SAP Madrid 369/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2010:19934
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RA 18-2010

Abreviado 1213-2007

Juzgado Instrucción número 5 de Alcorcón

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 27 de octubre de 2010

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de amenazas, extorsión y lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Constancio y Ildefonso , ambos carentes de antecedentes penales y en situación de libertad provisional respectivamente desde el 13 y el 10 de julio de 2007.

También tomó parte en calidad de acusación particular Ruperto , asistido del letrado Edelmiro DOBARRO MOLINERO.

Los acusados estuvieron defendidos respectivamente por los letrados Juan Carlos SANCHEZ PERIBAÑEZ y José Luis PEREZ ENCINAS.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero:En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 22 de octubre de 2010, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Ruperto , Soledad , Coro , Carmelo (responsable de Orange), Nicolasa , Bárbara , Joaquín e Saturnino (responsable de Vodafone), de los policías Nacionales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , pericial de Alejandro y de Nieves .

Segundo:El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 del Código Penal .

Un delito de lesiones, previsto en el artículo 150 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de:

Cooperador necesario del artículo 28.2 del mismo texto penal a Ildefonso y autor del artículo 28 del Código Penal a Constancio , respecto del delito de extorsión en grado de tentativa.

Autor a Constancio del artículo 28 del Código Penal y a Ildefonso como inductor del artículo 28.2 del Código Penal , respecto del delito de lesiones.

Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se les impusieran las penas de:

A Ildefonso :

.A.Por el delito de extorsión en grado de tentativa, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

.B.Por el delito de lesiones, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Constancio :

.A.Por el delito de extorsión en grado de tentativa, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

.B.Por el delito de lesiones, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que los acusados indemnicen de forma solidaria y directa a Ruperto en 17.500 € por las lesiones causadas y 3.887,20 € por sus secuelas.

Tercero:La acusación particular por su parte calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito de amenazas graves del artículo 169.1 del Código Penal .

Un delito de extorsión en grado de tentativa del artículo 243 del Código Penal .

Un delito de lesiones, previsto en el artículo 150 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad a:

Ildefonso como:

.A.Autor del artículo 28.2 respecto del delito de amenazas consumadas.

.B.Autor en grado de tentativa del delito de extorsión.

.C.Inductor del artículo 28.2 del Código Penal del delito de lesiones con pérdida o deformidad de miembro no principal.

Constancio como:

.A.Autor del artículo 28.2 respecto del delito de amenazas consumadas.

.B.Autor en grado de tentativa del delito de extorsión.

.C.Autor del artículo 28 del Código Penal del delito de lesiones.

Sostuvo que concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

Alevosía (22.1.1ª del Código Penal) en Ildefonso .

Alevosía, auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido y ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (22.1ª, 2ª y 3ª del Código Penal).

Solicitó que se les impusieran las penas de:

A Ildefonso :

.A.Por el delito de amenazas dos años de prisión.

.B.Por el delito de extorsión en grado de tentativa, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.C.Por el delito de lesiones, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Constancio :

.A.Por el delito de amenazas dos años de prisión.

.B.Por el delito de extorsión en grado de tentativa, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.C.Por el delito de lesiones, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También pidió que los acusados indemnicen de forma solidaria y directa al Ruperto en 851,24 € por los 13 días de hospitalización, 8.653,20 € por los 162 restantes días de impedimento y 61.935,51 € por sus secuelas y a Soledad en el perjuicio causado por el cierre definitivo de su tienda de librería.

Pidió que los acusados abonen las costas del proceso.

Cuarto:La defensa Constancio , al modificar su escrito de defensa tras el plenario, vino a pedir su absolución y, subsidiariamente, su condena como mero cómplice.

Quinto:La defensa de Ildefonso , instó su libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

Primero:Son acusados Constancio y Ildefonso , ambos carentes de antecedentes penales, de nacionalidad española y mayores de edad, en cuanto nacidos respectivamente el 24-7-78 y 1-6-49. Constancio es natural de Madrid, hijo de Armando y Paula, tiene domicilio en la CALLE000 NUM004 , NUM005 , NUM006 de Valdemoro (Madrid) y DNI NUM007 . Ildefonso nació en Puerto de San Vicente (Toledo), es hijo de Esteban y de María, tiene domicilio en la CALLE001 NUM006 , NUM005 de Alcorcón y DNI NUM008 .

