SAP Barcelona 926/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2010:9895
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoSumario
Número de Resolución926/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal ( sección 10ª)

Sumario de Sala nº 8/09-C

Sumario JI nº 1/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. magistrados

D. José Mª PIJUAN CANADELL

D. José Mª PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala Penal, sección 10ª de esta Audiencia provincial de Barcelona, la presente causa tramitada por los cauces del

procedimiento sumario y seguida por delitos de detención ilegal, lesiones, robo con violencia y otros, contra el procesado Onesimo ,

mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día 15 de septiembre de 1.960 en Francia, hijo de Carmen y Mariano, sin antecedentes penales, solvente, en

libertad provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra. Eva Somoza y representado por la procuradora de tribunales Sra. Belén Dominguez; y

contra el procesado Victoriano , mayor de edad, con DNI NUM001 , nacido el día 26 de noviembre de 1.963 en Barcelona, hijo de Carmen y

Antonio, sin antecedentes penales, en libertad provisional, solvente, defendido por la letrada Sra. Mª Rosa Iborra y representado por la procuradora Sra. Laura

Carrión. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la Acusación Particular D. Juan Francisco , representado por el

procurador Sr. José Manuel Luque y defendido por el letrado Sr. Emilio Mallo. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien

expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 23 de julio de 2008 ante el Juzgado de instrucción nº 3 de los de Vilanova y la Geltrú , en virtud de denuncia contenida en el atestado nº NUM002 por la comisaría de Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra.

SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 30.12.08 se dictó auto elevándolas a procedimiento sumario, tras lo cual se decretó el preceptivo procesamiento y se practicó la correspondiente indagatoria. Una vez concluso, se remitieron las actuaciones a la Sala por ser la competente para su enjuiciamiento.

TERCERO.- Mediante auto de 2 de julio de 2009 se ordenó la apertura del juicio oral, con traslado a las partes comparecidas a fin de que formalizasen sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal imputó a los dos procesados un delito de detención ilegal del art. 163.1 en relación con el 164 CP, una Falta de lesiones del art. 617.1º , y un segundo delito de secuestro intentado de los arts. 62 y 163.1 del Código , de los que serían coautores Onesimo y Victoriano , para quienes interesó las siguientes penas: A) 9 años de prisión por el primer delito, con sus accesorias legales; B) 5 años de prisión por el segundo en grado de tentativa; y C) Multa de 60 días por la falta de lesiones, con cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidad civil a favor del perjudicado Juan Francisco solicitó 900 euros por las lesiones sufridas, 520 euros por el dinero y objetos de valor no recuperados, y 30.000 euros por daños morales, más las costas.

CUARTO.- Otorgado el preceptivo traslado a la parte acusadora particular, calificó os hechos como constitutivos de: 1) un delito de secuestro condicional del art. 164 CP ; 2) un delito de lesiones del art. 148 CP ; 3) un delito de robo con violencia del art. 237 CP ; 4) un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP ; y 5) un delito contra la integridad moral del art. 173.1º CP . Tras considerar que concurren las circunstancias agravantes de alevosía, abuso de confianza, abuso de superioridad por razón del lugar y tiempo, precio o recompensa, y ensañamiento, concluyó solicitando se les impongan a cada uno las siguientes penas: A) Por el primer delito, 15 años de prisión con inhabilitación absoluta y privación del derecho a tenencia y/o porte de armas; B) Por el segundo, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; C) Por el tercero, 5 años de prisión con sus accesorias legales; D) Por el cuarto, 3 años de prisión con inhabilitación especial; y E) Por el quinto delito, 2 años de prisión con idéntica accesoria y privación del derecho a tenencia de armas. En concepto de responsabilidades civiles, reclama indemnización conjunta y solidaria por importe de 60.000 euros

QUINTO.- La defensa del procesado Onesimo calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1º del Código , concurriendo desistimiento impune del autor y la circunstancia eximente de estado de necesidad, prevista en el art. 20.5º CP , por lo que interesó la libre absolución. La defensa del procesado Victoriano calificó los hechos imputables a su representado como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente de miedo insuperable, prevista en el art. 20.6º CP , por lo que concluyó solicitando asimismo la libre absolución.

