SAP Barcelona 7/2011, 18 de Enero de 2011
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2011:1 |
Número de Recurso | 738/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 7
Recurso de apelación nº 738/08
Procedente del procedimiento nº 1087/06
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como
Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 738/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de julio de
2008 en el procedimiento nº 1087/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que son
recurrentes GRIFOLS, S.A. (LABORATORIOS GRIFOLS), CLS BEHRING, S.A. (LABORATORIOS BEHRING) , BAXTER, S.L.
(LABORATORIOS BAXTER Y LABORATORIOS INMUNO) y MEDA PHARMA, S.A y ASSOCIACIÓ CATALANA DE
L'HEMOFÍLIA, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 18 de enero de 2011
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por la ASSOCIACIÓ CATALANA DE L'HEMOFÍLIA contra INSTITUTO GRÍFOLS, S.A., VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. y en consecuencia, procede verificar los siguientes pronunciamientos:
-
Primera pretensión de la súplica de la demanda.
ABSUELVO, por concurrencia de prescripción, a las interpeladas de la condena solidaria a indemnizar a cada uno de los hemofílicos que a continuación se indican, o a sus causahabientes en caso de fallecimiento, en 120.000 e por haber contraído el virus de la hepatitis C:
DON Calixto
DON Fermín (q.e.p.d.)
DON Lucas
DON Serafin
DON Juan Antonio
DON Bernardo
DON Gabino (q.e.p.d.)
DON Marino (q.e.p.d.)
DON Teofilo
DON Marco Antonio
DON Cesareo
DON Geronimo
DON Melchor
DON Vidal
DON Arcadio
DON Esteban
DOÑA Tamara
DON Mariano
DON Valeriano
DON Victor Manuel
DON Constancio
DON Humberto
DOÑA Coral
DON Raúl
DON Luis Alberto
DON Baltasar
DON Juan
DON Salvador
DON Juan Francisco
DON Ceferino
DON Hernan
DON Patricio
DON Carlos Miguel
DON Avelino
DON Ezequiel
DON Mateo
DON Jose María
DON Alonso
DON Emiliano (q.e.p.d)
DON Lázaro
DON Simón
DOÑA Andrea
DON Agapito
DON Eduardo (q.e.p.d.)
DON Jorge
DON Segismundo
DON Pablo Jesús
DON Dimas
DON Jenaro
DON Saturnino
DOÑA Isabel
DON Abelardo
DON Edmundo
DON Justino
DON Teodosio
DON Alexander
DON Estanislao
DON Luis
DON Jose Ignacio
DON Armando (q.e.p.d.)
DON Florian
DON Norberto
DON Luis Carlos
DON Carlos
DON Higinio
DON Roman
DON Pedro Miguel
DON Efrain
DON Ramón
DON Adrian
DON Eulogio (q.e.p.d.)
DON Millán
DON Luis Francisco
DON Clemente
DON Jesús
DON Victorio
DON Bartolomé
DON Herminio
DON Santiago
DOÑA Flor
DON Andrés
DON Florentino
DON Remigio
DOÑA Rosana
DOÑA Azucena
DON Alejo
DON Fausto
DON Pablo
DON Juan Miguel
DON Ernesto
DON Octavio
DOÑA Lourdes
DON Juan Pablo
DON Epifanio
DON Nicolas (q.e.p.d.)
DON Juan Ramón (q.e.p.d.)
DON Eugenio
DON Oscar
DON Pedro Jesús
DON Fabio
DON Rafael
DON Agustín
DON Fructuoso
DON Sebastián
DON Artemio
DON Ismael
DON Jose Augusto
DON Claudio
DON Mario (q.e.p.d.)
-
Segunda pretensión de la súplica de la demanda.
CONDENO a las interpeladas, en la forma que se dirá a continuación, a indemnizar a las personas que seguidamente se detalla en la suma individualizada para cada caso por los perjuicios ocasionados por encima de la mera infección por el VHC y que se determine en ulterior/es proceso/s declarativo/s:
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. en forma exclusiva a:
DOÑA Coral
DON Ceferino
DON Justino
DON Victorio
DON Rafael
DON Claudio .
-
- CSL BEHRING, S.A. en formaexlusiva a:
DON Victor Manuel
DON Hernan
DON Carlos Miguel
DON Simón
DON Agapito
DON Luis Carlos
DON Jesús
DOÑA Azucena
DON Fausto
DON Ernesto
DON Oscar .
-
- VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. en forma exclusiva a
DON Dimas .
-
- BAXTER, S.L. en forma exclusiva a:
DON Bernardo
DON Jose María
DON Alonso
DON Jorge
DON Alexander
DON Florian
DON Juan Pablo
DON Eugenio
DON Agustín .
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y CSL BEHRING, S.A. en forma solidaria a:
DON Esteban
DON Edmundo
DON Jose Augusto .
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. en forma solidaria a
DON Adrian .
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Raúl
DON Estanislao
DON Roman
DON Florentino
DON Remigio .
-
- VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. y CSL BEHRING,S.A. en forma solidaria a:
DON Sebastián .
