SAP Las Palmas 223/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2010:1125
Número de Recurso178/2008
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 223/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de mayo de 2010 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , los recursos de apelación admitidos a las partes demandante y demandadas , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7 de marzo de 2007 , instada esta apelación a instancia de Comunidad De Propietarios Edificio DIRECCION000 Presidente Prudencio , Roberto , Ruperto , Urbis S.A. y Dragados S.A. representados respectivamente por los Procuradores D. Antonio L. Vega González, María Victoria Trujillo León, Manuel Teixera Ventura, Dolores Moreno Santana y Matías Trujillo Perdomo y dirigidos respectivamente por los Letrados D. Juan Alfonso Martín García , D. Armando Romano Mendoza, Dña. María Milagros Santana Arucas, D. Antonio Inglott Domínguez y Dña. Noelia Afonso Marrero contra Instalaciones Técnicas Bigur S.L. y D. Luis Enrique representados respectivamente por los Procuradores D. José Javier Marrero Alemán y Dña. Lydia Esther Ramírez González y dirigidos respectivamente por los Letrados D. Marco A. Franquis Ortega y D. Héctor Cabrera Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González e INSTALACIONES TÉCNICAS BIGUR, S.L., representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION001 , representado por Procurador D. Antonio Vega González, contra D. Roberto , representado por la Procuradora Dña. María Victoria Trujillo León, D. Ruperto , representado por Procurador D. Manuel Teixeira Ventura, URBIS, S.A., representado por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana, DRAGADOS, S.A., representado por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo, se declara:

  1. - Que las codemandadas SOLIDARIAMENTE son responsables de los vicios de construcción ruinógenos contenidos bajos los epígrafes 1.a), 1.h), 1.i), 2.a) 2.e) 3.a) y 3.b) del informe pericial del Sr. Paulino objeto de reclamación de la actora, existentes en el Edificio sito en la calle DIRECCION002 , nº NUM000 , La Minilla, Las Palmas de Gran Canaria; debiendo condenar y condenando a las codemandadas solidariamente a que realicen las obras de reparación necesarias de los vicios y defectos del Edificio conforme a las soluciones establecidas en el informe técnico aportado con la demanda, y subsidiariamente, en caso de incumplimiento indemnicen a la Comunidad actora con el importe de su reparación de acuerdo con las cantidades contenidas en el citado informe.

  2. - Que las codemandada DRAGADOS, S.A. es responsable de los vicios de construcción ruinógenos contenidos bajos los epígrafes 1.e), 2. b), 2.d) y 3.e) del informe pericial Don. Paulino objeto de reclamación de la actora, existentes en el Edificio sito en la DIRECCION002 , nº NUM000 , La Minilla, Las Palmas de Gran Canaria; debiendo condenar y condenando a la misma a que realice las obras de reparación necesarias de los vicios y defectos del Edificio conforme a las soluciones establecidas en el informe técnico aportado con la demanda, y subsidiariamente, en caso de incumplimiento indemnice a la Comunidad actora con el importe de su reparación de acuerdo con las cantidades contenidas en el citado informe.

  3. - Que las codemandada URBIS, S.A. es responsable de los defectos de construcción por incumplimiento contractual contenidos bajos los epígrafes 1d), 2g), 2.e) 2.h), 3.d) y 3.h), del informe pericial Don. Paulino objeto de reclamación de la actora, existentes en el Edificio sito en la DIRECCION002 , nº NUM000 , La Minilla, Las Palmas de Gran Canaria; debiendo condenar y condenando a la misma a que realice las obras de reparación necesarias de los vicios y defectos del Edificio conforme a las soluciones establecidas en el informe técnico aportado con la demanda, y subsidiariamente, en caso de incumplimiento indemnice a la Comunidad actora con el importe de su reparación de acuerdo con las cantidades contenidas en el citado informe.

  4. - Condenando a todas las demandadas a estar y pasar por la presente declaración y al abono de las costas causadas en el presente.

  5. - Absolviéndolas del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

    Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación a partir del quinto día de su notificación, la pronuncio mando y firmo."

