SAP Pontevedra 61/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2010:3122
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00061/2010

Rollo de P.O.: 12/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004777 /2009

SENTENCIA Nº 61/2010

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de Diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.O. 12/2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 7 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de ABUSO SEXUAL Y OTROS, contra Aureliano con DNI número NUM000 , nacido el 29/05/1972 en Vigo (Pontevedra), hijo de JESUS y de MARIA DEL CARMEN, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando representado por el Procurador, D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defendido por el Letrado D. MANUEL JESUS GARCIA RODRIGUEZ; y contra Leticia con N.I.E. NUM001 , nacida el 21/03/1970 en Budapest (HUNGRIA), hija de SANDRO y de IBOLIA, sin antecedentes penales y en prisión por esta causa, estando representada por la Procuradora DÑA. CARMEN HERMIDA PORTELA y defendida por el Letrado D. JUAN BENITO PEREZ COSTA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. FISCAL D. JUAN CARLOS HORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral en trámite de conclusiones modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la primera: Los dos últimos párrafos quedan redactados del siguiente modo:

Además, Aureliano y Leticia con ánimo de obtener una satisfacción sexual, le vinieron haciendo fotografías en los que aparecía tocándose los pechos y en otras diversas poses de contenido sexual. Tales fotografías junto a numerosos archivos de vídeo y de imágenes relacionadas con la pornografía infantil y abusos a menores, se guardaron en soportes informáticos entre ellos el disco duro marca Seagate modelo Barracuda, con nº de serie NUM002 del ordenador semitorre 5 columnas nº de serie NUM003 , en un disco duro externo marca Iomega modelo DGHDI nº de serie NUM004 , en un teléfono móvil marca Samsung modelo SGH-E-250-V, diversos CDS, DVDS, disquetes de 1,44 y una cinta de video 8 de la marca Sony de 90 minutos de color negro, en todos los casos sin ningún tipo de protección ni contraseña que dificultase acceder a su visionado.

En el mencionado disco duro marca Seagate, alojado en C:/Archivos de programa/emule/incoming/nueva carpeta/fotos particulares carpeta de intercambio de ficheros a disposición de cualquier otro usuario del programa Emule a través de internet, el procesado Aureliano mantenía un considerable número de archivos pornográficos, entre los que se incluían fotos de menores de 13 años, sin que en esta carpeta estuviesen incluidas imágenes de las tomadas a Bárbara .

En la segunda: Tales hechos integran:

A.- Un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 181.1.2 y 3, 180.1-3º y , 192 y 74 , todos ellos del C.P.

B.- Un delito continuado de abusos sexuales del art. 182.1 y 2 en relación con el artículo 181.1 y 2 , el art. 180.1-3º, 192 y 74 del C.P .

C.- Un delito continuado de fabricación de pornografía infantil de los artículos 189.3 a y f en relación con el nº 1 a) del referido artículo y los arts. 192 y 74 del texto punitivo.

D.- Un delito continuado de tenencia y difusión de pornografía infantil de los arts. 189.3 a) en relación con el nº 1 b) de dicho artículo y el art. 74, todos ellos del C.P .

En la Tercera:

El procesado Aureliano es responsable en concepto de autor de los delitos A, C y D.

La procesada Leticia es responsable en concepto de autora de los delitos B y C.

En la quinta: Corresponde imponer las siguientes penas:

- Al procesado Aureliano :

Por el delito A: la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de prohibición de aproximarse y comunicar con Bárbara por el tiempo de 15 años (art. 57 en relación con el art. 48 del C.P .) e Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

Por el delito C: la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de prohibición de aproximarse y comunicar con Bárbara por el tiempo de 15 años (art. 57 en relación con el art. 48 del C.P .) e Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

Por el delito D: la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la procesada Leticia :

Por el delito B: la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de prohibición de aproximarse y comunicar con Bárbara por el tiempo de 15 años (art. 57 en relación con el art. 48 del C.P .) e Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

Por el delito C: la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de prohibición de aproximarse y comunicar con Bárbara por el tiempo de 15 años (art. 57 en relación con el art. 48 del C.P .) e Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y empleo o cargo público por tiempo de 6 años.

Asímismo se mantiene lo indicado en su escrito de calificación provisional, conclusión cuarta, en la que indica que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La defensa de Aureliano en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

La segunda: Subsidiariamente para el caso de que se apreciase responsabilidad penal por parte de su representado, los hechos serían constitutivos de:

1) Un delito continuado de abuso sexual, del art. 181.2 y 3 , art. 192 y art. 74 del Código Penal .

2) Un delito de elaboración de pornografía infantil del art. 189.3 f) del Código Penal .

3) Un delito de posesión de pornografía infantil, del art. 189.2 y art. 192 del Código Penal .

La quinta: Subsidiariamente para el caso de que se apreciase responsabilidad penal por parte de Aureliano procedería imponer al procesado las siguientes penas:

Por el delito 1) la pena de 24 meses de multa, por el delito 2) cuatro años de prisión, y por el delito 3) la pena de multa de dos años.

TERCERO.- Por la defensa de Leticia en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.

HECHOS

PROBADOS:

Se declara probado que Aureliano , mayor de edad, es el padre de Bárbara , nacida el 9/01/1994, teniendo la guardia y custodia de la menor desde que ésta tenía 3 años, conviviendo con la menor durante los fines de semana al menos desde octubre de 2003 en el domicilio de la C/ DIRECCION000 , nº NUM005 de Vigo y desde el año 2005 en el sito en la C/ DIRECCION001 NUM006 NUM007 NUM006 de esta ciudad.

En dichos domicilios convivía como pareja con el acusado al menos desde octubre de 2003 a 13 de junio de 2008 Leticia , mayor de edad.

Los dos acusados, actuando de común acuerdo, y con la intención de obtener una satisfacción sexual desde que Bárbara tenía nueve años de edad practicaban con la menor juegos sexuales que incluían besos en la boca y tocamientos en genitales (abriéndole los genitales); además Aureliano le lamía con la lengua los genitales y Bárbara lamía con la lengua los genitales a Leticia , y estando los tres en la cama y sabiendo Leticia lo que hacía Aureliano , éste introducía su pene en la boca de Bárbara que se lo chupaba, repitiéndose estos hechos en diversas ocasiones, y cesando las relaciones de contenido sexual con Leticia cuando Bárbara tenía 13 años.

Además, Aureliano con ánimo de obtener una satisfacción sexual, vino haciendo a Bárbara desde antes de que cumpliera 13 años de edad fotografías en las que aparecía tocándose los pechos y en otras diversas poses de contenido sexual. Tales fotografías, se guardaron en soportes informáticos entre ellos un disco duro externo marca Iomega modelo DGHDI nº de serie NUM004 , e igualmente grabó a la menor realizando actos de contenido sexual en una cinta de video 8 de la marca Sony de 90 minutos de color negro, en todos los casos sin ningún tipo de protección ni contraseña que dificultase acceder a su visionado.

En un disco duro marca Seagate, modelo Barracuda con número de serie NUM002 del ordenador semitorre 5 columnas número de serie NUM003 , alojado en C:/Archivos de programa/emule/incoming/nueva carpeta/fotos particulares, carpeta de intercambio de ficheros a disposición de cualquier otro usuario del programa Emule a través de internet, Aureliano mantenía archivos, entre los que se incluían fotos de niñas menores de edad desnudas y en poses de contenido sexual explícito, sin que en esta carpeta estuviesen incluidas imágenes de las tomadas a Bárbara .

Como consecuencia de estos hechos Bárbara sufre una distorsión de la percepción de lo que son las relaciones amistosas y de afectividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La motivación del relato de hechos probados ha de comenzar por señalar que el propio acusado Aureliano en el plenario admite su condición de padre de la menor Bárbara , así como la convivencia con la menor durante ciertos periodos y aunque no concretó fechas, sí...

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