SAP A Coruña 504/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:3411
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00504/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 94/2010

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 94 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 en el procedimiento ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitó bajo el número 6/2007 , en el que son parte, como apelantes, los demandados "FREYMANM, S.L.", con domicilio social en Negreira (La Coruña), parroquia de Logrosa, lugar de Viso, con número de identificación fiscal B-15 245 079; y "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, ambas representadas por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Fernández González; y como apelada, la demandante DOÑA Visitacion , mayor de edad, vecina de Negreira (La Coruña), con domicilio en RUA000 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 , representada por la procuradora doña María-Dolores Neira López, y dirigida por el abogado don Daniel-Clemente Cardeso Maroñas; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados en un edificio al ejecutarse una construcción en el solar colindante.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 30 de junio de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Visitacion contra FREYMANM, S.L. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia, condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 10.485,68 euros, correspondiente además a la entidad AXA el abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 1 de enero de 2005 , y a la entidad FREYMANM, S.L. el abono de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas a los demandados.».

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Freymanm, S.L." y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Visitacion escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de febrero de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de febrero de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 94/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de "Freymanm, S.L." y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Dolores Neira López, en nombre y representación de doña Visitacion , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de diciembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La comunidad hereditaria de don Ángel es propietaria de la casa señalada con el número NUM000 - NUM002 de la RUA000 de la población de Negreira (La Coruña).

  2. - Igualmente era propietaria del solar colindante, señalado con el número 11, de la misma calle.

  3. - El 8 de junio de 2001 los herederos procedieron a vender el solar del número 11 a "Freymanm, S.L.", dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria.

  4. - A finales del año 2002 "Freymanm, S.L." promovió la construcción de un edificio en el solar colindante. Para llevar a cabo tal obra, y con el fin de ejecutar dos sótanos, se realizó una excavación hasta el lindero, de unos cinco metros de profundidad. Como consecuencia de la retirada del terreno, se produjo un corrimiento desde el solar colindante.

  5. - Como consecuencia del corrimiento de tierra ocasionado al excavarse el terreno, se produjeron daños en el edificio principal de la casa NUM000 - NUM002 , cuyo coste reparación fue valorado pericialmente en 11.343,61 €.

  6. - Al producirse los daños, ya en el año 2002, los propietarios de la casa NUM000 - NUM002 se pusieron en contacto con la promotora, quien les manifestó que era conveniente esperar a finalizar su obra, y que el edificio que estaba levantándose entrase en carga, pues podían aparecer más daños, y así se repararían conjuntamente.

  7. - El fin de obra fue certificado el 7 de septiembre de 2004.

  8. - "Freymanm, S.L." tenía concertada una póliza de seguros, con cobertura para la responsabilidad civil, con la entidad "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros".

  9. - El 13 de septiembre de 2005 "Freymanm, S.L." dio parte a su aseguradora de la reclamación efectuada, remitiendo copia de la reclamación a los propietarios de la casa NUM000 - NUM002 (página 47 de las actuaciones).

  10. - El 26 de septiembre de 2005 uno de los herederos reiteró por escrito las quejas (página 48 de las actuaciones).

  11. - El 6 de octubre de 2005 "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" encomendó a un perito que procediese a tasar los daños.

  12. - El 26 de mayo de 2006 y tras conversación telefónica, el abogado de los herederos remitió un correo electrónico al empleado de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" que se encargaba de la tramitación del siniestro.

  13. - El 30 de junio de 2006 se reiteró la reclamación entre el abogado y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" por correo electrónico.

  14. - El 3 de julio de 2006 una empleada de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" remitió un correo electrónico al abogado, comunicándole la negativa de la aseguradora a hacerse cargo del siniestro, siguiendo el informe del tasador, por considerar que su asegurado no era responsable de los daños.

  15. - El 10 de enero de 2007 doña Visitacion , en su calidad de usufructuaria vitalicia de la casa NUM000 - NUM002 , y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, formuló demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía, contra "Freymanm, S.L." y "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en reclamación de los 11.343,61 euros correspondientes a los daños sufridos en el edificio de su propiedad.

  16. - Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados, se opusieron a la demanda, alegando diversas excepciones.

  17. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda en lo sustancial, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 10.485,68 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde el 1 de enero de 2005 , y costas. Pronunciamientos contra los que se alzan los demandados.

    TERCERO.- En el primer motivo del recurso de apelación se insiste en la falta de legitimación activa de doña Visitacion . Se muestra la discrepancia con la resolución apelada, por cuanto los recurrentes no negaron la condición de herederos, sino que no se había acreditado que la edificación NUM000 - NUM002 perteneciese al causante de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio se actuaba.

    El motivo no puede ser estimado.

    La cuestión que plantean los apelantes no es de falta de personalidad de doña Visitacion , sino de «legitimatio ad causam», y por tanto de fondo. Si prosperase la tesis de la parte apelante, la sentencia a dictar no sería una mera absolución en la instancia, sin prejuzgar la cuestión de fondo, sino la desestimación de la demanda entrando a conocer del fondo del asunto. No puede confundirse la legitimación «ad processum» y la legitimación «ad causam», identificándose ésta con la falta de acción, que está vinculada al fondo del asunto, y equivale a la falta de acción. Lo que se está aduciendo no es que doña Visitacion carezca de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, pues es una persona física, mayor de edad y con plenitud de derechos civiles (artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Lo que está sosteniendo es que no tienen acción, porque no puede considerarse que su patrimonio haya sufrido perjuicio alguno, pues no acredita que ostente un derecho real sobre la edificación dañada. La legitimación «ad causam» activa consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte. Es la relación que vincula al demandante con la...

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