SAP Barcelona 1180/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2010:9059
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoSumario
Número de Resolución1180/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo: 9/10

Sumario : 3/2009

Juzgado : Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº 1180/2010

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil diez

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito de amenazas, un delito intentado de asesinato, un delito de agresión sexual y un delito de detención ilegal, dimanante del Sumario nº 3/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat, contra Samuel , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26 de abril de 1.953, hijo de Mariano y Regina, natural de Caminomorisco (Cáceres) y vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 13 de enero de 2009 (detención el día 12 de enero de 2009), representado por la Procuradora doña Mª Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Abogado don Alberto Salgado Royo; siendo partes acusadoras Ángeles representada por la Procuradora doña Esther Ribote Cantos y defendida por el Abogado don Francisco Javier Catalán Regueiro; y el Mº Fiscal; actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat con fecha 15 de marzo de 2010 se dictó auto de procesamiento contra Samuel , cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO : El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de amenazas no condicionales del art 169,2 del C.P .; b) un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139, y , 140, 16 y 63 del C.P .; c) un delito de violación del art. 178 y 179 del C.P .; y d) un delito de detención ilegal del art. 163,1 del CP en concurso del art. 77 del C.P . con el delito de asesinato en grado de tentativa; de los que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P . y para el delito de amenazas la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22, del C.P ., solicitando se le impusieran por el delito a) la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las penas de prohibición de aproximarse a menos de mil metros a Ángeles , su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con la misma por un periodo cuatro años (art. 57,1 y 2 CP); por el delito b) en concurso con el delito d) la pena de 19 años de prisión, inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a menos de mil metros a Ángeles , su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con la misma por un periodo de 22 años (art. 57,1 y 2 CP); y por el delito c) la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y la prohibición de aproximarse a menos de mil metros a Ángeles , su domicilio o lugar de trabajo cualquiera el que sea el lugar en que se encuentren y de comunicarse por cualquier medio con la misma por un periodo de 16 años (art. 57,1 y 2 CP); pago de las costas procesales y a que indemnice a Ángeles en la cantidad de 12.000€ por las lesiones y las secuelas psíquicas y en 8.000 € por daño moral.

La representación de Ángeles (acusación particular) en sus conclusiones definitivas se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Mº Fiscal.

TERCERO : En el mismo trámite, la defensa del procesado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 147,1 del C.P ., concurriendo la eximente de obrar en propia defensa del art. 20,4 del C.P ., la eximente incompleta del art. 20,1 en relación con el art. 68 del C.P. por estar afectado de dos trastornos mentales y sometido a tratamiento psiquiátrico y la eximente incompleta del art.20,2 del C.P . en relación con el art. 68 del C.P . por estar afectado de una intoxicación etílica en el momento de ocurrir los hechos, considerando que en estos casos debería imponérsele la pena de 12 meses de prisión

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se declara que Samuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 2 de septiembre de 2005 (firme 2-9-05) por un delito de lesiones y por un delito de amenazas a dos penas de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y accesorias (no se había extinguido la responsabilidad penal el día 10 de enero de 2009) mantuvo durante doce años y hasta el mes de enero de 2009 una relación sentimental con Ángeles , conviviendo en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Hospitalet de Llobregat.

En hora no determinada de la mañana del día 10 de enero de 2009 Ángeles llegó al domicilio referido acompañada de su vecina Isidora , en cuya casa había pernoctado por tener miedo a su compañero sentimental; Samuel salió de la habitación y mirando una foto de la fallecida madre de Ángeles profirió delante de las dos mujeres la frase "señora, a su hija la voy a matar".

Ángeles estaba atemorizada y por ello tampoco pernoctó en el domicilio familiar la noche del 10 al 11 de enero de 2009, que la paso en la casa de una amiga cuya identidad no consta.

Sobre las 14,30 horas del día 11 de enero de 2009 Ángeles volvió al domicilio familiar en el que se hallaba Samuel sentado en uno de los sofás de salón.

Samuel dijo a Ángeles que se sentara, negándose aquella inicialmente hasta que finalmente accedió a sentarse en el otro sofá que estaba dispuesto en ele con el que ocupaba Samuel , quien sacó de debajo de una manta un palo de madera de unos ochenta centímetros correspondiente al mango de un pico y lo dirigió a la cabeza de Ángeles para golpearla con intención de matarla; antes de recibir el golpe Ángeles accionó hacia la cara de Samuel un spray de defensa que portaba para defenderse de él, aunque no pudo evitar que aquel le diera un primer golpe en la parte frontal de la cabeza.

Ángeles se levantó para llegar a la puerta de la vivienda y Samuel la siguió, le dio otro golpe con el palo en la cabeza por detrás y puso el pie en la puerta para impedir que saliera mientras le daba mas golpes en la cabeza con el repetido palo, la cogió a continuación por el cabello, que llevaba recogido en un coleta, y golpeó repetidamente la cabeza de la mujer contra la pared.

Ángeles intentó zafarse en todo momento de los golpes y en uno de los movimientos que hizo se cayó al suelo sintiendo un fuerte dolor en el brazo. Estando la mujer debilitada por los golpes y tendida en el suelo con escasas posibilidades de defensa, Samuel le puso la rodilla en la espalda y le enrolló una cuerda por la cabeza que no llegó al cuello porque Ángeles pudo cogerla con los dedos cuando le llegó a la altura de su boca; Samuel estiró fuertemente de la cuerda profiriendo expresiones tales como "muérete hija de puta, es que no te vas a morir"; a continuación ató la mano de la mujer con la cuerda pretendiendo atarla a la pierna y al no conseguirlo, cogió a Ángeles por el cuello y se lo apretó fuertemente con las manos al tiempo que le decía "muérete, hija de puta".

A continuación Samuel estiró de Ángeles , la arrastró hasta el dormitorio, la llamó "cerda y guarra" porque se había orinado encima, le quitó las botas, los pantalones y las bragas, la llevó al baño y de nuevo al dormitorio donde la tumbó en la cama y le ató la mano derecha al marco del somier, diciéndole que él era su ángel vengador y que le iba a quitar un peso de encima a su hija; Samuel llevaba un cuchillo en la mano con el que golpeó los muebles y tocó a Ángeles al tiempo que le preguntaba como quería morir, si degollada o gaseada, diciéndole también que si la "follaban" todos él también, preguntándole donde estaban guardadas unas cuchillas de cristalero que había en la casa.

Tras ello, Samuel cogió una bombona de butano, cortó la goma, la llevó al dormitorio y la manipuló con varios objetos sin lograr que saliera el gas, al tiempo que profería frases insultantes contra Ángeles y le daba algún golpe.

Tras no conseguir que saliera gas de la bombona, Samuel se tumbó en la cama en la que Ángeles permanecía atada, y pese a que ésta le dijo que no quería tener relaciones sexuales, la penetró vaginalmente contra su voluntad y eyaculó en su interior.

Samuel desató a Ángeles para que fuera al baño, volviendo ésta a la habitación porque no podía escapar de él.

Estando los dos en el dormitorio, Samuel volvió a manipular la bombona y consiguió finalmente que saliera gas; a continuación cerró la puerta de la habitación y se tumbó en la cama junto a Ángeles para morir ambos por la inhalación del gas.

Ángeles adoptó la precaución de ponerse una toalla en la cara para aminorar la respiración del repetido gas y cuando comprobó que Samuel estaba ya adormilado huyó de la vivienda desnuda de cintura para abajo y fue a pedir auxilio a su vecina Isidora que vivía en el piso NUM004 NUM003 del mismo inmueble.

Isidora avisó a la policía sobre las 0,20 horas del día 12 de enero de 2009, personándose al poco en el lugar una dotación policial que auxilió a Ángeles y encontró a Samuel semiinconsciente en la vivienda como consecuencia de la inhalación de gas, siendo preciso el desalojo de todos los vecinos del inmueble, que tenía quince pisos de altura, como precaución...

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