SAP Las Palmas 43/2010, 17 de Mayo de 2010

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2010:268
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoSumario
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 24/2008

Juzgado de Instrucción: nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria

Sumario: nº 4/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

Magistrados:

Don Secundino Alemán Almeida

Don Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Mayo de dos mil diez.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, seguida por delito contra la salud pública, contra Luis Enrique , de nacionalidad mauritana y con NIE NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Crespo Ferrándiz y asistido por el Letrado Don Pedro Limiñana Canal, contra Bernabe , de nacionalidad mauritana y con pasaporte de su país de origen NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Quintero Hernández y asistido por el Letrado Don Ignacio Rivas Alonso, Federico , de nacionalidad mauritana y con pasaporte de su país de origen NUM002 , representado por el Procurador Sr. Blat Avilés y asistido por el Letrado Don Alejandro Díaz Marrero, Leandro , de nacionalidad española y con DNI NUM003 y contra Sabino , de nacionalidad españoña y con DNI NUM004 , representados estos dos últimos por la Procuradora Sra. Cañete Abengoechea y asistidos por el Letrado Don Mariano del Río Alonso. En tal causa han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, en el que tuvieron lugar las actuaciones correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, señalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada el día y hora señalados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, inciso penúltimo, 369.1 6ª, (notoria importancia), y 10ª (introducción de la sustancia en territorio nacional), y 374 del C. Penal. Estima responsables del mismo, en concepto de autores, (art. 28.1º del C. penal), a los cinco acusados. Para Sabino y para Leandro , al considerar que no concurren en ninguno de ellos circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 13 años de prisión y la inhabilitación absoluta, y multa de 2.600.928 euros. Para los acusados, hermanos Federico Bernabe , para cada uno ellos, al considerar que no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 2.600.928 euros. Para Luis Enrique , al considerar que concurre la circunstancia atenuante analógica, (art. 22.6 del C. Penal ), de confesión o arrepentimiento, solicita la pena de 9 años y un día de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 2.600.928 euros. Comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legalmente previsto

TERCERO.- La defensa de Luis Enrique se adhiere a la solicitud de condena del Ministerio Fiscal, pero agregando la atenuante analógica de dilaciones indebidas, concretando la pena de prisión para su patrocinado en un total de seis años. Las defensas de Bernabe y de Federico interesan la libre absolución de sus patrocinados. La defensa de Leandro y de Sabino interesa también la libre absolución de sus patrocinado, pero también alude a las siguientes cuestiones: 1º.- Nulidad de Actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales de los arts. 18.2, 24.1 y 2 de la Constitución Española en relación con el art. 558 de la LE Criminal, al entender que es nulo el auto de intervención telefónica dictado por el Juzgado Instructor el pasado 2 de Julio de 2007. 2º.- Nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un proceso justo con todas las garantías, en concordancia con los arts 627 apartado 4º de la LE Criminal y 649 del mismo texto legal, al no constar que el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura de juicio oral. Por otro lado, se impugna el informe de análisis de la Subdelegación del Gobierno de Canarias, así como las actuaciones previas llevadas a cabo respecto a la obtención de muestras de la sustancia intervenida para su análisis.

CUARTO.- Después de conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

Los acusados, (sin descartar la intervención de otras personas no identificadas), Federico , nacido en MŽbagne (Mauritania) y con pasaporte de su lugar de origen NUM002 , Luis Enrique , nacido en Nuakchot (Mauratania) y con tarjeta de identificación NUM000 , Leandro , nacido en Las Palmas de GC y con DNI NUM003 , y Sabino , nacido también en Las Palmas de GC y con DNI NUM004 , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en virtud de un plan previamente elaborado, en cuya creación intervinieron al menos entre los tres últimos, con total menosprecio hacia la salud ajena y para obtener un beneficio ilícito, han participado de forma activa, asumiendo cada uno de ellos, (como luego se detallará), funciones complementarias y relevantes, conectadas con la introducción en territorio español, a través del transporte marítimo, (buque de bandera panameña Caribbean Trailer), para su posterior distribución en Gran Canaria o en otros lugares, de 19,71 kilos de cocaína, procedentes de África, con una riqueza media de 78,37% y cuyo valor en el mercado hubiese alcanzado los 650.232 euros, aproximadamente.

