STSJ Andalucía 2772/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2009:17978
Número de Recurso170/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2772/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2772/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERA-

RECURSO de APELACIÓN Nº 170/2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 2 de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 170/2001, interpuesto por D. Evaristo en su propio nombre, representación y defensa como funcionario contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Málaga , y como parte apelada/apelante la EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representada y defendida por el Letrado D. Francisco González Palma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la referida representación procesal se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, recurso contencioso administrativo contra la creación, por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga celebrado el 4-4-2000, punto 1/1 (Plazas y Puestos: Modificación parcial de la Plantilla de Personal de la Diputación) de un puesto de trabajo denominado Arquitecto de Información adscrito a la Oficina Provincial de Planeamiento; y la adscripción, acordada por el mismo Pleno y en el mismo punto, del actor a dicho puesto; y la denegación, por silencio administrativo, del concurso de méritos solicitado en el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo, y efectuada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, mediante su Decreto n° 7/2000, de fecha 25-8-00, registrándose el recurso con el número 379/2000 .

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en fecha 7 de mayo de 2001cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evaristo , contra los actos descritos en el antecedente de hecho primero de esta sentencia; declarándose la nulidad de la adscripción del actor al puesto de trabajo denominado Arquitecto de Información adscrito a la Oficina Provincial de Planeamiento, confirmándose la resolución en cuanto creaba dicho puesto, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la parte recurrente y de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 170/2001.

CUARTO.- Posteriormente y tras la práctica de la prueba solicitada mediante Otrosí en su escrito de recurso y de conformidad con el artículo 85.3 de la Ley Jurisdiccional se remitió el expediente al Juzgado de procedencia en orden a la práctica de las pruebas admitidas y una vez practicadas y presentadas conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se dirige la presente apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Málaga, que estima parcialmente el recurso.

Se centran las alegaciones de la parte apelante, Diputación Provincial de Málaga -sustancialmente- de una parte, en que el puesto anterior de Coordinador no tiene el carácter singularizado como afirma la sentencia impugnada, ni el nuevo destino, en función de lo dispuesto en los arts 59 del RD 564/1995 y 20 g) de la Ley 30/1984 , y de otra, que se han acreditado las necesidades del servicio para efectuar la redistribución (documentos 1,2,13, 15 y 16 del expediente).

A ello se opuso la recurrente interponiendo a su vez recurso de Apelación, fundamentado en los siguientes motivos, que en síntesis son:

En primer lugar no está conforme con la sentencia en tanto que si esta no anula la creación del puesto impugnado ello implica que puede nuevamente resultar adscrito a dicho puesto, cuando ha acreditado que no es de adscripción específica a Arquitecto sino a cualquier funcionario del grupo A.

Se han incumplido los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la Plantilla personal e incumplido la obligatoriedad de creación de puestos de trabajo a través de la RPT.

Se ha incurrido en desviación de poder.

La sentencia es incongruente con lo pedido.

El último argumento alude a la vulneración del derecho de defensa al no ser admitida en el acto de la Vista, la declaración testifical y la confesión del Sr. Roman .

SEGUNDO.- En cuanto al primer alegato de la Administración apelante, como se refleja en la sentencia impugnada, resultó acreditado que; "El actor es funcionario de la Diputación de Málaga en la categoría de Arquitecto Superior, con grado personal consolidado correspondiente al grupo- nivel A de complemento de destino, con efectos desde el 23-10-1991.

Desempeñó tareas como Jefe del gabinete de asesoramiento a los municipios de la Axarquía desde 1983 y hasta su supresión, y continuó desempeñando tareas equivalentes en la misma zona hasta 1989.

Mediante Pleno de 23-10-1989 fue aprobado por la Diputación el catálogo de puestos de trabajo de dicha Corporación, creándose el entonces denominado puesto de Jefe de Unidad de Conservación y Patrimonio, nivel 26 que venía ocupando el actorMediante Pleno de 29-3-1996 se aprobó la plantilla de personal con la relación de plazas y puestos de trabajo que la integran, y la reestructuración de los Servicios y Áreas de actuación acordándose en lo que afecta al servicio de Arquitectura y Urbanismo, la amortización del puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Conservación y Patrimonio, nivel 26 quedando el actor en expectativa de destino.

Mediante Pleno de 20-12-1996 se aprueba la plantilla de personal de la Diputación figurando 8 plazas de arquitecto en régimen funcionarial (Grupo A).

Mediante Pleno de 1-12-1997, se crearon varios puestos de trabajo, entre ellos, el de Coordinador Departamento Base de Datos Provincial en el Servicio de Coordinación de Infraestructuras, Obras y Urbanismo (A-24) así como proceder a la amortización de los puestos de trabajo que ocupen los funcionarios que pasen a desempeñar dichos puestos.

El 9-12-1997 se acordó convocar concurso para cubrir dicho puesto de trabajo, y no concurriendo ningún aspirante, el día 21-1- 1998 se acuerda la adscripción del actor al mismo al no hallarse hasta ese momento y desde la amortización del puesto que adscrito a ningún puesto concreto y ello "teniendo en cuenta lo dispuesto en el DA 21 de la Ley 30/84 ".

El 4-4-2000 el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga aprobó la propuesta del Delegado de Personal sobre modificación de plantilla de personal, disponiéndose la creación de determinadas plazas, puestos y subpuestos de trabajo, amortización de creación de la Oficina de Planeamiento.

Esta última implicó la creación de un puesto de arquitecto de Información, reservado a personal funcionario, Grupo A, C. D. 24 y C.E. de 137.495 pesetas.

Además se determinó el personal del que estaría integrada dicha Oficina implicando ello el correspondiente traslado":

Segun ello, el actor arquitecto procedente del servicio de Coordinación, pasaría a desempeñar el puesto de arquitecto de información (nueva creación).

Estos últimos nombramientos ya fueron objeto de pronunciamiento de esta Sala en su sentencia de 26 de abril de 2004 ( recurso contencioso-administrativo número 2.838 del año 1.996, 281 del año 1.998, 290 del año 1.998 y 1.186 del año 1.998, acumulados), que desestimando la pretensión del actor, tenía por objeto ": el Acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de 29 de marzo de 1.996, que entre otros extremos, resuelve dejar al demandante, Sr. Evaristo , en situación de "expectativa de destino".

Acuerdo del Pleno, de 1 de diciembre de 1.997, punto 1/1, que crea un Puesto de Trabajo denominado "Coordinador Departamento Base de Datos Provincial" en el servicio de Coordinación del Área de Infraestructuras, Obras y Urbanismo, en cuanto no especifica plaza de adscripción, ni titulación académica, ni descripción de funciones.

Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en sesión de 9 de diciembre de 1.997, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión del referido puesto de trabajo, excediéndose de sus competencias al asignar al mismo la plaza de Arquitecto, siendo dicha competencia del Pleno y no delegable.

Decreto de la Presidencia, de 21 de enero de 1.998 , por el que se adscribe al recurrente al Puesto de Trabajo referido en apartado anterior, ratificado el 23 de febrero siguiente.

Acuerdo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, de 30 de septiembre de 1.997, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1.997, en cuanto incluye dos plazas de Arquitecto. El demandante solicitó la anulación de los mencionados actos por vulneración de lo dispuesto en los artículos 9. 3 y 10 de la Constitución Española, así como la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1.995 , Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local , Real Decreto Legislativo 781/1.986 , Real Decreto 2.568/1.986 y Ley 9/1.987. La Administración demandada, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación de los recursos acumulados, defendiendo la legalidad de los actos administrativo combatidos.".

La sentencia apelada prosigue afirmando que: "SEGUNDO.- El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR