SAP Las Palmas 90/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2010:1621
Número de Recurso355/2008
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. María Elena Corral Losada (Ponente)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de noviembre de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN:

D./Dña. Joaquín

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticinco de febrero de dos mil diez; VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 205/2007) seguidos a instancia de D. Joaquín , parte apelante, representado en esta alzada por Dª Eva Olmos Bittini y asistido por Dª Eugenia Mª Toribio García contra Obdulio Y Begoña , parte apelada, representada en la alzada por Dª Sira C. Sánchez Cortijos y asistida por D. Marco Medina Zeiler; siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Mª del mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de D. Joaquín , y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Procuradora Dña. Gloria Mora Lama en nombre y representación de d. Obdulio y Dña. Begoña DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados reconvinientes de los pedimentos formulados de contrario, DECLARANDO RESUELTO el contrato celebrado entre las partes en fecha de 22 de abril de 1983, todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento al actor reconvenido."

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha dos de noviembre de dos mil siete , se recurrió en apelación por D. Joaquín , interponiéndose tras su anuncio el/los correspondiente/s recurso/s de apelación por la representación de Dª Eva Olmos Bittini, con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado/s el/los recurso/s en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la/s parte/s contraria/s presentó/aron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo/tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No/Sí habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista (o con celebración de vista, o tras oir sobre los documentos presentados a ambas partes) se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación y complejidad de los asuntos que ingresan en la sección, así como una larga baja por enfermedad de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada el día 2 noviembre 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de San Bartolomé de Tirajana en autos 205/2007 se alza la parte demandante, el señor Joaquín , en recurso de apelación en el que se alega como motivo incongruencia de la sentencia en cuanto la parte reconviniente solicitó la resolución del contrato de compra-venta, y no el de arrendamiento, lo que manifiesta la recurrente que fue aclarado en la audiencia previa por el letrado de la parte reconviniente, así como al haber calificado la propia parte demandada el contrato como de compra-venta y no, como lo hizo el juzgador de instancia, como contrato de opción de compra. Como segundo motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 1450 del código civil . Como tercer motivo violación por inaplicación del artículo 1504 del código civil . Y subsidiariamente, por entender que existían dudas de hecho y de derecho solicitó se revocara el pronunciamiento de imposición de las costas causadas en la primera instancia.

SEGUNDO.- Entiende la sala procedente examinar en primer lugar el error en la apreciación de la prueba invocado por la recurrente, lo que obliga a fijar los hechos probados al realizarse una nueva valoración de la prueba por la sala en la segunda instancia.

Son hechos probados por encontrarse conformes ambas partes en su acaecimiento, los siguientes:

  1. - Con fecha 22 abril 1983 ambas partes, demandante y demandado, otorgaron un lacónico contrato cuyo texto íntegro y literal era el siguiente (folio 19 de las actuaciones):

    "La compra del apartamento DIRECCION000 NUM000 en Gran Canaria deberá abonarse como muy tarde el uno de mayo de 1984 y por 225.000 D.M. (marcos alemanes).

    El DIRECCION000 NUM000 permanecerá alquilado hasta el 30 abril 1984. La renta para el año 1-5-1983 al 1-5-1984 asciende a 13.200 marcos alemanes, pagaderos el uno de noviembre de 1983"

  2. - Las partes están conformes en que del uno de mayo de 1983 al uno de mayo de 1984 el demandante pagó la renta pactada.

  3. - Las partes están también conformes en que a partir de mayo de 1984 y hasta el mes de noviembre de 2006 el demandante pagó al demandado la cantidad de 1500 marcos alemanes mensualmente. El demandante pretende que esta cantidad se pagó en concepto de pago aplazado, comprendiendo amortización e intereses pactados al 6,03% (y adjunta un plan de amortización en el que figura como fecha el 3 mayo 2002, a los folios 588 a 602), el demandado afirma en su reconvención que se dio por "anulado" el contrato de compra-venta y que estos pagos respondían a la posesión del apartamento en concepto de arrendamiento, ya que el arrendamiento continuó por tácita reconducción.