La totalidad de la citada sustancia fue incautada por efectivos del Cuerpo Nacional, Grupo III de la UDYCO de la Brigada de la Policía Judicial, que formaban parte del dispositivo de investigación establecido al efecto y que estaba operativo el pasado 16 de Julio de 2007, desarrollando su labor, entre otros sitios, en el Puerto de la Luz de Las Palmas y sus inmediaciones.

Parte de la misma, (11,83 kilos de cocaína de una riqueza media de 78,37 %), fue entregada oculta en el interior de una mochila verde-caqui al segundo de los acusados, ( Luis Enrique ), por al menos una persona de raza negra no identificada. Tal actuación tuvo lugar, pasadas las 15 horas de ese día, mes y año y antes de la llamada telefónica mantenida a las 16 horas 24 minutos entre Luis Enrique y el tercero de los acusados, ( Leandro ), en la explanada de acceso a la terminal de atraque del antiguo Jet Foil, (muelle de Santa Catalina)), siendo posteriormente hallada la cocaína en el maletero del vehículo del que era usuario el segundo de los acusados, (Seat Córdoba, matrícula .... GBV ), el cual estaba estacionado en el parking público ubicado debajo del Mercado Central de Las Palmas. La droga estaba dentro de la mochila, dividida en 12 paquetes, cuatro envueltos con cinta de color blanco y otros ocho con cinta de color marrón.

La restante, (7,88 kilos de cocaína con una riqueza media de 78,37%), fue aprehendida durante la ejecución de la entrada y registro, autorizada judicialmente, que comenzó a eso de las 21 horas y que se practicó en la embarcación referida, que había arribado al puerto de Las Palmas entre la tarde/noche del día 15 y la madrugada del 16 de Julio. En dicho buque viajaba el primero de los acusados, ( Federico ), compartiendo camarote con su hermano, miembro de la tripulación, el también acusado Bernabe , nacido en MŽbagne (Mauritania), mayor de edad y con pasaporte de su país de origen NUM001 , quien, durante la práctica de tal diligencia, fue sorprendido, fuera del citado habitáculo, portando en sus manos dos bolsas de plástico negro en cuyo interior había ocho paquetes, (cuatro en cada una), con un envoltorio de plástico, que contenían la citada droga.

Federico ha sido la persona encargada, a cambio de una cantidad de dinero no concretada, de transportar por vía marítima parte de la cocaína intervenida, (7,88 kilos), la cual le había sido entregada en un lugar no determinado del continente africano, siendo su función la de introducirla en territorio español, una vez que el buque en el que viajaba llegase al Puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Luis Enrique ha actuado como intermediario y receptor de la sustancia, desempañado un papel relevante en lo concerniente a la comunicación y contacto con los encargados de la recepción para su distribución, sobre todo con Leandro , quien en todo momento actuaba de conformidad con Sabino , con quien ha mantenido un continúo contacto y también comunicación. Bernabe aunque era conocedor de las características y peculiaridades de la sustancia que transportaba su hermano y que se encontraba en el camarote, que ambos compartían en el buque, no consta acreditado que estuviese vinculado con la operación orquestada, ni que tuviera asignado papel alguno dentro de la misma.

Luis Enrique en el acto del juicio reconoció su participación en los hechos descritos.

Luis Enrique y Federico l llevan privados de libertad por esta causa desde el pasado 16 de Julio de 2007. Bernabe ha estado privado de libertad por esta causa desde el 16 de Julio de 2007 al 24 de Marzo de 2010. La prisión preventiva de los tres citados se prorrogó por auto de 29 de Junio de 2009. Por su parte, Leandro y Sabino han estado privados de libertad desde el 16 de Julio de 2007 al 25 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ante todo debe dejarse constancia que...

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