SAP Madrid 348/2010, 8 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2010:14658
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución348/2010
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 15 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4355 /2002

SENTENCIA Nº 348/2010

ILMOS/AS SR./SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA.

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 15/2007, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 13 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito SOCIETARIO y de APROPIACION INDEBIDA, contra:

- Jorge , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 18/07/1933 en Vallabado Páramo (Paraguay); hijo de Adolfo y de María.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ TOLEDO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Porfirio representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendido por el Letrado D. SERGIO REVIRIEGO VALLE SANTANA.

Es ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos conforme a la siguiente narración:

Jorge , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 2 de junio de 1.973, junto con Jose Miguel y Porfirio constituyó la mercantil Promotora Inmobiliaria Rodas SA que tenía por objeto social la promoción de toda clase de inversiones y actividades mercantiles, industriales o inmobiliarias así como la construcción de obras públicas y privadas, suscribiendo el 60% del Capital Social y el resto de los socios el 20% cada uno de ellos, que fue trasformada en Sociedad Limitada en Junta de 14 de Junio de 1993, en la que se nombró Administrador Único al acusado, con la expresa oposición de Porfirio ya que el tercer socio le había transmitido sus acciones, pasando a poseer el 80% del Capital y en este concepto y con claro abuso de sus poderes, de forma deliberada:

- El día 18 de mayo de 1999 y pese a que se le había requerido el 30 de junio de 1994 y el 8 de junio de 1998 para que presentara cuentas de la Sociedad, sin cumplir los requerimientos efectuados por el Sr. Porfirio , se celebró Junta General de accionistas en las cuales se aprobaron las relativas a los años 1995, 1996 y 1997, Junta que fue declarada nula por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid en Autos de impugnación de acuerdos sociales nº 384/99 por infracción al derecho de información de los Socios.

- El 13 de julio de 1999 se celebró junta general universal de la sociedad indicada, en la que el acusado presentó las cuentas de 1993 y 1994 sin que el acusado, e forma obstinada, hubiera atendido los requerimientos previos del otro socio, de fechas 1, 7 y 9 de julio del mismo año, para obtener información al respecto, junta que fue declarada, por este motivo, nula el día 17 de febrero de 2002 en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de la Capital en juicio de Menor Cuantía para impugnación de acuerdos sociales nº 551/99.

Finalmente, como consecuencia de este último procedimiento, por orden judicial el acusado aportó la información contable tantas veces solicitada, resultando que la misma adolecía de tan graves irregularidades en la llevanza que impedían que reflejara la situación patrimonial de la Empresa, y así, el Libro Diario no reflejaba clara y fielmente las operaciones realizadas, en las anotaciones no se aplicaba la nomenclatura conforme al Plan General de Contabilidad vigente en las fechas en que fueron realizadas, los asientos se realizaban sin tener en cuenta el criterio mínimo de anotación mensual además de la inexistencia de soportes adicionales que dificultaba el estudio y análisis de la evolución y registro de las operaciones societarias, por ello los saldos contables de los años 1994 a 1997 son inexactos al arrastrar de forma cumulativa los del año 1993.

Dentro de este marco Societario de la Contabilidad del año 1993 al 1997 resulta un importe por diferencia entre el real y el contabilizado de 2.039.712 ptas. retirado por pago de factura no justificada 11.450.000 ptas. no ingresados por dos operaciones de descuento y un total de 28.550.000 ptas. abonadas en concepto de deuda, sin documentar a G.S. Ingeniería S.L. (antes S.A.) Sociedad formada por el acusado, su esposa Carina y sus hijos Carlos Antonio y Petra y de la que él y Carina eran administradores solidarios, perjudicando, en su propio beneficio, a la Sociedad y consiguientemente al otro socio, Porfirio en la proporción de su participación social, en una cantidad global de 42.039.721 pesetas.

Tales hechos los calificó como constitutivos de un delito Societario del art. 293 y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250-1-6º en concurso de normas del art. 8-4º con un delito de administración desleal del art. 295 a penar por la apropiación indebida por ser el más grave.

Considera responsable al acusado en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita por el delito de impedimento del ejercicio de un derecho de socio, la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago y por el delito de apropiación indebida, la pena de 4 años de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 200 euros.

Inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

El acusado indemnizará a la Promotora Inmobiliaria Rodas, S.L. en 42.039.721 ptas. cantidad que se convertirá en euros.

