STSJ Castilla y León 38/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2011:52
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de enero de dos mil once.

Recurso contencioso-administrativo número 11/2009, interpuesto por doña Coral , representada por el procurador don José María Manero de Pereda y defendida por el letrado don J. M. Gª-Gallardo Gil-Fournier, contra el Acuerdo 70/2007, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Villarcayo (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, ampliado contra el Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2007, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el anterior Acuerdo.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 19 de enero de 2009 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado el día 17 de julio de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso:

  1. -Se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo 70/2007, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el B.O.C. y L. el día 13.06.2007, por el que fue declarada la Villa de Villarcayo, Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, y delimitada la zona afectada por dicha declaración de Conjunto Histórico, y, asimismo, se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de 29.11.2007, que confirmó dicho Acuerdo 70/2007 en reposición, objeto del presente Recurso, o, en su defecto, se anulen, revoquen y dejen sin efecto por su disconformidad a Derecho.

  2. -Subsidiariamente de las pretensiones articuladas en el presente apartado "1", se declare la nulidad de pleno derecho postulada con carácter principal, o la anulabilidad pretendida subsidiariamente, de los Acuerdos recurridos, en cuanto incluyen, en la delimitación del Bien de Interés Cultural, Conjunto Histórico, que nos ocupa, todas las edificaciones y espacios que no estaban incluidos en la delimitación objeto de la Resolución de incoación del Expediente de 24.06.2005.

  3. -Subsidiariamente de las pretensiones de los precedentes apartados "1" y "2", se declare la nulidad de pleno derecho postulada con carácter principal, o la anulabilidad pretendía subsidiariamente, de los Acuerdos recurridos, en cuanto incluyen, en la delimitación del Bien de Interés Cultural, Conjunto Histórico, que nos ocupa las edificaciones propiedad de la aquí recurrente.

  4. -Se impongan las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 15 de septiembre de 2009 oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, y practicándose los medios de prueba propuestos, se verificó el trámite de conclusiones, tras lo cual los autos quedaron conclusos para votación y fallo, señalándose el día 13 de enero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo 70/2007, de 7 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Villa de Villarcayo (Burgos), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, y el Acuerdo de 29.11.2007, que confirmó dicho Acuerdo 70/2007 en reposición.

SEGUNDO.- Frente a dichas resoluciones se levanta en el presente recurso la parte actora por considerar que no son conformes a derecho y que procede su anulación; y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes argumentos:

  1. -La resolución de incoación del expediente, de fecha 24 de junio de 2005, aludió a la "propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección"; propuesta emitida el día 24 de junio de 2005, y que se remite a dos documentos-informes técnicos, cualificados,... que contradicen esa propuesta,... y que, significativamente, no han sido incorporados al expediente administrativo. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2007, adoptó Acuerdo que carece de toda motivación justificativa de la propuesta formulada. Por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos se elaboraron dos informes de fechas 8 de junio de 2004 y 30 de mayo de 2005, de los que cabe concluir que "si bien el casco antiguo no es merecedor de una declaración como Bien de Interés Cultural,...".

  2. -La zona afectada por la incoación del Expediente es significativamente inferior a la zona delimitada por el Acuerdo recurrido.

  3. -La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León no notificó la incoación del expediente a los interesados, dueños de inmuebles en la zona delimitada por la Resolución de incoación de 24 de junio de 2005. La Administración abrió un periodo de información pública mediante edictos publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  4. -El Ayuntamiento emitió un único informe, que es desfavorable.

  5. -En cuanto a los informes solicitados por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales a las Universidades; respecto al Informe de la Universidad SEK, de Segovia, procede indicar que hace una exposición de índole histórica y administrativa, que no tiene absolutamente nada que ver con el patrimonio cultural de la Villa de Villarcayo, al que no dedica una sola palabra.

    En cuanto al Informe de la Universidad de Burgos de fecha 24 de noviembre de 2005 no dice el motivo de la calificación como Bien de Interés Cultural, ni como Conjunto Histórico. Tampoco motiva esta calificación como alternativa a la propuesta de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural adoptada en sesión de 1 de junio de 2005, y a la propuesta de la Arquitecto del Servicio Territorial de Patrimonio, en sus informes de fechas 8 de julio de 2004 y 30 de mayo de 2005.

  6. -Es caprichosa e inmotivada la ampliación de la delimitación, sin información pública posterior a la emisión de los dos informes de las universidades. El día 31 de mayo de 2005, con ocasión de formular la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales amplió la delimitación del pretendido "conjunto histórico", y no abrió nueva fase de información pública, ni pidió nuevos informes a las Universidades.

  7. -El Acuerdo no incorpora remisión a informe técnico alguno, por lo que es injustificada la declaración como Bien de Interés Cultural, Conjunto Histórico.

  8. -Los acuerdos recurridos refieren que la Dirección General de Patrimonio incoó el expediente sin alusión a la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, de lo que se deduce que ésta no elevó propuesta alguna a la citada Dirección. La propuesta elevada de 1 de junio de 2005 propuso la incoación del procedimiento de inclusión de la Plaza Mayor y otros edificios de Villarcayo en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León en la modalidad de Lugar Inventario. Es decir, no propuso la declaración de Bien de Interés Cultural.

    El Acuerdo de Incoación del Expediente infringe el art. 9.2 del Decreto 237/94, de 1 de diciembre , sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 16/85 , y el art. 11.1 del mismo Decreto . La incoación debe ser a solicitud del órgano que tenga atribuida la competencia, conforme al artículo 12.1 de la Ley 30/92. Debe considerarse el párrafo quinto de la exposición de motivos del Decreto 237/94. Cabe , pues, considerar que la voluntad del órgano que acordó la incoación del expediente se ha formado defectuosamente, por la omisión de un trámite claramente esencial, y parece responder más a un puro voluntarismo que a razones técnicas debidamente sopesadas. Por tanto, el acuerdo de incoación se aparta totalmente, sin la más mínima motivación, con lo cual infringe también el art. 54.1.c) de la Ley 30/92 .

  9. -Se produce la omisión de informes preceptivos, de información pública y de audiencia. Cumpliendo aparentemente el art. 11.2 de la Ley 12/2002, dos universidades de Castilla y León emitieron sendos informes favorables, pero se refieren a la delimitación precisada en el expediente. El expediente se sometió a información pública mediante insertos en el Boletín Oficial de Castilla y León, pero referido a la misma delimitación objeto de dichos informes, pudiéndose comprobar que los inmuebles de la recurrente quedaban inicialmente fuera de la aludida delimitación sometida a información pública. Sin que conste en el expediente se haya conferido trámite de audiencia alguna, en información pública, sin petición de nuevos informes respecto de esta ampliación.

  10. -Como consecuencia de lo indicado es que estos Acuerdos vulneran: 1.-El primer inciso del artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León pues es un auténtico fraude de ley sostener que los aludidos informes favorables se refieren a la delimitación definitivamente aprobada. El artículo 10.2 de la misma Ley, en cuanto no cabe considerar cumplido el trámite de información pública, practicado en relación a una superficie muy inferior 3.-El último inciso del artículo 11.2 de la misma ley , pues no puede entenderse cumplido el trámite esencial de audiencia a los interesados, con la consiguiente y simultánea infracción del artículo 84.1 de la LRAP .

  11. -Los Acuerdos recurridos carecen de motivación, pues no se puede indicar que valga como motivación la genérica alusión a unas...

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