STSJ Comunidad de Madrid 1140/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1140/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01140/2010

SENTENCIA No 1.140

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 764/10, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los arts. 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona reconocidos por las leyes, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo , contra el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de la cuidad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2008-2011, habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos, y como codemandados la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Izquierdo Labrada, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Cañedo Vega, Central Independiente y de Funcionarios CSI.F, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Beatriz Palacios González así como el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, dicta Auto en fecha 23 de diciembre de 2009 declarando la incompetencia de ese Juzgado para conocer del recurso especial de Protección de los Derechos Fundamentales interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid, de la Confederación General de Trabajadores contra el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de junio de 2010, esta Sección dicta providencia asumiendo la competencia para conocer del recurso y estando los mismos conclusos quedaron pendientes de señalamiento.

TERCERO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 28 de octubre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo tramitado por el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona (arts. 114 y siguientes LJ ) se interpone por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno de la cuidad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo- Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2008-2011.

La actora entiende que el citado Acuerdo infringe los derechos fundamentales relativos a la igualdad (art.14 CE ) y libertad sindical (art. 28 CE ) alegando las consideraciones siguientes:

  1. Exclusión del Sindicato CGT de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

    Expone que es uno de los sindicatos de mayor implantación entre el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y por ello con la consideración de organización sindical mas representativa en el ámbito del personal laboral del Ayuntamiento y sus organismos autónomos y que a pesar de esa mayor representatividad, en el ámbito del personal laboral, al sindicato CGT no se le permitió participar en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, pues por el Ayuntamiento de Madrid y las organizaciones sindicales se consideró en una interpretación rigorista del artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que las organizaciones sindicales debían contar con al menos el 10% del total de representantes del personal laboral y del personal funcionario para participar en la Mesa.

    Por tanto, en la Mesa estuvieron presentes únicamente la Administración Municipal y los sindicatos CC.OO,UGT y CSI.CSIF.

    La exclusión del sindicato de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo que afectan ademas de al personal funcionario al personal laboral vulnera en consecuencia el derecho a la libertad sindical y a la igualdad del Acuerdo adoptado el 28-11-08 que aprueba el Acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2008-2011 y en definitiva la nulidad de dicho acuerdo convenio.

  2. Extralimitación de las condiciones de trabajo negociadas y ello por cuanto las partes negociadoras del Acuerdo- Convenio acordaron la siguiente estructura de la negociación colectiva para el ámbito del personal laboral:

    -un primer nivel de negociación: donde la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del ayuntamiento de Madrid y sus organismos autonómicos negociaría un Acuerdo colectivo que contendrá las condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laboral del ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Fruto de la misma fue el acuerdo que se impugna.

    -un segundo nivel de negociación o nivel específico, donde será la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Laboral (de la que ya formará parte CGT por aplicación de los artículos 32 de EBEP y 87 del Estatuto de los Trabajadores) quien negociará las condiciones específicas de trabajo del personal laboral.

    Así pues el Acuerdo-Convenio va mucho mas allá de las materias recogidas en el art. 37 del Estatuto Básico del empleado Público aprobado por Ley 7/07 de 12-4 (EBEP ) excediendo las facultades atribuidas a las Mesas Generales de Negociación estableciendo detalladamente todas las condiciones de trabajo del personal laboral salvo en determinados aspectos de la estructura salarial, régimen disciplinario y de modificación de suspensión y de extinción del contrato de trabajo, encontrándose el sindicato recurrente imposibilitado de negociar la mayor parte de las condiciones de trabajo del personal laboral ámbito en el que tiene la condición de sindicato más representativo.

  3. Nulidad de los preceptos del acuerdo en que se establecen comisiones negociadoras de las que se excluye al sindicato recurrente a tenor de la doctrina expuesta por el TC en Sentencia 184/91 y en concreto los siguientes preceptos en que se establecen comisiones o grupos de trabajo que tienen por objeto regular condiciones de trabajo: arts 23.2, 38.3, 48 , Disposición Adicional Tercera , Disposición Adicional 12 .

  4. Nulidad de los preceptos en que se establecen condiciones de trabajo y derechos discriminatorias hacia el sindicato recurrente por atribuir derechos o prerrogativas exclusivamente a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación en base a su representatividad y ello en el sentido expuesto en la Sentencia del TSJM de 20-11-08 y TC en Sentencia 147/01 . Así entiendo que resultan nulos al vulnerar los arts. 14 y 28 CE los siguientes artículos: art 10.4, 41.3, 49.6 b), Disposición Adicional 5ª en desarrollo de la cual la Mesa General de Negociación suscribido el acuerdo sobre los derechos de los representantes unitarios de la Administración Municipal y derechos de los sindicatos con representatividad en el Ayuntamiento de sus secciones sindicales y de sus afiliados, que forma parte del Acuerdo- Convenio y entró en vigor en el mismo momento, derechos contemplados en los Puntos 1 c), 1e), 2ª ) y 4b).

    Concreta a tal respecto que todas las diferenciaciones arriba enunciadas chocan frontalmente con el derecho a la igualdad y a la libertad sindical, pues al ser derechos relativos al ejercicio de la acción sindical no pueden ser concedidos haciendo diferenciaciones en función de la representatividad.

    De tal forma que los sindicatos minoritarios, como el recurrente se ven discriminados en el ejercicio del derecho de reunión o a celebrar asambleas; en el derecho a contar con los mismos medios de comunicación y difusión sindical; en el derecho a que el número de delgados sindicales sea determinado con los mismos criterios para todos los afiliados a organizaciones sindicales tengan los mismos derechos.

    Solicita en definitiva sentencia por la que se declare :

    1. La nulidad del Acuerdo, adoptado en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autonómicos para el período 2008-2011.

    2. La nulidad del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2008-2011.

    3. La nulidad de la actuación del Ayuntamiento de Madrid al excluir a CGT de la negociación colectiva de las materias propias del Convenio Colectivo para el personal laboral de ese ayuntamiento y sus Organismos autonómicos.

    4. El derecho del sindicato CGT a negociar con plena libertad el contenido del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y...

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