SAP Las Palmas 354/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2010:1471
Número de Recurso92/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 354/10

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) (Presidente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de julio de 2010 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de junio de 2008 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Norberto , Ángela , Víctor y Comunidad De Propietarios Edificio DIRECCION000 VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de junio de 2008 , seguida esta apelación a instancia, respectivamente, de D./Dña. Norberto , Ángela , Víctor y Comunidad De Propietarios DIRECCION000 representados, respectivamente, por los Procuradores Joaquín Garcia Caballero, Manuel Teixeira Ventura y Juana Agustina Garcia Santana y dirigidos, respectivamente, por el Letrado D./Dña. José Garcia Cuyas, Milagrosa Santana Arucas y José Manuel Rivero Pérez , siendo apelados Ferrovial Agromán S.A. y Promociones Hábitat S.A. representados por el Procurador Dña. Eva Olmos Bittini y dirigidos por el Letrado D. Luis Bittini Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Agustina García Santana, en el nombre y representación que ostenta, debo condenar y condeno solidariamente a la entidad Promotora FERROVIAL INMOBILIARIA CANARIAS S.L, hoy PROMOCIONES HÁBITAT S.A,- a la entidad Ferrovial Agromán S.A, en calidad de constructora, Don Norberto , y Doña Ángela ,Don Víctor como dirección facultativa, con las salvedades establecidas respecto a estos últimos en el apartado sexto de la presente resolución y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad FERROVIAL INMOBILIARIA S.A, a la entidad Promotora FERROVIAL INMOBILIARIA CANARIAS S.L, hoy PROMOCIONES HÁBITAT S.A,- a la entidad Ferrovial Agromán S.A, en calidad de constructora, Don Norberto , y Doña Ángela ,Don Víctor como dirección facultativa, y contra la entidad ENDESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA S.L.U del resto de los pedimentos formulados en su contra. En cuanto a las costas este a lo dispuesto en el apartado NOVENO de la presente resolución. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Así lo pronuncio, mando y firmo," .

SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo .

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo la del término para dictar la presente resolución por componerse los autos estudiados de dos mil ciento veinte y cinco folios, distribuidos en cinco tomos inmanejables, tres DVD del juicio oral del 21/4/08 de tres horas y media de duración, otro DVD del acto del 28/02/08 de dos horas y catorce minutos, dos DVD sobre la diligencia final de una hora y trece minutos de duración, un DVD de la audiencia previa de una hora y once minutos de duración y un DVD del acto del 28 de febrero de 2008 sobre sucesión procesal de tres minutos. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer problema a solucionar es el de conocer cuál es el exacto contenido del fallo de la sentencia que es objeto del recurso de apelación dado que no es suficiente a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 209.4 de la Ley de enjuiciamiento civil y con efectuar en el Fallo - arriba transcrito- una remisión a un fundamento de derecho en el que, a su vez, se genéricamente se expresa que "a la vista de los informes periciales unidos a los autos procede declarar su responsabilidad en la ejecución los defectos denunciados" o que "Si atendemos a las conclusiones deducidas de la prueba pericial, queda clara la negligencia del Arquitecto Técnico no sólo por. . ." resultando que no sólo es que en las actuaciones existen incorporados dictámenes de cinco expertos y sí solamente se está refiriendo al informe del perito que lo hizo por encargo de la parte actora ha de destacarse que el arquitecto superior señor Romulo ha evacuado cinco informes en distintas épocas.

Si conectamos ese sexto considerando con lo explicado en el fundamento de derecho anterior, observamos que allí se dice, en su último párrafo, que "Dichos defectos constructivos deberán ser reparados en la forma y por el importe que establece el Perito Don. Romulo en sus tres informes aportados a los autos." Y comprobamos que previamente se ha dicho que " Se trata así de un caso de ruina incipiente y además funcional que afecta a la habitabilidad de las viviendas del inmueble, principalmente por las humedades produciendo diversos peligros si la reparación en breve no es inminente según se pudo comprobar en el reconocimiento judicial realizado al efecto y según lo confirma el último informe emitido por Don. Romulo de fecha 9 de enero de 2008 en el que se pone de manifiesto las agravaciones producidas por las filtraciones a través del mencionado muro, así como un incremento de humedades en las viviendas así como el lamentable estado del garaje cuyas humedades a tenor de dicho informe van en aumento, resultando a tenor de dicho informe su urgente reparación.".