Ruperto y su mujer Soledad contrataron al acusado Ildefonso , propietario de la empresa Pisci World, con domicilio social en la Plaza de Brasil de la localidad de Alcorcón (Madrid), para que construyera una piscina en el chalet que disfrutan los primeros en Escalona (Toledo). Estos se negaban a abonar una parte del importe de la obra, invocando desavenencias con el constructor.

Segundo: Ildefonso se personó el 1-3-07 en el establecimiento comercial en el que trabaja Ruperto , papelería L&R, sita en la calle Torres Bellas 5 de la localidad de Alcorcón (Madrid), para efectuar el cobro, sin que se llegara a un acuerdo, por lo que al marcharse dijo a Ruperto que "le iba a destrozar" o que "iba a destrozar", refiriéndose al establecimiento o la piscina.

Debido a dicha situación, en fecha no determinada de primer semestre de 2007, Ildefonso contactó con el otro acusado, Constancio , para que éste gestionara el cobro de la deuda, facilitándole a tal fin una copia de la factura de los trabajos realizados. No se ha acreditado que le ordenara o autorizara a utilizar la violencia. Tampoco que se pactara entre ambos el pago de una contraprestación económica a cambio de las gestiones para el cobro.

Tercero:El 29-6-07 Constancio se presentó en compañía de otros dos individuos no identificados, uno de ellos con acento de ser nacional de algún país del este de Europa, seguramente rumano, en la tienda mencionada. Requirió a Ruperto para que acudiera a pagar el martes siguiente, por la tarde, a la Bodega el Muro, sita en la calle de la Sierra Alta del León, de Alcorcón. Alguno de ellos anotó en un trozo de papel la dirección. Constancio dijo, de forma intimidatoria, que si no acudía, se atuviera a las consecuencias.

Ruperto , a indicaciones de la policía y con su cobertura, acudió a la cita el 3-7-07, pero allí no apareció nadie.

Cuarto:El 7-7-07, hacia las 9:45 horas, Constancio , junto con uno de los individuos no identificados de los países del este, acudió a la papelería en relación al pago mencionado y a las consecuencias referidas. A tal fin, mientras Constancio fue tras el mostrador donde estaba Ruperto , la otra persona agarró del brazo a Ruperto , propinándole un golpe en la cabeza, tan fuerte que le hizo caer contra el mostrador, impactándole en la zona abdominal y perder el sentido. Luego huyeron.

A consecuencia de todo ello el perjudicado sufrió traumatismo abdominal cerrado con hemoperitoneo masivo por lesión esplénica. Fue ingresado en el hospital ese día, recibiendo el alta hospitalaria el 14-7-08 y la médica el 8-11-07. Tuvo que volver a ingresar el 9-12-07, para recibir el alta el 29-2-08. Requirió para su curación tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica. Tardó en sanar 175 días impeditivos, de los cuales 13 estuvo hospitalizado. Le ha quedado como secuela esplenectomía (extirpación de bazo), de la que no consta que tenga repercusión hemato-inmunologica y una cicatriz de 20 cm que se localiza en la región abdominal y supone un perjuicio estético medio.

La víctima asegura que hubo de cerrarse de forma definitiva la tienda, propiedad de su esposa Soledad , que constituye el negocio familiar ante los temores de que pudieran repetirse hechos similares, pero no lo ha demostrado y menos que fuera por causa de los hechos que nos ocupan. Tampoco es claro el importe de esos pretendidos perjuicios.

MOTIVACIÓN
  1. Sobre los hechos:

    Primero:Los hechos que nos ocupan tuvieron lugar en tres momentos distintos, que deben ser analizados por separado:

    El 1-3-07 Ildefonso acudió a la papelería y amenazó a Ruperto .

    Ambos coinciden en se concertó con la empresa de Ildefonso la construcción de una piscina. También en que se construyó la misma, discutiéndose si faltaba algo por acabar y en que se...

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