SAP Barcelona 634/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución634/2010

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 895/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona

Autos de procedimiento ordinario núm. 897/2008

Sentencia Núm. 634

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

María del Mar Alonso Martínez

Barcelona, 3 de diciembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 895/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

Navarro Bonavila, en nombre y representación de Alcograf Servicios Digitales de Preimpresión SL, parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2009 ,

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona en autos de procedimiento ordinario núm. 897/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Alcograf Servicios Digitales de Preimpresión SL, representada por el procurador Sra. Magdalena Navarro Bonavila y defendida por el Letrado Sr. Ramón Valls Domínguez, contra Terramed Solucions Sl, representada por el procurador D. Luis García Martínez y defendida por el letrado D. Carlos Ruiz Ardite, contra Empresa de Conservación de maquinaria e ‹instalaciones Industriales SA (ECMISA), representada por el procurador D. Josep Maria Bort Caldes y defendida por el letrado D. Juan manuel Escutia Adab y contra la entidad aseguradora Seguros Catalana de Occidente SA de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador Sr. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por el letrado Sr. Juan Manuel Escutia Abad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y: 1.- Absolver a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. 2.- Hacer expresa imposición de costas de este procedimiento a la parte demandante".

Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Mundet i Salaverria.

Comparece en alzada la parte codemandada oponente integrada por Catalana Occidente y ECMISA a través de la Procuradora Sra. De Miquel i Balmes.

Comparece en alzada la parte codemandada oponente Terramed Solutions SL a través del procurador Sr. De Lara Cidoncha.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de noviembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 739-740 y f. 746 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) errores en la valoración e interpretación de la prueba: se queja la parte recurrente de la pasividad de la juzgadora y de que haya rechazado la práctica de pruebas incluso admitidas en audiencia previa, invocando el art. 24 const.

    Según la sentencia las filtraciones de agua que afectaron a la máquina reprográfica no se debieron a defectuosa instalación de las torres de refrigeración sino a otras causas indeterminadas. No se comparte. La interpretación de la prueba es ilógica y errónea. La prueba practicada demuestra que la filtración se produjo a través de las torres de refrigeración. Por defectuoso sellado de su instalación.

    No hay controversia en torno a que se dio un siniestro de filtración de agua.

    Ni que resultó dañada la máquina Xeikón modelo 5000.

    Resalta que:

    1) tras el siniestro se apresuraron las demandadas Ecmisa y Terramed a hacer numerosas intervenciones para mejorar el sellado o resellar las torres de refrigeración. No se niega y además se recoge en el dictamen pericial del Sr. Luis Andrés .

    2) dichas reparaciones se hicieron sólo en dos de las tres torres: precisamente en las que filtraba agua.

    3) no volvieron a producirse esas filtraciones como tampoco habían sucedido antes de la instalación de las torres de refrigeración.

    4) las inspecciones de los peritos Don. Luis Andrés y Eduardo suceden después de esas intervenciones.

    5) al no poder valorar si el sellado existía al tiempo del siniestro, tampoco pudieron determinar si la filtración se había producido a través de las torres de refrigeración y se dedicaron a formular otras hipótesis. por esta razón esta parte no aportó pericial alguna.

    6) la prueba aportada por esta parte es más fiable; el testigo Sr. Martin , administrador de Rentauro SL, propietaria de la nave; tres informes, del Sr. Virgilio , perito del Gabinete CRI, del Sr. Gabino , arquitecto de Rentauro SL y del Sr. Isaac (perito de Axa-Winterthur), que no han podido ser escuchados, los dos primeros por negarlo la juez en la vista y el tercero por estar ausente; el doc. 12 (grabaciones de otras filtraciones posteriores); todos coinciden en que el origen del problema está en las torres de refrigeración por defectuoso sellado; los tres son independientes de esta parte, y con alto nivel de conocimiento sobre lo sucedido y la estructura y estado de la nave, hicieron visitas inmediatas lo sucedido, incluso durante las reparaciones de ECMISA y no un año después como los peritos de los demandados, Don. Virgilio es claro cuando dice que la entrada de agua se produjo por los orificios realizados sobre la cubierta para colocar las tres torres, se remite a sus pruebas de vertido de agua sobre cubierta; el arquitecto Don. Gabino fue muy claro al apuntar a las juntas de las torres de refrigeración; que no se usó silicona sino espuma de poliuretano; que no se usa para esos fines sino como aislante térmico; y se ignora por qué ha sido descartado.