    Por Auto de fecha 13 de junio de 2007 se aclaró y rectificó la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva literalmente copiada la siguiente: "Ha lugar a las aclaraciones solicitadas por los Procuradores Sr. Vega González, Sra. Ramírez González, Sr. Marrero Alemán y Sra. Moreno Santana, en el sentido de aclararse la sentencia de fecha de 07 de marzo de 2007 , en lo que a continuación se expone:

  6. - A lo largo de la sentencia donde dice "Comunidad de Propietarios DIRECCION001 " debe decir "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 "

  7. - En el fallo de la sentencia debe subsanarse la omisión en el pronunciamiento de condena establecido con el número 4, quedando redactado de la siguiente:

    4.- Condenando a todas las demandadas a estar y pasar por la presente declaración y al abono de las costas causadas en el presente, condenando a su vez a la parte actora al abono de las costas causadas a D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González e INSTALACIONES TÉCNICAS BIGUR, S.L., representado por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán

  8. - En el fundamento de derecho octavo párrafo tercero, en el fundamento de derecho noveno in fine y en el fallo de la sentencia, al referirse a incumplimientos contractuales de la Promotora Urbis, S.A. de los cuales responde individualmente donde dice "2.e)", debe decir "2.i)".

    No habiendo lugar a las restantes aclaraciones solicitadas, y al efecto se procede a dejar inalterado el resto del contenido de la resolución cuya aclaración se solicita.

    Llévese nota marginal al testimonio de la Resolución obrante en autos, y póngase el asiento oportuno en el Libo Registro de su razón.

    Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe hacer valer los mismos medios de impugnación que contra la Resolución afectada por la presente.

    Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Margarita Fons Carbonell, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe."

    SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2009 .

    TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se alzan todas las partes personadas, a excepción de la entidad absuelta en la primera instancia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado, debiendo la Sala examinar separadamente los recursos.

Se parte en los presentes autos del ejercicio de acción de responsabilidad por vicios o defectos y por incumplimiento contractual, en relación al proceso de edificación por parte de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 sito en la DIRECCION002 , NUM000 , La Minilla, de Las Palmas de Gran Canaria, frente a la mercantil Inmobiliaria Urbis, S.A como promotora, frente a Dragados, S.A. como constructora del mismo, frente a D. Roberto como Arquitecto proyectista, frente a D. Ruperto como Arquitecto Técnico Director Facultativo, frente a D. Luis Enrique como Ingeniero Técnico, y frente a la entidad Instalaciones Técnicas Bigur, S.L., entidad que realizó las instalaciones de fontanería y saneamientos; edificio en el cual, tras la entrega de las viviendas a finales del 2001, y demás elementos privativos del edificio, se detectaron diversos vicios y defectos constructivos.

La entidad mercantil Dragados S.A. se alza frente a la sentencia dictada en primer lugar en cuanto en la misma se condena solidariamente a los codemandados a la reparación de los vicios contenidos bajo os epígrafes 1a), 1h), 1i), 2a), 2e), 3a) y 3b) del informe pericial del señor Paulino , aportado por la actora, por estimar que resulta imposible determinar la cuota de responsabilidad imputable a cada uno de los intervinientes en el proceso constructivo.

A juicio de esta parte sorprende que la sentencia reconozca que el proyecto realizado por el Arquitecto superior adolece de una serie de defectos y deba responder también la contratista de forma solidaria por los vicios reclamados. Si se reconoce por la propia Dirección Facultativa en el acto del juicio oral que los trabajos ejecutados por Dragados S.A. lo fueron conforme al proyecto (con la salvedad de las partidas identificadas en el libro de órdenes y a las que se condena de forma individual a dicha contratista apelante en el punto 2 del fallo) resulta, a su entender, claro que puede procederse a la individualización de responsabilidades.

Considera esta recurrente que Dragados S.A. sólo habrá de responder de los defectos constructivos que obedezcan a mala ejecución de la obra, sin que se le pueda exigir responsabilidad por las disconformidades que el proyecto pueda tener en relación con la normativa reguladora de edificación, o la "lex artis" de la dirección facultativa.

Analiza esta apelante de forma detallada cada uno de los defectos objeto de la condena solidaria:

- 1a)...

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