SAP Santa Cruz de Tenerife 282/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2010:644
Número de Recurso94/2005
ProcedimientoSumario
Número de Resolución282/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 282/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 94/2002 , procedente del Juzgado de Primera Instancia nº5 de La Laguna (entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de La Laguna), sumario número 2/2002, seguido por delito de estafa continuada contra Fabio , defendido por el Letrado Sr. Tray Bousoño; y contra Isidro , defendido por el Letrado Sr. Pérez Ventura. Ejercen la acusación particular: Mauricio y otros, dirigidos por el Letrado Sr. León Arencibia; Begoña , dirigida por la Letrada Sra. Figueroa Hernández; Camilo y Blanca , dirigidos por el Letrado Sr. García Prieto; Urbano y Marina , dirigidos por la Letrada Sra. Fernando Jara; y Estela y otros, dirigidos por la Letrada Sra. Carlo Salas. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

Antecedentes de hecho

Primero.- Los presentes autos se iniciaron para la investigación de la posible comisión de un delito de estafa. Incoadas las correspondientes diligencias por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de La Laguna (entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de La Laguna) fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, y las demás acusaciones la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes en sesiones sucesivas a partir del día 12 de abril de 2010. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1º, y y 74.2 CP, estimó autores del mismo a los acusados y solicitó que les fueran impuestas las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6€; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a los perjudicados con las cantidades que se expresaban en el escrito de acusación.

Tercero.- Por la representación procesal de Mauricio y otros se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 CP -en el escrito de acusación no se concretaba el apartado que se entendía aplicable-, y pidió que fuera impuesta a cada uno de los dos acusados una pena de tres años de prisión y costas. En concepto de responsabilidad civil, pidió que se condenara a los acusados a indemnizar a los aquí representados con la cantidad de 103.014 €.

Cuarto.- Por la representación procesal de Begoña se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.1º, y y 74.2 CP, y se pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 12 €; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 12 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a la Sra. Begoña con la cantidad de 15.626,31 €.

Quinto.- Por la representación procesal de Camilo y Blanca se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1º y y 74.2 CP, y pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6€; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar al Sr. Camilo y a la Sra. Blanca con la cantidad de 14.183,89 €.

Sexto.- Por la representación procesal de Urbano y Marina se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 251.1.1º, y y 74.2 CP, y se pidió que fueran impuestas a los acusados las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 6€; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 6 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar al Sr. Urbano y a la Sra. Marina con la cantidad de 33.055, 67 €.

Séptimo.- Por la representación procesal de Estela y otros se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1ª, y y 74.2 CP, y solicitó que fueran impuestas las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 10 €; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 10 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a los perjudicados con las cantidades que se expresaban en el escrito de acusación.

Alternativamente se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida.

Octavo.- Por la representación procesal de Matilde se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1.1º, y y 74.2 CP, y pidió que se impusieran a los acusados las siguientes penas: a Fabio , una pena de doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 36 meses con una cuota diaria de 12 €; y a Isidro , una pena de diez años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con una cuota diaria de 12 €. Asimismo, pidió que se condenara a ambos a indemnizar a la Sra. Matilde con la cantidad de 15.626,31 €.

Noveno.- La defensa de Fabio negó la certeza de los hechos imputados y pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Décimo.- La defensa de Isidro negó la certeza de los hechos imputados y pidió que se dictara una sentencia absolutoria.

Hechos

probados.

Primero.- Fabio , mayor de edad, nacido el día 17-91960, condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 10 de enero de 1997, dictada en un procedimiento seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , a la pena de 4 meses de arresto mayor por un delito de estafa, y el acusado Isidro , mayor de edad, nacido el día 5-10- 1965, sin antecedentes penales, como socios y administradores de la entidad Promociones Urbanísticas "El Tablero S.L" (creada con un capital social de 500.000 ptas el día 12-11-1997), vendieron diversas viviendas correspondientes a promociones que no tenían intención de ejecutar. Estas operaciones de venta -que fueron precedidas de publicidad en varios periódicos- se realizron entre junio de 1998 y diciembre del año 2000 (si bien Isidro se desvinculó progresivamente de la actividad de su socio a partir del año 2000).

Segundo.- La primera de estas promociones tenía el nombre de urbanización "Las Estrellas", y se trataba de viviendas que -según se anunciaba- iban a ser construidas en un terreno situado en la zona de Valle Tabares.

  1. - Los terrenos sobre los que se iba a construir la promoción se integraban de las fincas registrales NUM001 y NUM002 , de una parte; NUM003 y NUM004 , de otra; y NUM000 (correspondiente a la antigua finca registral NUM005 ).

    En el caso de las fincas NUM001 y NUM002 , habían sido adquiridas por Vavialda -de al que era administrador único Fabio mediante un contrato de permuta (cambio del suelo por varios de los pisos y plazas de garaje del edificio que debía construirse). El contrato fue documentado en escritura de 20-12-1996, pero Vavialda no llegó a cumplir sus compromisos con los vendedores. El acuerdo fue por ello renovado mediante un nuevo contrato documentado en escritura de fecha 21-10-1999. En este momento se acordó que los derechos sobre las fincas pasaran de Vavialda a Promociones El Tablero; y se fijaba una nueva contraprestación para los propietarios del suelo (la entrega de diez viviendas, diez plazas de garaje y un local de las edificaciones proyectadas). El plazo de cumplimiento del compromiso era 18 meses. En el momento de celebración de este segundo contrato la licencia de edificación ya había sido denegada de forma definitiva por el Ayuntamiento de La Laguna, circunstancia que fue ocultada a los vendedores.

    Las fincas NUM003 y NUM004 habían sido adquiridas por Vavialda el 10-11-1997, si bien tampoco en este caso la parte compradora había cumplido sus obligaciones con los vendedores. Por ello, se celebró un nuevo contrato el día el 24-11-1999 (con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia que asesoraba a los propietarios de los terrenos), por medio del cual los vendedores recuperaban la propiedad de sus terrenos, pero segregaban y mantenían la cesión a Vavialda, S.A. de los terrenos que, a su vez, debían ser cedidos al Ayuntamiento de La Laguna para la urbanización de la finca. Esta cesión a Vavialda por parte de los propietarios...

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