Por otro lado advertimos que la imprecisa condena del FALLO lo es "con las salvedades establecidas respecto a estos últimos en el apartado sexto de la presente resolución" y si ese apartado es el fundamento de derecho sexto allí dice la Juzgadora "Resta, por último, hacer una única salvedad relativa a la posible responsabilidad de la dirección facultativa en cuanto a las humedades existentes en el sótano, originadas por una falta de impermeabilización del muro." Y luego explica que se trata de las concretas humedades en el nuevo muro de contención de hormigón de casi 5 metros de altura conectado con el trasdós del sótano y que no estaba previsto en el proyecto de edificación y de las que no deberá responder la dirección facultativa.

Las anteriores imprecisiones del fallo resultan más graves aún cuando en ese mismo fallo se absuelve a la promotora, a la constructora, a la dirección facultativa y a la entidad ENDESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA S.L.U del resto de los pedimentos formulados en su contra, siendo así que la estimación de la demanda es parcial y en el petitum de la demanda se recogían otras pretensiones como un apercibimiento de ejecución subsidiaria, la entrega del "Libro del Edificio" -que ni fueron estudiados ni recibieron respuesta específica en la sentencia de primera instancia- y una acción reivindicatoria, y los antecedentes de hecho de la sentencia de la primera instancia no se ajustan a las prescripciones del artículo 209.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no consignar, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes, los hechos en que las fundaban, y relacionados con las cuestiones que habían de resolverse.

Por todo ello estaba más que justificada - y debió ser atendida- la solicitud de aclaración, subsanación y complemento de la Parte Dispositiva de la sentencia que realizó la parte demandante el 22 de julio de 2008 , a la que se adhirió parcialmente la representación procesal de "PROMOCIONES HÁBITAT, S.A." y la de la entidad "Ferrovial Agromán, S.A, en su escrito de formalización del recurso de apelación de 24 de julio siguiente, y cuya relevancia sí fue destacada por la representación procesal del arquitecto técnico, en su escrito de fecha 05/9/08 y en su escrito de oposición al recurso de apelación, por la constancia en autos no de tres sino de cinco informes elaborados por el perito Don. Romulo , a saber, el de 24 de noviembre de 2005 y el de 02 de febrero de 2006 (aportados ambos con la demanda), el de 06 de noviembre de 2006, el de 02 de febrero de 2007 (aportados en el acto de la audiencia previa) y el de 09 de enero de 2008 (aportado al acta del juicio) y alegó que la sentencia debió condenar, en su caso, a reparar los defectos recogidos en el informe técnico acompañadlo con la demanda pero no con remisión a todos los informes a aportados por la parte actora.

Todo lo anterior agravado también porque tanto "PROMOCIONES HÁBITAT, S.A." y la de la entidad "Ferrovial Agromán, S.A, coinciden en que ya éstas han ejecutado numerosas reparaciones así como la representación procesal de los arquitectos superiores al referirse a los informes actualizados de la edificación realizados por el perito de la parte actora, interesando que tales unidades (barandillas de las escaleras) queden fuera del ámbito de la reparación.

Una forma de precisar ese Fallo es la que puede hacerse a partir de los suplicos de los respectivos recursos de apelación en los que los litigantes, tanto los que se alzan contra la sentencia como los que la consienten, han plasmado y señalado los pronunciamientos que entienden les afectan y los que no, en combinación con el petitum del escrito de demanda, puesto en relación con las aclaraciones introducidas en el en el acto de la audiencia previa sobre hechos nuevos, y sobre la base de las consideraciones vertidas fragmentariamente en la sentencia de primera instancia. SEGUNDO.- Interesa la demandante Comunidad de Propietarios en el Suplico de su recurso de apelación, apartado A) que "se condene solidariamente a la promotora "Ferrovial Inmobiliaria Canarias,...

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