-
- CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Arcadio
DON Juan Francisco
DON Clemente .
-
- VALEAN PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Eduardo
DON Bartolomé
DON Andrés .
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Teofilo
DON Mariano
DON Valeriano
DON Luis Alberto
DON Baltasar
DON Ezequiel
DON Mateo
DON Lázaro
DON Luis
DON Luis Francisco
DON Ismael .
-
- VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Vidal
DON Humberto
DON Teodosio
DON Ramón
DON Herminio
DOÑA Lourdes
DON Fabio .
-
- INSTITUTO GRÍFOLS, S.A., VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A., CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:
DON Serafin
DON Pablo Jesús
DON Carlos
DON Pedro Miguel
DON Millán
DON Santiago
DON Epifanio
DON Pedro Jesús .
ABSUELVO a las interpeladas del resto de pretensiones frente a ellas ejercitadas en el punto segundo de la súplica de la demanda y referidas a las siguientes personas:
DON Calixto
DON Fermín (q.e.p.d.)
DON Lucas
DON Juan Antonio
DON Gabino (q.e.p.d.)
DON Marino (q.e.p.d.)
DON Marco Antonio
DON Cesareo
DON Geronimo
DON Melchor
DOÑA Tamara
DON Constancio
DON Juan
DON Salvador
DON Patricio
DON Avelino
DON Emiliano (q.e.p.d.)
DOÑA Andrea
DON Segismundo
DON Jenaro
DON Saturnino
DOÑA Isabel
DON Abelardo
DON Jose Ignacio
DON Armando (q.e.p.d.)
DON Norberto
DON Higinio
DON Efrain
DON Eulogio (q.e.p.d.)
DOÑA Flor
DOÑA Rosana
DON Alejo
DON Pablo
DON Juan Miguel
DON Octavio
DON Nicolas (q.e.p.d.)
DON Juan Ramón (q.e.p.d.)
DON Fructuoso
DON Artemio
DON Mario (q.e.p.d.)
-
-
Costas de primera instancia.
Sin perjuicio de las incidencias en las que hubiera existido un pronunciamiento específico en esta materia, las costas causadas por la tramitación del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes: cada una asumirá las propias y la parte proporcional de las comunes, si las hubiera.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
PRIMERO.- La ASSOCIACIÓ CATALANA DE L'HEMOFILIA formuló demanda de juicio ordinario contra las mercantiles INSTITUTO GRÍFOLS, SA (GRIFOLS), VALEANT PHARMACEUTICS IBÉRICA, SA (VALEANT) - actualmente MEDA PHARMA, SA-, CSL BEHRING, SA (BHERING) y BAXTER, SL (BAXTER) en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios que corresponde a 109 pacientes de hemofilia como consecuencia de la infección con el virus de la hepatitis C (VHC) al considerar que la misma vino ocasionada por la administración de los productos hemoderivados de las mercantiles codemandadas.
Apunta la actora en su escrito inicial que los tratamientos que justifican su reclamación son los basados en plasma humano (concentrados de factores de coagulación) que procuran paliar la falta del factor del que carece el paciente hemofílico para que le sea posible realizar la función de coagulación, precisando lo siguiente: "Como vamos a ver, la concentración de factores de coagulación propició el contagio de enfermedades como el SIDA y la Hepatitis C. En efecto, el modo a través del cual se obtenían dichos concentrados de factores de coagulación por parte de los Laboratorios (también por la parte aquí demandada) se basaba en el fraccionamiento del plasma de múltiples donantes. Dicho plasma fraccionado de múltiples donantes era introducido en unos grandes "pools", esto es, grandes recipientes en los que se mezclaba el plasma de un elevado número de donantes, superior a varios miles. Este viene a ser el motivo más obvio por el que la inmensa mayoría, si no la totalidad, de los concentrados de factores que se utilizaron en época anterior a la implantación con carácter obligatorio del test anti-VHC, estaba contaminado por dicho virus. Así las cosas, resulta que un producto, como el concentrado de factores, para cuya existencia han concurrido múltiples donantes (cuya sangre fue "fraccionada") acarrea o implica una probabilidad de estar contaminado por el VHC tantas veces superior a la contaminación que pueda sufrir una transfusión de sangre en sentido estricto cuantos sean los donantes cuyo plasma se ha utilizado para crear el concentrado. Así es: por el solo hecho de estar infectado un único donante de aquellos cuyo plasma se fracciona, el concentrado de factores, en su conjunto, resulta infectado. Y, en tal sentido, ya hemos subrayado que se precisa un elevado número de donantes (varios miles) para conseguir una pequeña dosis de concentrado de factores...Por otra parte, cuanto mayor es el número de administraciones de ese producto más elevada resulta la probabilidad (ya alta de por sí al tratarse de un concentrado de factores) de que el receptor resulte contaminado. Por ello es un dato comúnmente aceptado entre la profesión médica que los hemofílicos que recibieron factores de coagulación antes de la implantación del test anti VHC (de 1989-90) adquirieron prácticamente todos, o en su inmensa mayoría, la Hepatitis C. Por otra parte, la altísima probabilidad de infección...
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