    7) la prueba de los demandados es inconsistente: así el perito Don. Luis Andrés descarta la filtración por mal estado de las lucernarias, que las fotos que muestran tornillos oxidados y fisuras en la placa lucernaria no fueron hechas por él sino por los representantes de las demandadas y que se corresponden con unos cinco tornillos de entre cientos que hay en cubierta; aunque a pesar de ello se insiste en un mal estado de la cubierta que los peritos de esta parte descartan. No apreció deformación en ninguna de las placas de lana de vidrio que recubren la nave, asegurando que deberían estarlo si se hubiera producido un desbordamiento del canalón; sus mediciones y croquis no son correctos. El interrogatorio del perito Don. Eduardo fue inconcluso como su informe. No hay ninguna lucernaria en vertical sobre la máquina, hubiera sido equivalente a una gotera, no se ha determinado por esos peritos cuántas fisuras había ni su tamaño. Que se produjera el mismo problema en otra torre de refrigeración es significativo. Tampoco fue el canalón desbordado. Para que pasara deberían haberse obturado todos los bajantes. La máquina afectada no está debajo, sino a más de un metro. Las placas de aislamiento de lana de vidrio hubieran quedado afectadas. Bajo el canalón hay una bandeja con cables de alta tensión que hubieran saltado por los aires.

    La conclusión es un manifiesto error de valoración de prueba.

  2. ) cuestiones no resueltas por la sentencia: al no haber considerado probado el origen del problema no se ha resuelto el alcance de la avería en la máquina ni la valoración de los daños. Debe resolverse.

    A este respecto, entiende que debería haberse hecho una inversión de unos 40.000 euros para saber el alcance de los daños, que podría ser aún mayor, la reparación que se hubiera podido hacer no garantizaba un funcionamiento como antes.

    En cuanto a la valoración y criterios de cálculo de daños, insiste en los criterios expuestos en demanda, resalta que se adquirió por 510.000 euros con una esperanza de funcionamiento correcto de 5 a 10 años y se ha visto inutilizada poco después de 2.

  3. ) en cuanto a la condena en costas, la estimación del recurso deberá imponer las costas a los demandados.

    Postula la revocación en el sentido invocado.

    Se solicitó el interrogatorio del perito Don. Isaac ; reconocimiento judicial y exhibición del informe del perito Sr. Primitivo que emplea como antecedente de su informe el perito Don. Eduardo .

    Se opone al recurso la representación de la parte codemandada Catalana de Occidente y ECMISA (f. 783 y ss.) por los siguientes motivos:

  4. ) la sentencia entiende que los argumentos de la actora no han quedado acreditados debido a los dictámenes pormenorizados y completos aportados por los demandados. El Juzgado considera más creíbles y fundamentados los dictámenes de los peritos Luis Andrés y Eduardo .

  5. ) no es del todo cierto que no exista duda sobre el siniestro de filtración de agua. Si hubo filtraciones en todo caso no fue por otra causa que por el estado del tejado. No por las obras hechas por ECMISA. Todo empezó con las lluvias de 20-8-2007 dice la actora pero ya existe un informe de Maquimpres sobre las lluvias de esa fecha, totalmente reparables. Catalana occidente adjunta un presupuesto de reparación de Maquimpres por 44.839,80 euros IVA incluido, "silenciado" por la actora.

  6. ) en cuanto a los actos propios de las partes demandadas, no se hicieron las actuaciones que la actora supone por esta parte. Se fue a la cubierta ver si había posibilidad de filtraciones y se descartaron. Si se repasó y reselló fue por si acaso. Y se vio que había parches de reparaciones anteriores en algunas chapas de la cubierta. Se remite a las declaraciones de Porfirio , legal representante de y del legal representante de Terramed.

    En cuanto a las críticas a los informes Luis Andrés y Eduardo , se remite a los mismos y resalta lo extenso y detallado del primero, que recoge las visitas del propio perito y un amplio reportaje de las de ECMISA y Terramed. Y se descubren numerosos defectos en cubierta que pueden haber permitido la entrada de agua, totalmente ajenos a la instalación hecha por ECMISA, el dictamen es muy preciso en determinar precisamente que no fue esta instalación la que causó el daño al detallar lo bien hecho que estaba el trabajo de impermeabilización y sellado. El mismo informe analiza por dónde pudo...

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