SAP Barcelona 635/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:9552
Número de Recurso811/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 811/2008-D

JUICIO ORDINARIO Nº 1026/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 635/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1026/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de DABLAN 97, S.L. representado por el procurador D. Ernest Huguet Fornaguera, contra D. Blas representado por el procurador D. Jaime Romeu Soriano, contra D. Gabino representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra D. Millán representado por la procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler, contra D. Carlos José representado por la procuradora Dª. Concha Cuyás Henche y contra EDECTO GIRONA, S.L. y TORRELLES I VILA ARQUITECTES ASSOCIATS, SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y las demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DABLAN 97, S.L, contra DON Blas , DON Gabino , TORRELLES I VILA ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L., EDETCO GIRONA S.L, DON Millán y DON Carlos José , debo absolver y absuelvo a Don Millán de los pedimentos formulados y debo condenar y condeno a DON Blas y a TORRELLES I VILA ARQUITECTES ASSOCIATS, S.L. a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, a DON Gabino a abonar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS y a DON Carlos José a abonar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS. Asimismo condeno a EDETCO GIRONA, S.L. a abonar conjunta y solidariamente con dichos codemandados el importe de dichas indemnizaciones, a las que será de aplicación un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta senencia hasta la del pago./ Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las derivadas de la intervención provocada de DON Millán , cuyo pago se impone a Don Blas .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y las demandadas Blas , Gabino , Edecto Girona, S.L. y Carlos José mediante sus escritos motivados; dándose traslado a las contrarias la parte actora se opone a todos los recursos así como el Sr. Blas , el Sr. Gabino se opone únicamente al recurso de la actora, Edetco Girona se opone al de la actora el Sr. Blas y el Sr. Gabino , y el Sr. Carlos José se opone al de la actora y el Sr. Blas ; Don. Millán se impugnó la sentencia de lo que se dió traslado a las demás partes oponiéndose la actora y el demandado Sr. Blas ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda origen de las presentes actuaciones ejercitó Dablan 97 SL (en adelante, Dablan) acción dirigida a obtener la condena solidaria de los demandados al pago del coste de reparación de los vicios constructivos aparecidos en la nave industrial de su propiedad sita en la C/ Miquel Servet 21-23 del polígono industrial Camí Ral de Gavà, así como de la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por razón de los mismos; acción que, con fundamento en los artículos 1101 y concordantes y 1591 CC , se formuló allí frente a las siguientes personas y entidades: 1/ Edecto Girona SL (en lo sucesivo, Edetco) que, en la autoatribuida condición de project construction management, asumió la gestión integral del proyecto de edificación de la nave por cuenta de la actora; 2/ Torrelles i Vila Arquitectes Associats SL, sociedad de arquitectos a quien se encomendó la elaboración de los proyectos básico y de ejecución; 3/ D. Blas , arquitecto autor material de los expresados proyectos y, 4/ D. Gabino , ingeniero técnico director de la obra. A solicitud de D. Blas , fueron llamados asimismo al pleito los arquitectos técnicos D. Millán y D. Carlos José .

Se reclamaba en la demanda la suma de 5.057.411'21 euros más IVA, de los que 4.622.986'09 euros correspondían al coste de reparación de los defectos y 434.425'12 euros a las cantidades ya satisfechas por Dablan para acometer las reparaciones urgentes, según cuadro-resumen obrante al folio 60.

El Juzgado, acogiendo parcialmente la pretensión actora, fijó en 2.526.655'83 euros, IVA incluido, la indemnización a favor de Dablan, de los que 1.585.205'86 euros más el 10% de honorarios y licencias (158.520'58 euros), más IVA (278.996'23 euros), en total, 2.022.722'67 euros, corresponden al presupuesto de reparación y los restantes 434.425'12 euros, más IVA, en total, 503.933'13 euros, a los gastos ya sufragados por la perjudicada. Condenó solidariamente la juez a quo al Sr. Blas y a Torrelles i Vila Arquitectes Associats SL al pago del 50% de aquella suma (1.263.327'91 euros) y a los Sres. Gabino y Carlos José , por mitad, del restante 50% (631.663'96 euros cada uno), declarando la responsabilidad solidaria de Edecto por la totalidad de la deuda y absolviendo al Sr. Millán . Pronunciamientos frente a los que se alzan todas las partes con excepción de la entidad codemandada Torrelles i Vila Arquitectes Associats SL que permaneció en rebeldía en primera instancia.

