SAP Salamanca 35/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:621
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2010

SENTENCIA NÚMERO 35/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintitres de Noviembre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 4/09, Rollo de Sala núm. 8/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Salamanca, por un delito de contra la salud pública, contra:

Torcuato , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Salamanca, el día 17 de Marzo de 1.982, hijo de José y de Ángela, con antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 1 de Abril de 2.009, acordada la prisión por Auto de 4 de Abril de 2.009, declarado insolvente por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

Jesús Luis , titular del D.N.I. nº NUM001 , nacido en Dos Hermanas (Sevilla), el día 15 de Febrero de 1.969, hijo de José y de Ángela, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 1 de Abril de 2.009, acordada la prisión por Auto de 4 de Abril de 2.009, declarado insolvente por auto de fecha 31 de Agosto de 2010 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

Amadeo , titular del D.N.I. nº NUM002 , nacido en Talavera de la Reina (Toledo), el día 17 de Abril de 1.965, hijo de Antonio y de Francisca, con antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 1 de Abril de 2.009, acordada la prisión por Auto de 4 de Abril de 2.009, declarado insolvente por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado D. Rafael González Cobos Dávila.

Celso , titular del D.N.I. nº NUM003 , nacido en Torrico (Toledo), el día 17 de Febrero de 1.968, hijo de Francisco y de Julia, con antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 1 de Abril de 2.009, acordada la prisión por Auto de 4 de Abril de 2.009, declarado insolvente por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado D. Rafael González Cobos Dávila.

Ezequias , titular del D.N.I. nº NUM004 , nacido en Madrid, el día 23 de Diciembre de 1.958, hijo de Ángel y de Mariana, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 1 de Abril de 2.009, acordada la prisión por Auto de 4 de Abril de 2.009, declarado insolvente por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009 dictado por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas y defendido por el Letrado D. Elías Carcedo Fernández.

Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento de los acusados por Auto de fecha 9 de Septiembre de 2009, como posibles autores de un delito de contra la salud publica, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 7 de Julio de 2010, señaló para los días 2, 3, 4 y 5 de Noviembre de 2.010 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas gravemente peligrosas para la salud, en cantidad notoriamente elevada tipificado en el artículo 368, inciso 1º del Código Penal en relación con el artículo 369.1,6ª del mismo texto legal, estimando como responsables de tal delito a los procesados Torcuato , Jesús Luis , Celso , Ezequias y Amadeo en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición a Torcuato , Jesús Luis , Celso , Ezequias y Amadeo de la pena de 12 años de prisión, por tratarse de un tipo agravado en su grado máximo y la de 800.000 € de multa por tal delito. Asimismo, la imposición de las correspondientes costas procesales; comiso de la droga intervenida, dinero igualmente intervenido y de los dos automóviles reseñados en la conclusión 1ª y utilizados por los procesados para su ilegal transporte y vigilancia, droga, dinero y vehículos a los que se dará el destino previsto en el artículo 127 del Código Penal, apartados 1 y 4 , según los respectivos casos.

TERCERO.- En igual trámite la defensa de los procesados Jesús Luis y Torcuato negó su autoría y solicitó su absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables.

CUARTO.- Igualmente por la defensa de los procesados Celso y Amadeo , estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, en lo que a sus representados se refiere, por lo que solicitaron su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio, asimismo acordando que se entregue el vehículo SEAT altea matricula .... ZFS a su legitima propietaria de buena fe Adela . Manifestando que, aunque no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, subsidiariamente, concurriría en Amadeo , la eximente incompleta del nº 1 del Art. 21 en relación la 2ª del art. 20, ambas del C.P .

QUINTO.- Del mismo modo, la defensa del procesado Ezequias , negó su autoría y solicitó su libre absolución, con declaración de las costas de oficio. En el supuesto hipotético de que se considerasen ciertos por los Juzgadores los hechos relatados por el Ministerio Público en lo que se refiere a su mandante, su participación en los hechos sería exclusivamente a nivel de cómplice y no de autor y en cualquiera de los casos estima inaplicable el subtipo agravado sexto del artículo 369 del C.P . relativo a la cantidad de notoria importancia. Su representado desconocía en todo caso la cantidad y calidad de sustancia estupefaciente, que supuestamente se transportaba.

  1. HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO.- Como consecuencia de las actividades de control y vigilancia llevadas a cabo por el equipo de delincuencia organizada y antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Salamanca se pudo comprobar que Torcuato , de 26 años, con documento nacional de identidad NUM000 ., alias " Gamba ", nacido en Salamanca el 17 de marzo de 1982, con numerosos antecedentes policiales y ejecutoriamente condenado en el año 2000 por un delito de atentado, mantenía un nivel de vida ostentoso, frecuentando establecimientos de hostelería, poseyendo joyas de oro de grandes dimensiones y conduciendo con frecuencia distintos tipos de vehículos, todo ello sin que se conozcan medios de vida conocidos ni a él y a su familia cercana y manteniendo contactos frecuentes con Virgilio y Luis Angel , todos ellos sin actividad laboral conocida, con un nivel de vida alto pese a dedicarse prácticamente tan sólo a la caza con galgos, observando que en el domicilio del primero situado en la calle DIRECCION000 NUM009 , bajo, de Salamanca, y frecuentado habitualmente por las otras dos personas, además de por Andrés y Bernardino , habitualmente vinculados al tráfico de estupefacientes, se establecían sistemas de vigilancia por otros miembros de la familia Torcuato Jesús Luis , llegando a increpar a los ocupantes de los vehículos policiales camuflados, cuando éstos realizaban labores de control y de prevención de la delincuencia.

Por todo ello la citada Unidad de la Policía Judicial solicitó del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca la intervención de determinados teléfonos, accediéndose a ello por auto de 27 de febrero de 2009 , auto en el que entre otros, se acuerda la intervención en los teléfonos móviles números NUM005 y NUM006 , pertenecientes a Torcuato y acordando que se diese cuenta al juzgado de la intervención con remisión de los soportes originales en que se han registrado las grabaciones junto con las transcripciones íntegras de las conversaciones grabadas.

Comprobado que el primero de los teléfonos es el que realmente utiliza con frecuencia Torcuato y como consecuencia de las primeras intervenciones de cuyo contenido pudiera deducirse la participación de otras personas en delitos contra la salud pública, el Juzgado de Instrucción 1 de Salamanca, por auto de 13 de marzo de 2009 , autorizó la intervención del teléfono NUM007 ordenando que se diese cuenta semanalmente al juzgado de los avances de la investigación, presentando todos los viernes una trascripción de las conversaciones grabadas y los soportes de las grabaciones.

Resultando de las escuchas practicadas, y cuya trascripción, al igual que las anteriores, costa unida a la causa, la identificación del titular del teléfono NUM007 , Celso , así como la utilización por este del teléfono NUM008 , por auto del Juzgado de Instrucción 1 de Salamanca de 26 de marzo de 2009 , se acordó la prórroga de la intervención de los primeros teléfonos, y se autorizó la intervención del último.

A raíz de las escuchas llevadas a cabo consecuencia de las labores de vigilancia realizadas por la Policía Judicial de la Guardia Civil se comprueba que Celso , de 41 años, ejecutoriamente condenado en 1996 por un delito de estafa, se traslada con frecuencia desde su domicilio en la provincia de Toledo hasta Salamanca, en concreto hasta la casa de...

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