SEXTO.- Por auto de 3 de septiembre de 2009 se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y se convocó a todas las partes a la vista oral que se celebró el día 18 de noviembre, con asistencia de todos los implicados. Tras la práctica de las pruebas no renunciadas, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas, al igual que la defensa del procesado Sr. Victoriano .

En igual trámite, la defensa del procesado Onesimo las modificó en el sentido de aceptar la autoría de un delito de detención ilegal del art. 163.2º , subtipo atenuado de liberación por desistimiento, en concurso con una falta de lesiones del art. 617.1 CP , así como un delito imposible o en tentativa inidónea de secuestro del art. 163.1 del Código . Al concurrir las circunstancias eximentes de estado de necesidad ( art. 20.5º ), miedo insuperable ( art. 20.6º ) , atenuante de confesión ( art. 21.4º ) y atenuante analógica de arrepentimiento ( art. 21.6ª ), solicita la libre absolución o, subsidiariamente, se le imponga la pena de 1 año de prisión con sus accesorias legales.

SÉPTIMO.- En fecha 15 de diciembre de 2009 se dictó sentencia condenatoria imponiendo a los procesados las siguientes penas: A) a Onesimo como autor de un delito de detención ilegal, en su modalidad agravada de secuestro bajo condición o rescate, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, 8 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; como autor de una falta de lesiones la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 6 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; como autor de un delito de robo con violencia, sin concurrir circunstancias modificativas, la pena de 2 años de prisión con sus accesorias legales, y como autor de un delito intentado de detención ilegal, tipo básico, la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Se le impusieron 3/4avas partes de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. B) al procesado Victoriano se le declaró autor de un delito de secuestro bajo condición y concurriendo la agravante de abuso de superioridad, y se le impuso la pena de 9 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial párale ejercicio del derecho de sufragio pasivo; como autor de un delito de robo con violencia, sin circunstancias, se le impuso la pena de 2 años de prisión con sus accesorias legales, prohibición de tenencia o porte de armas por cinco años; como autor de un delito de falsedad en documento mercantil le condenamos a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 12 euros; y como autor de un delito intentado de detención ilegal básica a la pena de 1 año de prisión con sus accesorias legales, así como al pago de ¿ partes de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. Se les absolvió de los delitos de lesiones y contra la integridad moral que también se les imputaban, con declaración de las costas de oficio. Finalmente, se fijó una responsabilidad civil a favor del perjudicado Juan Francisco por importe de 900 euros por las lesiones y 12.000 euros por daños morales, con devolución definitiva de los 530 euros sustraídos y recuperados.

OCTAVO.- Interpuesto en tiempo y forma recurso de casación por las defensas de ambos procesados, en fecha 21 de octubre de 2010 la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha estimado uno de los motivos referentes a vulneración del derecho constitucional a la debida motivación en lo que respecta a la condena emitida contra el procesado Victoriano , por lo que con declaración de nulidad y devolución de la causa a este tribunal, reponga las actuaciones al momento procesal de dictar sentencia, y dé a esta una nueva redacción que incluya expresión suficiente de los elementos que forman el cuadro probatorio contra él, y el porqué del tratamiento dado a los mismos.

NOVENO.- Los procesados permanecÍan en prisión provisional desde el día 30 de junio de 2.008. Han sido puestos en libertad el pasado 2 de diciembre de 2010, mediante auto de la misma fecha.

HECHOS

PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: los procesados Onesimo y Victoriano , mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y en ejecución de un plan previamente establecido, el día 17 de junio de 2.008 decidieron llevar a cabo el secuestro temporal de Juan Francisco , empresario del sector inmobiliario conocido desde hacía años por el segundo, puesto que tenía varias parcelas y chalets en venta en la urbanización " La Selva de las Maravillas", sita en el término municipal de Canyelles, lugar...

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