En esta alzada limita Dablan su reclamación a 4.041.327'62 euros más IVA con el desglose que después se dirá.

SEGUNDO.- Recordemos ante todo los antecedentes de hecho básicos para decidir la controversia:

-JJuan SA, empresa familiar dedicada a la fabricación y distribución de repuestos del sector de la automoción, principalmente motocicletas (cables de mando para aceleradores, frenos, etc.) y que hasta 1997 había desarrollado su actividad industrial en Esplugues de Llobregat, decidió construir una nueva fábrica para albergar el negocio, operación que en principio llevó a cabo a través de la sociedad CIJU Corp SL perteneciente a la propia familia Cosme . Tras tener conocimiento Edetco de que había mostrado esta última interés por las parcelas números 18, 19 y 22 del polígono Camí Ral de Gavà propiedad del Institut Català del Sòl, se ofreció a través de su administrador, D. Carlos José , a gestionar el proyecto de construcción, facilitándole en abril de 1997 la propuesta de actuación aportada como documento nº 4 con la demanda (folios 173 a 188).

-En desarrollo de la fase preliminar de la antedicha propuesta, el 4 de junio de 1997 elaboró Edetco un estudio de viabilidad o memoria preliminar suscrito por el Sr. Carlos José (folios 189 a 202), estudio donde se apuntaban las líneas básicas del anteproyecto que ya estaba preparando el arquitecto D. Blas y que libró este último el propio mes de junio (folios 203 a 220).

El mismo 4 de junio, una vez decidida la adquisición de la parcela nº 19, suscribió CIJU Corp SL con el INCASOL el documento previo a la formalización de la compraventa unido a los folios 221 y 222, entregando la suma de 25.000.000 ptas. en concepto de arras penitenciales.

-El siguiente 30 de junio facilitó Edetco la propuesta de actuación final (folios 223 a 235), completada mediante el cuadro-presupuesto unido a los folios 236 a 268 donde se contemplaban diversas opciones. Descartando las definidas como "empresa constructora única" y "contratación mixta", se decantó CIJU Corp SL por la alternativa que preveía la contratación directa de los subcontratistas con la coordinación de Edetco, pactándose un precio por los servicios de esta última correspondientes a la fase I de la obra de 19.900.000 ptas. (v. documento unido a los folios 269 y 270).

-El día 14 de julio el arquitecto técnico D. Millán , por cuenta de Edetco, recomendó a la propiedad la contratación de Losan SL para la realización del estudio geotécnico (v. folio 275), estudio que libró dicha empresa a la gestora a fines del propio mes (folios 276 a 311). En el mismo se hacía constar que el nivel freático de la parcela se encontraba a una profundidad de entre 1'20 y 2'85 metros desde las embocaduras de los sondeos realizados y que se había detectado la presencia de un nivel de relleno antrópico heterogéneo que mostraba "unas bajas propiedades resistentes, un bajo grado de consolidación y una estructura abierta, susceptible de favorecer el desarrollo de asentamientos importantes" cuya finalización era difícil determinar con exactitud. Puesto que el proyecto tenía por objeto la construcción de unas instalaciones industriales donde era de prever la circulación de un cierto tráfico pesado, estimó allí Losan "conveniente" "una mejora de la base sobre la que se realizarán los pavimentos", proponiendo, con el objetivo de aumentar la capacidad de carga y, por tanto, prevenir la aparición de patologías, dos soluciones alternativas: 1/ un vaciado del solar (los primeros dos o tres metros) y, tras la compactación del terreno, la sustitución del relleno preexistente por otro "ejecutado y controlado según la normativa vigente", aconsejando la colocación de geotextil, medida que "eliminaría el riesgo de asentamientos localizados superficialmente" aunque, según se decía en el estudio, los que se produjeran en profundidad podrían repercutir en la...

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