STSJ Comunidad de Madrid 662/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2010

RSU 0002655/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00662/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2655-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1014-09

RECURRENTE/S: Porfirio Y AVANZIT SA

RECURRIDO/S: Porfirio Y AVANZIT SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 662

En el recurso de suplicación nº 2655-10 interpuesto por el Letrado JOSE DAMIAN CAÑETE SANCHEZ en nombre y representación de Porfirio , y por el Letrado HECTOR MOLTO LLOVET en nombre y representación de AVANZIT SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 7.1.10 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1014-09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Porfirio contra, AVANZIT SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7.1.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Porfirio frente a la empresa AVANZIT S.A, debo:

  1. - Declarar improcedente el despido disciplinario efectuado.

  2. - Condenar a la empresa AVANZIT S.A a que abone a D. Porfirio una indemnización de 22.449,31 euros, salvo que exista acuerdo entre las partes sobre la readmisión del trabajador en la empresa, en cuyo caso procederá ésta".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Porfirio ha prestado sus servicios como Director General Corporativo de Recursos para la empresa Avanzit S.A, con una antigüedad del 15.1.07 y con un salario fijo anual de 170.000 euros.

SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato suscrito en fecha 2.1.07, en el que se estipularon -entre otras- las siguientes cláusulas:

"Primera.- Objeto:

El presente contrato, tiene por objeto regular la Relación laboral entre AVANZIT S.A y D. Porfirio al efecto de la prestación de servicios por parte de éste, como Director Corporativo de Recursos de Avanzit S.A con las funciones inherentes a tal responsabilidad, las cuales declara conocer.

Tanto el título como las responsabilidades y tareas inherentes al cargo podrán ser modificadas en cualquier momento por la Sociedad de acuerdo a las necesidades operativas u organizativas.

Tercera.- Retribución:

La retribución de D. Porfirio se configurará en base a los siguientes elementos:

  1. Retribución fija anual:

    La retribución bruta fija anual, se dividirá en 12 pagas iguales, siendo naturalmente a cargo de D. Porfirio los impuestos y demás cargas, a él imputables, que graven estas remuneraciones del trabajo personal.

    A los efectos aquí indicados se establece para el año 2007 la retribución bruta fija anual de ciento treinta mil euros (130.000 euros) que serán pagaderos en la parte proporcional que corresponde al año.

  2. Retribución variable anual:

    Al cierre de cada ejercicio, como retribución anual no consolidable se establecerá por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos del Consejo una cantidad en función de la consecución de resultados globales del Grupo y de su desempeño personal.

  3. Sistemas de incentivos: plan de acciones:

  4. Porfirio , participará en el sistema de incentivos: plan de acciones, que en este sentido sea fijado por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos del Consejo en función de la consecución de resultados globales del Grupo, de su categoría profesional y de su desempeño personal.

  5. Para el año 2007 la cantidad pagadera será la parte proporcional que corresponde al periodo trabajado.

    Quinta.- Vigencia:

    El presente contrato se pacta por período indefinido, iniciando su vigencia el día 15 de enero de 2007.

    Sexta.- Dedicación y Periodo vacacional:

  6. Porfirio , en su desempeño del puesto de Director Corporativo de Recursos, asumirá el mismo con plena dedicación, atendiendo al calendario y horario habituales en orden a la consecución de los objetivos encomendados, y de acuerdo con el nivel de responsabilidad de dicho puesto; atendiendo a las especificaciones establecidas en la Estipulación Primera.

    La jornada laboral y horario no están, por tanto, sujetos ni a los límites ni a la distribución de horario prevista en la normativa pactada aplicable al resto del personal y dentro de la flexibilidad convenida, disfrutará de las fiestas oficiales del calendario laboral, sin perjuicio de que puedan resultar laborales o sometidas a viajes, desplazamientos o reuniones, cuando las circunstancias de cada caso, así lo requieran.

    El período anual de vacaciones, queda establecido en veintidós días laborales anuales, sometiéndose al momento y modo de su disfrute a las necesidades derivadas del puesto de trabajo.

    Novena.-Extensión:

  7. Porfirio , manifiesta expresamente su voluntad de ser excluido de la aplicación del Convenio colectivo.

    Todo aquello no previsto expresamente en este contrato, vendrá regulado por las normas legalmente aplicables a la presente relación laboral.

