SAP Asturias 239/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2010:2371
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00239/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2010 0000077

ROLLO: 0000003 /2010

/

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de AVILÉS

Proc. Origen: P.A. 36/08 nº /

Contra: Luis María , Abel , Benigno , Dimas , María Inés

Procurador/a: ISABEL ALDECOA ALVAREZ, Dª Mª PILAR LANA ALVAREZ , LAURA FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ , ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ ,

LAURA FERNANDEZ MIJARES SANCHEZ

Abogado/a: IGNACIO HERNANDEZ ACERO, MARIA ESCANCIANO GARCIA-MIRANDA , ANA GARCIA BOTO , LUIS TUERO FERNANDEZ , ANA GARCIA

BOTO

SENTENCIA Nº 239/2010

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

D. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Audiencia provincial sección 3ª el presente rollo nº 3/10dereivado del Procedimiento Abreviado nº 36/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés sobre delito contra la salud pública contra los acusados Benigno nacido en Avilés (Asturias) el día 10/5/1968 hijo de Emilio y Eufrasia titular del D.N.I. NUM000 con domicilio primero en Valliniello, DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 y después en la Avda. DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 en Avilés cuya solvencia no consta, detenido el 13/2/2007 y puesto en libertad el 16/2/2007 representado por Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez y defendido por Dª Ana García Boto, contra la acusada María Inés con D.N.I. NUM005 nacida en Laredo (Cantabria) el día 8/5/1970 hija de Francisco y Carmen con el mismo domicilio que el anterior cuya solvencia no consta y detenida el día 13/2/2007 y puesta en libertad el día 15/2/2007 representada por Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez y defendida por Dª Ana García Boto, contra el acusado Dimas con D.N.I NUM006 nacido en Avilés (Asturias) el día 3/4/1969 hijo de Emilio y Eufrasia con domicilio en Avilés calle DIRECCION002 n NUM007 NUM008 cuya solvencia no consta, detenido el día 22/2/2007 y puesto en libertad ese mismo día representado por D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendido por D. Luis Tuero Fernández, contra el acusado Luis María con D.N.I. NUM009 y nacido en Oviedo (Asturias) el día 21/11/1982, hijo de Fortunato y María Flor y con domicilio en Avilés, Barrio de DIRECCION003 calle DIRECCION004 nº NUM010 - NUM011 cuya solvencia no consta privado de libertad desde el día 14/2/2007 hasta el mismo día en que fue puesto en libertad representado por Dª Mª Isabel Aldecoa Álvarez y defendido por D. Ignacio Hernando Acero y contra Abel con D.N.I. NUM012 nacido en Orense, el día 1/7/1982 hijo de Luis Y Milagros con domicilio en Avilés, Valliniello Poblado DIRECCION005 nº NUM013 NUM014 cuya solvencia no consta, privado de libertad 22/02/2007, representado por Mª Pilar Lana Álvarez y defendido por Mª Escanciano García-Miranda; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Hecho probado. Que el acusado Benigno y María Inés venían dedicándose, al menos desde el inicio de las investigaciones en octubre de 2007, a la venta de sustancias estupefacientes a terceras personas, esencialmente de heroína y cocaína desde el DIRECCION000 de Avilés, en que vivían en un primer momento e inicialmente.

Acordada entrada y registro en el domicilio de los anteriores sito en DIRECCION001 nº NUM001 , piso NUM015 , domicilio al que se trasladaron ulteriormente los acusados, en el mismo se ocupó un televisor de plasma de 42" y 5.615 euros, así como un Renault Megane .... JMC , efectos todos ellos procedentes de su ilícita actividad.

En relación con los anteriores se hallaban los también acusados Luis María y Abel , quienes efectuaban labores de distribución y custodia de sustancias estupefacientes. Así el día 16 de enero de 2007, ambos procedieron a entregar, a cambio de una cantidad de dinero a Mateo 2,57 gramos de heroína con una riqueza expresada en heroína base del 9,0%, 29,83 gramos de la misma sustancia con una riqueza en heroína base del 10,8%, 0,90 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base del 40,8% y un comprimido de Tranxilium, que contiene clorazepato dipotásico, sustancia psicotrópica.

Dedicado igualmente al tráfico de sustancias estupefacientes a terceras personas se encontraba el también acusado Dimas . Así en su domicilio sito en DIRECCION002 nº NUM027 de Corvera, fueron hallados 255 ml de Metadona distribuída en 12 frascos y 0,90 gramos de heroína con heroína base del 12,1%, destinadas a aquella ilícita finalidad.

En el momento de comisión de los hechos, el precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito era de 61,69 euros, el de un gramo de heroína de 63,12 euros y el de otros fármacos, de 3,90 euros la unidad.

Los acusados Benigno , María Inés y Dimas tienen antecedentes penales susceptibles de cancelación.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 y 369 del Código penal .

De los mismos responden los acusados Benigno , María Inés , Dimas , Luis María y Abel como autores, conforme al artículo 27 y 28 del Código penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a los acusados las penas siguientes:

A Benigno y María Inés , las penas de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

A Luis María y Abel , la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la multa de 719 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

A Dimas , la pena de 5 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 160 euros, con un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

Las costas.

Interesó también el Ministerio Fiscal el comiso del dinero y efectos ocupados, dando a las sustancias aprehendidas el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .

TERCERO.- Que por la defensa de Benigno y María Inés se alegó la nulidad de las pruebas como expresa al folio 1182, interesándose la absolución y como vía subsidiaria la aplicación del artículo 21-2 del Código Penal y la devolución del vehículo Megane .... JMC .

Posteriormente alegó la nulidad de la entrada y registro del domicilio y dilaciones indebidas.

CUARTO.- Que por la defensa de Dimas alegó nulidad de las pruebas al folio 1199 interesando la absolución y en vía subsidiaria la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal .

Posteriormente alegó la nulidad de la entrada y registro del domicilio y deligaciones indebidas.

QUINTO.- Que por el acusado Abel alego nulidad de las pruebas al folio 1237 e interesó su libre absolución y alegó el artículo 21.2 del Código Penal .

Posteriormente alegó la nulidad de la entrada y registro del domicilio y deligaciones indebidas.

SEXTO.- Que por la defensa del acusado Luis María alegó nulidad de las escuchas telefónicas e interesó su libre absolución, así como las mismas excepciones que las defensas de los acusados anteriores.

SÉPTIMO.- Las defensas alegaron también diversas cuestiones que son resueltas en la fundamentación jurídica de la presenta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antes de entrar en el fondo de la causa es ajustado a derecho resolver los motivos de nulidad invocadas por as defensas de los acusados.

  1. Se rechaza la nulidad de las intervenciones interesadas por la dirección técnica de los acusados.

A los folios 1 a 4 de los autos se determina la actividad desplegada por los acusados Benigno y su esposa María Inés así como la del acusado Dimas .

Se determina igualmente el papel desempeñado por los acusados, el rol en la actividad ilícita del tráfico de drogas y sus teléfonos con el que se dedican o se sirven para realizar dicho tráfico ilícito.

Se determina igualmente el difícil acceso que supone para los agentes de la autoridad la entrada en el barrio de DIRECCION000 y el continuo trasiego de toxicómanos a dicho barrio denunciado por las llamadas a la policía de vecinos del barrio de Valliniello respecto al malestar que sentían las personas de dicho barrio por el trasiego de toxicómanos que pululaban por el lugar.

A tal fin se dicta el auto de fecha 17/10/2006.

Hay que hacer constar que en el oficio remitido por la policía a la Autoridad Judicial se consideraba dicha intervención como imprescindible por los motivos antes expuestos al par que se señalaban los agentes a quienes se les encargaba dichas grabaciones, escuchas y transcripciones así como su ejecución ello a los folios 8 y 9 y 10.

Estos últimos folios en base a la inhibición correspondiente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Avilés.

A los folios 11 a 13 se reiteran por oficio policial ante las argucias de las personas sobre las que se centra la investigación de tener dichos teléfonos como no operativos, se solicita a la Autoridad Judicial la intervención de nuevos teléfonos.

Hay que tener en cuenta que las personas investigadas han tenido ya relación policial por su actividad ilícita con el mundo de las drogas y lógicamente recurren a todos los artilugios y subterfugios para salvar el posible cerco policial contra ellos por lo que cambian de teléfonos con cierta frecuencia.

En dicho oficio se adjunta escrito de la Asociación Vecinal de Valliniello acompañando escrito dirigido a la policía quejándose de la presencia de drogodependientes en dicha zona y el drama de inseguridad en que viven -folios 14 y 15.

El auto a los folios 16 a 17...

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