SAP Santa Cruz de Tenerife 317/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2010:2034
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución317/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

Sección: SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avd. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Procedimiento origen: Porc. Origen: Procedimiento abreviado Nº proc. Origen: 0000034/209

Órgano origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº" Santa Cruz de la Palma

Proc.: Procedimiento Abreviado

Nº: 0000095/2009

NIG: 3803741220080000853

Resolución: Sentencia 000317/2010

Intervención:

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Acusado

Interviniente:

Rodrigo

Lorenza

Jose Pedro

Rosaura

Pedro Miguel

María Purificación

Baldomero

Desiderio

Francisco

Jeronimo

Nazario

Procurador:

GUSTAVO MAGEC

LUIS OJEDA

LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE LORENZO NUÑO

ISABEL GUADALUPE GARCIA

GUSTAVO MAGEC

LUIS OJEDA

LUIS ALBERTO HERNANDEZ DE LORENZO NUÑO

GLORIA ISABEL ZAMORA RODRIGUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN |

SENTENCIA TEXTO LIBRE

Versión: ABSOLUTO

SENTENCIA Nº 317/10

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. Joaquín Astor Landete

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

  3. Aurelio Santana Rodríguez

    En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de dos mil diez.

    Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado n° 095/09, procedente del Procedimiento Abreviado n° 034/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de los de Santa Cruz de La Palma, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que casa grave daño a la salud, y de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS, contra Francisco , nacido en Versalles Valle-Col (Colombia) el día 20/05/1.970, hijo de "se desconoce" y de "se desconoce" y con NIE n° NUM000 , con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 , Breña Alta, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Isabel Zamora Rodríguez y defendido por el Letrado don Luis M. Rodríguez Camino; contra Desiderio , nacido en Baia Mare (Rumania) el día 27/12/1.979, hijo de "se desconoce" y de "se desconoce" y con NIE n° NUM002 , con domicilio en la CALLE001 n° NUM003 de Arganda del Rey (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Ñuño y defendido por el Letrado don Carlos Manuel Fernández Rodríguez; contra Jose Pedro , nacido en Colombia el día 30/07/1.970, hijo de "se desconoce" y de "se desconoce" y con NIE n° NUM004 , con domicilio en la CALLE002 n° NUM005 , PO NUM006 NUM007 , de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel García Guadalupe y defendido por el Letrado don Miguel Díaz Velazco; contra Baldomero , nacido en Villarrica (Paraguay) el día 28/02/1.960, hijo de Luis Adrián y de Rosa Bella y con NIE n° NUM008 , con domicilio en la CALLE003 n° NUM006 , NUM009 NUM010 , de Arganda del Rey (Madrid), representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Ñuño y defendido por el Letrado don Luis M. Rodríguez Camino; contra María Purificación , nacida en Caraguatay (Paraguay) el día 29/07/1.967, hija de Adriano y de María y con Pasaporte de paraguayo n° NUM011 y N.I.E. NUM008 , con domicilio en la CALLE004 n° NUM012 de Las Rozas (Madrid), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Isabel Zamora Rodríguez y defendida por el Letrado don Luis M. Rodríguez Camino; contra Jeronimo , nacido en Cairo, Valle del Cauca (Colombia) el día 11/11/1.964, hijo de Alfredo Jesús y de Aliria y con DNI n° NUM013 , con domicilio en la CALLE005 n° NUM014 , NUM015 NUM016 , de Santa Cruz de La Palma, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Isabel Zamora Rodríguez y defendido por el Letrado don Julio Gil Pérez; contra Pedro Miguel , nacido en Pereira (Colombia) el día 01/04/1.986, hijo de Adolfo y de Ana Deyssi y con NIE n° NUM017 , con domicilio en la CALLE006 n° NUM012 , NUM018 NUM019 de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Concepción Barranco y defendido por la Letrada doña María José García Álvarez; contra Rodrigo , nacido en Versalles-Valle (Colombia) el día 07/06/1.977, hijo de Ernesto y de Doraline y con NIE n° NUM020 , con domicilio en la CALLE006 n° NUM012 , NUM018 NUM019 de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Concepción Barranco y defendido por la Letrada doña María José García Álvarez; y contra Rosaura , nacida en Cali-Valle (Colombia) el día 15/05/1.977, hija de Raúl y de Aidee y con Pasaporte de la República de Colombia n° NUM021 y NIE n° NUM022 , con domicilio en la CALLE007 n° NUM023 , NUM018 NUM010 , de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Alberto Hernández de Lorenzo y Ñuño y defendida por el Letrado don Vicente Pedro Péñate García; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr don Francisco Vidal Beneyto. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr don Juan Carlos González Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 6, 7 y 8 de julio de 2.010, fechas en las que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, la cual se desplazó y constituyó a tal efecto en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificaba los hechos e interesaba condenas en los siguientes términos:

  1. - Respecto del acusado Francisco , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el citado acusado en concepto de autor la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 60.000 euros; así como al pago de las costas procesales en proporción.

  2. - Respecto del acusado Desiderio , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el citado acusado en concepto de autor la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 60.000 euros; así como al pago de las costas procesales en proporción.

    3- Respecto del acusado Jose Pedro , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el citado acusado en concepto de autor la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 60.000 euros; así como al pago de las costas procesales en proporción.

  3. - Respecto del acusado Baldomero , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el citado acusado en concepto de autor la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 40.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada; así como al pago de las costas procesales en proporción.

  4. - Respecto de la acusada María Purificación , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para la citada acusada en concepto de autora la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 40.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada; así como al pago de las costas procesales en proporción.

  5. - Respecto del acusado Rodrigo , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el citado acusado en concepto de autor de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de MULTA de 40.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 1.000 euros de cuota multa impagada; así como al pago de las costas procesales en proporción.

  6. - Respecto del acusado Jeronimo , como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y...

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