    Lo estipulado en el presente Contrato mantendrá su plena vigencia y eficacia, sean cuales sean las futuras circunstancias económicas y jurídicas del grupo, incluso las hoy imprevisibles que puedan influir en su actividad o afectar a su personalidad jurídica".

    TERCERO.- Mediante escritura pública otorgada el 4.10.07 la empresa demandada otorgó poder a favor del actor para el ejercicio de facultades representativas y gestión en general (incluyendo facultades financieras, jurídicas, laborales y de contratación) para su ejercicio solidario hasta un monto de 50.000 euros, y mancomunados con otro apoderado para operaciones entre 50.001 y 500.000 euros.

    CUARTO.- El 31.5.08 la empresa abonó al actor la cantidad de 130.000 euros en concepto de Retribución variable correspondiente al año 2007.

    A tales efectos, le entregó carta de fecha 22.5.08 del siguiente tenor:

    "Estimado Porfirio :

    Te informo que has devengado, en concepto de retribución variable correspondiente al ejercicio 2007, la cantidad no consolidable, de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 EUROS) brutos, que te será abonada a la mayor brevedad posible.

    La citada cantidad, se corresponde con la evaluación de tus objetivos anuales, tanto de empresa como personales del año 2007, y ello teniendo en cuenta el desempeño de tus tareas encomendadas y los objetivos empresariales establecidos para el mismo ejercicio, ambos previamente fijados verbalmente y por escrito.

    Asimismo, te comunicamos que, en los próximos días procederemos a informarte de tus objetivos anuales correspondientes al ejercicio 2008, que se basarán nuevamente en tu desempeño personal y en la consecución de los resultados globales empresariales, y que te permitirán, en su caso, devengar en concepto de retribución variable no consolidable, la cantidad máxima que la Comisión de retribuciones apruebe.

    Confiando sea de tu conformidad, y en prueba de la misma, te ruego me remitas copia del presente escrito debidamente firmado".

    QUINTO.- Mediante carta de fecha 13.6.08 la empresa comunicó al actor su retribución a partir del 1.1.08 en los siguientes términos:

    "Estimado Porfirio :

    Por la presente, te informo que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha decidido, en reconocimiento a tu esfuerzo, dedicación, compromiso y resultados en la Compañía, actualizar la retribución económica que hasta ahora venías percibiendo, con fecha de efecto del 01 de enero de 2008, por lo que a partir de la misma, pasarás a percibir la siguiente remuneración:

    1. RETRIBUCION FIJA BRUTA ANUAL: 170.000,00 euros.

    2. RETRIBUCION VARIABLE

    La retribución variable máxima, no consolidable, a percibir en función del nivel de cumplimiento de objetivos y de su desempeño, será la que determine en su momento la Comisión de Nombramientos y Retribuciones".

    SEXTO.- El 30.12.08 comenzó la preparación de la evaluación de los objetivos 2008 y la fijación para el 2009. Por carta de fecha 17.4.09 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

    "Estimado Porfirio :

    Una vez finalizado el proceso de revisión de los objetivos que se fijaron por el Consejo de Administración para el año 2008 y a la vista de lo insatisfactorio de los resultados globales alcanzados por la Compañía, te informo que, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración del Grupo Avanzit, en la reunión celebrada el pasado día 27 de febrero de 2009, ha acordado que el grado de consecución de los mismos no ha estado por encima del mínimo exigido para dar derecho al devengo de la percepción económica correspondiente, en concepto de retribución variable, relativa al ejercicio 2008.

    Adicionalmente te informo que tu retribución económica para el año 2009 no se verá incrementada, dada la crítica situación por la que está pasando la compañía en concordancia con lo aprobado por la mencionado Comisión de Nombramientos y Retribuciones tu remuneración, con efectos del 01 de enero de 2009, será la siguiente:

    RETRIBUCION FIJA BRUTA ANUAL: 170.000,00 euros.

    RETRIBUCION VARIABLE: la cantidad que se establezca por la comisión de nombramientos y retribuciones del Consejo, en función de la consecución de los resultados globales del grupo y desempeño personal, para el ejercicio 2009.

    La retribución variable máxima, no consolidable, a percibir estará en función del nivel de...

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