SEGUNDO.- Por la acusación particular en nombre de D. Porfirio se calificaron conforme a la siguiente narración:

La acusación particular imputa los siguientes hechos:

El día 2 de Junio de 1973, mi representado, D. Porfirio , así como Don Jose Miguel y Don Jorge , constituyen la mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA RODAS, S.L., con duración indefinida, y cuyo objeto social lo constituye la promoción de toda clase de inversiones y actividades mercantiles industriales o inmobiliarias, construcciones de obras, públicas o privadas, así como todas las operaciones técnicas y mercantiles relacionadas con las anteriores.

Del capital social de dicha sociedad, se suscribe por D. Jorge el 60%, mientras que el Sr. Porfirio y el Sr. Jose Miguel suscriben el restante 40%, concretamente el 20 % cada uno.

La mencionada Sociedad Anónima se transforma en fecha 14 de Junio de 1993 en Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante acuerdo tomado en Junta General, protocolizándose como documento público en fecha 13 de Agosto de 1993, nombrándose Administrador Único de dicha sociedad a Dan Jorge , quien hasta entonces ostentaba los cargos de Presidente y Consejero Delegado.

Don Porfirio y Don Jose Miguel fueron inicialmente nombrados Consejeros, si bien el ejercicio de dicho cargo no ha visto su reflejo en la gestión de la Sociedad, por cuanto ha sido el Sr. Jorge quien ha ejercido, con carácter exclusivo, gestión exclusiva que a fecha de la presente sigue ostentando.

Concretamente en fecha 1992, Don Jorge adquirió las acciones y derechos propiedad de Don Jose Miguel , con clara infracción de la Ley de Sociedades Anónimas, así como el artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad, utilizándose por el Sr. Jorge la representación del Sr. Jose Miguel en Consejo y en Juntas Generales posteriores.

A).- Sobre las ventas de viviendas y de locales

A.1).- Iniciada la actividad de la Sociedad tras su constitución, el querellado Sr. Jorge procedió, hasta el año 1977 (según el Libro Diario de la Sociedad, pues según el Registro de la Propiedad es hasta el año 1986), a la venta de 64 viviendas, entregándose a los otros dos socios, entre el año 1977 y el año 1980, por el concepto "a cuenta de resultados", y siempre bajo la promesa, incumplida, de que rendiría oportunamente cuentas de cada ejercicio, las siguientes cantidades: a).- a Don Porfirio la cantidad de 3.950.000 pesetas (23.739, 98 euros) y b).- a Don Jose Miguel la cantidad de 3.750.000 pesetas (22.537, 95 euros).

A.2).- En el año 1981, Don Jorge , quien, como hemos manifestado, ejercía en exclusividad la gestión de la mercantil, procede a las siguientes ventas de locales sitos en los bloques de viviendas antedichos: Año 1981 (1 local y 1/2 proindiviso), Año 1986 (8 focales), Año 1993 (1 local), Año 2001 (1 local), Año 2006 (1 local).

De la venta de los locales anteriormente referenciada, el querellado no entregó cantidad alguna a los dos socios minoritarios, no habiendo rendido cuentas desde el inicio de la actividad, aún habiéndose exigido la misma por D. Porfirio , por vía notarial, en fechas 4 de junio de 1986 (Sr. Notario D. Carlos Mª Bru Purón, su protocolo 1670/86), 30 de junio de 1994, (Sr. Notario D. Carlos Huidobro Gascón, su protocolo 2.565/94), y 18 de junio de 1998 (Sr. Notario D. Miguel Ángel García Ramos Iturralde, su protocolo 2.249/1998).

En el primero de esos requerimientos se solicitaba al ahora querellado la convocatoria de Junta General Extraordinaria, a fin de solucionar las cuestiones sociales pendientes, previa exhibición y estudio de los documentos y justificantes que obraban en poder del Sr. Jorge , por aquél entonces Presidente del Consejo de Administración.

Derivado del segundo de los requerimientos notariales, si bien han sido incesantes los requerimientos verbales y en procedimiento de jurisdicción voluntaria que ha promovido mi representado frente al ahora querellado, se celebra Junta General en la que se pone de manifiesto nuevamente al ahora querellado, junto con cuestiones relativas a la validez de la transformación de la sociedad operada el año 1993, que jamás se ha rendido cuentas de la actividad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR