SAP Pontevedra 54/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2010:2911
Número de Recurso63/2009
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Sede de Vigo

SENTENCIA: 00054/2010

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 63/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 3668/2005

SENTENCIA Nº 54/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D.JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

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En Vigo, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, la causa instruida con el número 63/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito SOCIETARIO del artículo 290 del Código Penal , contra Gabriel , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Donostia (San Sebastián) - Guipúzcoa, el 22 de marzo de 1944, hijo de Pedro y de Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Madrid, en libertad por esta causa, estando representado en autos por la Procuradora Dª. CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ CUELLAR, contra Mario , con D.N.I. nº. NUM003 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el 2 de noviembre de 1952, hijo de José Ramón y de María Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 de Canido - Vigo, en libertad por esta causa, estando representado en autos por la Procuradora Dª. CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ CUELLAR, contra Valeriano , con D.N.I. nº. NUM005 , nacido en Gijón (Asturias), el 14 de agosto de 1925, hijo de Justo y de María Luisa, con domicilio en Camino DIRECCION002 , NUM006 - Finca DIRECCION003 - Somio - Gijón. C.P. 33203 , en libertad por esta causa, estando representado en autos por la Procuradora Dª. CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por la Letrada Dª. MÓNICA GODOY SUÁREZ, contra Anselmo , con D.N.I. nº. NUM007 , nacido en Donosita (San Sebastián) - Guipúzcoa, el 26 de diciembre de 1975, hijo de José Javier y de Izaskun, con domicilio en C/ DIRECCION004 , NUM008 de Vigo, en libertad por esta causa, estando representado en autos por la Procuradora Dª. CARINA ZUBELDIA BLEIN y defendido por la Letrada Dª. MÓNICA GODOY SUÁREZ, contra COPEMAR S.A. como Responsable Civil Subsidiario domiciliada en C/General Martínez Campos, 42 de Madrid, representada en autos por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ PAZOS y defendida por la Letrada Dª. MÓNICA GODOY SUÁREZ y contra PESQUERA ECHELAR S.A. como Responsable Civil Subsidiario domiciliada en Idiákez, 9 - 11 - 1º de San Sebastián, representada en autos por el Procurador D. EMILIO ÁLVAREZ PAZOS y defendida por la Letrada Dª. MÓNICA GODOY SUÁREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Gervasio y D. Leopoldo como Acusación Particular estando representados en autos por los Procuradores D. JUAN CARLOS ÁLVAREZ VÁZQUEZ y Dª. GISELA ÁLVAREZ VÁZQUEZ, respectivamente, y defendidos por los Letrados Dª. MARÍA DE LA SOLEDAD ROMERO GONZÁLEZ y D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito societario del artículo 290 del Código Penal del que considera responsables en concepto de autores, conforme dispone el apartado primero del artículo 28 del Código Penal , los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición a Anselmo de la pena de un año y un día de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y al resto de los acusados, a cada uno de ellos, la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 300 euros y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil se establece que los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente con las entidades Copemar, S.A. y Pesquera Echalar, S.A., a Leopoldo y Gervasio , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, según las bases que habrán de fijarse en la misma para determinar cuantitativamente el perjuicio producido.

Por la representación del Acusador Particular D. Gervasio se presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

CONCLUSIÓN 10ª- Se modifica la 10ª conclusión en lo que respecta a suprimir de la misma a D. Gervasio , y se modifica el párrafo segundo que quedaría:

"De otro lado, al haberse enajenado sus acciones el 2 de agosto de 2.002 en las Cuentas Anuales del ejercicio 2.002, cerradas a 31 de diciembre de 2.002, la información de la referida venta de acciones de MARFRÍO PESCA, S.A. no se conoció hasta la celebración de la Junta Ordinaria de fecha 267 de junio de 2.003".

CONCLUSIÓN 12ª.- Se añade al último párrafo: ni tampoco los dos préstamos personales efectuados por PESQUERA ECHALAR, S.A. y COPEMAR, S.A. de 120.212 euros cada unos de ellos.

CONCLUSIÓN 13ª.- Se añade al final: f) Igualmente se ocultan los dos préstamos efectuados por PESQUERA ECHALAR, S.A. y COPEMAR, S.A. de 120.212 euros cada unos de ellos.

CONCLUSIÓN 15ª.- Se suprime de la misma lo concerniente a Gervasio .

CONCLUSIÓN 16ª.- Al final del segundo párrafo se añade: según valor teórico del Balance.

Y el párrafo tercero, se cuantifica el perjuicio con respecto a D. Gervasio por importe de 67.317,89.

CONCLUSIÓN 17ª: Se añade un tercer párrafo que dice: El total de beneficios obtenidos de la venta del BUQUE COTOBAD asciende a 3.648,044 euros, que adicionados a la SUBVENCIÓN percibida de 2.131.646 euros, totalizan 5.780.690 euros.

Y en el párrafo cuarto, se modifica la cifra de 1.248.120,64 euros por la de 1.926.882 euros, quedando anulado el resto del párrafo.

-Igualmente se modifica en el Apartado VI: CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS Y SUS RESPONSABLES, lo siguiente:

-En el apartado A:

-Se suprime íntegramente el epígrafe a-1 sobre nulidad de acuerdo de ampliación de capital.

-En el epígrafe a-3 de dicho apartado A, se añade: a valor teórico según balance aprobado en 2.002 (página 42 del Informe) quedando señalados los parámetros que en dicha página constan como base para el cálculo definitivo que resulte de la ACTUALIZACIÓN DE TODOS LOS ACTIVOS de dicho Balance, que se realizará en ejecución de Sentencia.

-Se suprime el resto del contenido del apartado a-3 y el a-4 íntegramente.

-En el apartado B:

-Se suprime íntegramente el apartado b-1 y b-2 sobre nulidad de transmisión de acciones.

-En el apartado b-3 se suprimen las dos últimas líneas de dicho apartado, acabando en MARFRÍO PESCA, S.A..

-El apartado b-4: Se sustituye por el siguiente: Los beneficios obtenidos por la entidad MARFRÍO PESCA, S.A. correspondientes a las VENTA DEL BUQUE COTOBAD por importe de 2.648.044 euros, mas la SUBVENCIÓN percibida de 2.132.640 euros, lo que totaliza 5.780.690 euros.

-Y el apartado b-5, queda: Luego el 33,33% de los beneficios que hubieran correspondido a MARFRÍO, S.A. asciende a un total de 1.926.882 euros; importe superior en 845.061 euros, respecto del 1.081.821 percibido por el precio de venta de las acciones.

-El apartado b-6 la cantidad correspondiente a Leopoldo , será de 526.674,65 euros.

Y a Gervasio de 19.268 euros, suprimiendo todo lo referente a DON Gervasio .

-Finalmente, el punto 2, queda del siguiente tenor: De resultas de todo lo anterior, la cantidad global que se solicita para DON Gervasio , asciende a un total de 86.585.- euros, sin perjuicio del incremento que resulte de la actualización de activos a realizar en ejecución de sentencia, según se ha indicado en el anterior epígrafe a-3.

Por la representación del Acusador Particular D. Leopoldo se presentó escrito modificando sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

-CONCLUSIÓN 2ª.- Al final del primer párrafo, se suprime lo siguiente: "---DON Gervasio , titular de 10 acciones que representan el 0,0833%...".

-CONCLUSIÓN 10ª.- Se modifica la 10ª conclusión en lo que respecta a suprimir de la misma a D. Gervasio en el primer párrafo, y se modifica el párrafo segundo que quedaría:

"De otro lado, al haberse enajenado sus acciones el 2 de agosto de 2.002 en las Cuentas Anuales del ejercicio 2.002, cerradas a 31 de diciembre de 2.002, la información de la referida venta de acciones de MARFRÍO PESCA, S.A. no se conoció hasta la celebración de la Junta Ordinaria de fecha 26 de junio de 2.003".

-CONCLUSIÓN 12ª.- Se añade al último párrafo: "Ni tampoco los dos préstamos personales efectuados por PESQUERA ECHALAR, S.A. y COPEMAR, S.A. de 120.212 euros cada unos de ellos".

-CONCLUSIÓN 13ª.- Se añade al final: "f) Igualmente se ocultan los dos préstamos efectuados por PESQUERA ECHALAR, S.A. y COPEMAR, S.A. de 120.212 euros cada unos de ellos".

-CONCLUSIÓN 15ª: Se suprime al final del primer párrafo, de la misma lo concerniente a Gervasio , quedando ";... al 0,019 la correspondiente a D. Gervasio y al porcentaje del 0,195%, el porcentaje de la entidad del grupo MARFRÍO MARÍN, S.A., según informan las Cuentas Anuales del ejercicio 2.002.

-CONCLUSIÓN 16ª. Al final del segundo párrafo se añade: "... según valor teórico del Balance".

Y en el párrafo tercero, se SUPRIME la referencia a Hermenegildo , quedando exclusivamente D. Gervasio .

-CONCLUSIÓN 17ª: Se añade un tercer párrafo que dice: "El total de beneficios obtenidos de la venta del BUQUE COTOBAD asciende a 3.648.044 euros, que adicionados a la SUBVENCIÓN percibida de 2.131.646 euros, totalizan 5.780.690 euros."

Y en el párrafo cuarto, se modifica la cifra de 1.248.120,64 euros por la de 1.926.882 euros, quedando anulado el resto del párrafo.

-En cuanto al apartado II.- CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS:

En vez de señalar dos delitos societarios exclusivamente, se subsana la omisión padecida y se añaden los correspondientes a los artículos 291 y 293 del Código...

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