  4. - La parte demandada presenta como documento número uno obrante al folio 781 de las actuaciones una carta en alemán, traducida al folio 782, según la cual el demandante expresaba "según acuerdo le mando la renta para el año 1984, 12.000 marcos alemanes. Además debe ser aclarado, la forma en que procede liquidar el pago de los impuestos".

  5. - No se tiene por acreditado, al tratarse de un documento privado impugnado y cuya existencia a la fecha en que se pretende no se ha probado por la parte demandada que lo presenta, que el demandado señor Obdulio enviara el 25 febrero 1985 la carta obrante al folio 783 de las actuaciones y traducida al folio 784, documento en el que se hace constar literalmente "como usted el día uno de mayo 1984 no ha pagado el precio de compra- venta, el contrato de fecha 22 abril 1983 queda anulado. Desde hoy en adelante le exijo el pago de la renta de forma mensual". Tampoco se ha probado por la demandada, sobre quien pesa la carga de probar este extremo, que dicho documento haya llegado poder de la parte actora en fecha anterior a la del traslado de la reconvención formulada en este juicio.

  6. - Se ha probado documentalmente y la demandada reconoce que el actor pagaba (por sí o a través de una sociedad de que era administrador) no sólo los suministros de agua y energía eléctrica correspondientes al citado apartamento sino también los impuestos, en particular el IBI, pese a que se giraba a nombre del demandado señor Obdulio .

  7. - Se ha probado, por reconocerlo la parte demandada, que en diciembre de 2001 la parte actora envió a la parte demandada el documento obrante al folio 609 y traducido al folio 610 de las actuaciones, en el que literalmente se hace constar que: "tengo la intención de, en breve plazo, poner a su disposición la suma aún pendiente de pago por la compra de la vivienda NUM000 . Le ruego se ponga en contacto conmigo a fin de poder hablar sobre las inscripciones de las viviendas DIRECCION001 y NUM000 ".

  8. - Se ha probado, por reconocerlo la parte demandada, que a la anterior comunicación contestó el señor Obdulio diciendo que: " por la presente le informo de que he recibido sus comunicaciones. En 18 años no tuvimos noticias suyas y por consiguiente tendré que estudiar esta causa. Estaré muy ocupado hasta el 31 diciembre. Después de estudiar la causa le enviaré información más detallada". El documento en que obra esta comunicación se encuentra al folio 614 de las actuaciones y su traducción al folio 613.

  9. - No consta que posteriormente se haya respondido de otro modo por la parte demandada a la comunicación obrante al folio 609.

  10. - Consta acreditado por reconocimiento de la parte demandada que la parte actora le remitió por correo con acuse de recibo la comunicación obrante al folio 588 de las actuaciones y traducida al folio 595, en la que el señor Obdulio manifestaba a los señores Obdulio Begoña que: "el 22 abril 1983 firmamos un contrato de compra-venta por el que ustedes me vendían la vivienda NUM000 , DIRECCION000 , Maspalomas, al precio de 225.000 marcos alemanes (115.040,67 €) a uno de abril de 1984. El precio de compra no pudo ser abonado a fecha uno de mayo de 1984 y acordamos unos pagos aplazados mensuales de 1500 marcos alemanes (766,94) para principal e intereses". A continuación expresaba los pagos que se habían efectuado (nueve pagos en 1984 y 2000 y 12 pagos en los años comprendidos entre 1985 y 2005, ambos incluidos), precisando que "a esta suma total le corresponden al precio de compra 115.040,67 €, al interés 92.756,50 €. Por tanto precio total de la compra está pagado. No se efectuarán más pagos. Quedo a la espera de elevación a público de la compra e inscripción registral de la vivienda NUM000 , DIRECCION000 , Maspalomas, Gran Canaria "Maspalomas Villa Edén GC SL"." Y anexaba fotocopia del acuerdo de compra y el plan de pago emitido en mayo de 2002.

    TERCERO.- La sentencia de instancia, sobre este material probatorio y fáctico, concluye calificando el contrato celebrado entre las partes en 1983 como contrato de opción de compra, y entendiendo que el plazo para el ejercicio de la opción caducaba en uno de mayo de 1984 desestima la demanda formulada en la que se suplicaba "se...

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