su muerte inmediata.

El sr. Gumersindo quedó caído en el suelo entre la segunda y tercera línea de cajas, con una vaina por él percutida al lado de la mano derecha. La vaina de la otra bala disparada se descubrió en la zona de acceso a la cuarta línea de cajas

Al ser intervenida por la Policía la pistola empleada por el fallecido tenía una bala en la recámara y en posición de disparo el martillo percutor. En su cargador había tres balas más. En el cadáver se encontró una bolsa tipo monedero conteniendo quince balsa de un calibre apto para la pistola "Star".

Quinto.- En el momento en el que el acusado sr. Adolfo se percató de que un cliente abordaba a su compañero y se iniciaba el forcejeo, sin hacer ni decir nada se dio de inmediato a la fuga a pie llevándose el dinero del que se había apoderado, no constando si cuando lo hizo habían comenzado los disparos. En su huida el acusado se deshizo del casco y del pasamontañas o braga que llevaba, arrojándolos en unos setos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR