SAP Barcelona 7/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2011:1
Número de Recurso738/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 7

Recurso de apelación nº 738/08

Procedente del procedimiento nº 1087/06

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 738/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de julio de

2008 en el procedimiento nº 1087/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el que son

recurrentes GRIFOLS, S.A. (LABORATORIOS GRIFOLS), CLS BEHRING, S.A. (LABORATORIOS BEHRING) , BAXTER, S.L.

(LABORATORIOS BAXTER Y LABORATORIOS INMUNO) y MEDA PHARMA, S.A y ASSOCIACIÓ CATALANA DE

L'HEMOFÍLIA, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 18 de enero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por la ASSOCIACIÓ CATALANA DE L'HEMOFÍLIA contra INSTITUTO GRÍFOLS, S.A., VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. y en consecuencia, procede verificar los siguientes pronunciamientos:

  1. Primera pretensión de la súplica de la demanda.

    ABSUELVO, por concurrencia de prescripción, a las interpeladas de la condena solidaria a indemnizar a cada uno de los hemofílicos que a continuación se indican, o a sus causahabientes en caso de fallecimiento, en 120.000 e por haber contraído el virus de la hepatitis C:

    DON Calixto

    DON Fermín (q.e.p.d.)

    DON Lucas

    DON Serafin

    DON Juan Antonio

    DON Bernardo

    DON Gabino (q.e.p.d.)

    DON Marino (q.e.p.d.)

    DON Teofilo

    DON Marco Antonio

    DON Cesareo

    DON Geronimo

    DON Melchor

    DON Vidal

    DON Arcadio

    DON Esteban

    DOÑA Tamara

    DON Mariano

    DON Valeriano

    DON Victor Manuel

    DON Constancio

    DON Humberto

    DOÑA Coral

    DON Raúl

    DON Luis Alberto

    DON Baltasar

    DON Juan

    DON Salvador

    DON Juan Francisco

    DON Ceferino

    DON Hernan

    DON Patricio

    DON Carlos Miguel

    DON Avelino

    DON Ezequiel

    DON Mateo

    DON Jose María

    DON Alonso

    DON Emiliano (q.e.p.d)

    DON Lázaro

    DON Simón

    DOÑA Andrea

    DON Agapito

    DON Eduardo (q.e.p.d.)

    DON Jorge

    DON Segismundo

    DON Pablo Jesús

    DON Dimas

    DON Jenaro

    DON Saturnino

    DOÑA Isabel

    DON Abelardo

    DON Edmundo

    DON Justino

    DON Teodosio

    DON Alexander

    DON Estanislao

    DON Luis

    DON Jose Ignacio

    DON Armando (q.e.p.d.)

    DON Florian

    DON Norberto

    DON Luis Carlos

    DON Carlos

    DON Higinio

    DON Roman

    DON Pedro Miguel

    DON Efrain

    DON Ramón

    DON Adrian

    DON Eulogio (q.e.p.d.)

    DON Millán

    DON Luis Francisco

    DON Clemente

    DON Jesús

    DON Victorio

    DON Bartolomé

    DON Herminio

    DON Santiago

    DOÑA Flor

    DON Andrés

    DON Florentino

    DON Remigio

    DOÑA Rosana

    DOÑA Azucena

    DON Alejo

    DON Fausto

    DON Pablo

    DON Juan Miguel

    DON Ernesto

    DON Octavio

    DOÑA Lourdes

    DON Juan Pablo

    DON Epifanio

    DON Nicolas (q.e.p.d.)

    DON Juan Ramón (q.e.p.d.)

    DON Eugenio

    DON Oscar

    DON Pedro Jesús

    DON Fabio

    DON Rafael

    DON Agustín

    DON Fructuoso

    DON Sebastián

    DON Artemio

    DON Ismael

    DON Jose Augusto

    DON Claudio

    DON Mario (q.e.p.d.)

  2. Segunda pretensión de la súplica de la demanda.

    CONDENO a las interpeladas, en la forma que se dirá a continuación, a indemnizar a las personas que seguidamente se detalla en la suma individualizada para cada caso por los perjuicios ocasionados por encima de la mera infección por el VHC y que se determine en ulterior/es proceso/s declarativo/s:

    1. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. en forma exclusiva a:

      DOÑA Coral

      DON Ceferino

      DON Justino

      DON Victorio

      DON Rafael

      DON Claudio .

    2. - CSL BEHRING, S.A. en formaexlusiva a:

      DON Victor Manuel

      DON Hernan

      DON Carlos Miguel

      DON Simón

      DON Agapito

      DON Luis Carlos

      DON Jesús

      DOÑA Azucena

      DON Fausto

      DON Ernesto

      DON Oscar .

    3. - VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. en forma exclusiva a

      DON Dimas .

    4. - BAXTER, S.L. en forma exclusiva a:

      DON Bernardo

      DON Jose María

      DON Alonso

      DON Jorge

      DON Alexander

      DON Florian

      DON Juan Pablo

      DON Eugenio

      DON Agustín .

    5. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y CSL BEHRING, S.A. en forma solidaria a:

      DON Esteban

      DON Edmundo

      DON Jose Augusto .

    6. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. en forma solidaria a

      DON Adrian .

    7. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Raúl

      DON Estanislao

      DON Roman

      DON Florentino

      DON Remigio .

    8. - VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. y CSL BEHRING,S.A. en forma solidaria a:

      DON Sebastián .

    9. - CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Arcadio

      DON Juan Francisco

      DON Clemente .

    10. - VALEAN PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Eduardo

      DON Bartolomé

      DON Andrés .

    11. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Teofilo

      DON Mariano

      DON Valeriano

      DON Luis Alberto

      DON Baltasar

      DON Ezequiel

      DON Mateo

      DON Lázaro

      DON Luis

      DON Luis Francisco

      DON Ismael .

    12. - VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A. CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Vidal

      DON Humberto

      DON Teodosio

      DON Ramón

      DON Herminio

      DOÑA Lourdes

      DON Fabio .

    13. - INSTITUTO GRÍFOLS, S.A., VALEANT PHARMACEUTICALS IBÉRICA, S.A., CSL BEHRING, S.A. y BAXTER, S.L. en forma solidaria a:

      DON Serafin

      DON Pablo Jesús

      DON Carlos

      DON Pedro Miguel

      DON Millán

      DON Santiago

      DON Epifanio

      DON Pedro Jesús .

      ABSUELVO a las interpeladas del resto de pretensiones frente a ellas ejercitadas en el punto segundo de la súplica de la demanda y referidas a las siguientes personas:

      DON Calixto

      DON Fermín (q.e.p.d.)

      DON Lucas

      DON Juan Antonio

      DON Gabino (q.e.p.d.)

      DON Marino (q.e.p.d.)

      DON Marco Antonio

      DON Cesareo

      DON Geronimo

      DON Melchor

      DOÑA Tamara

      DON Constancio

      DON Juan

      DON Salvador

      DON Patricio

      DON Avelino

      DON Emiliano (q.e.p.d.)

      DOÑA Andrea

      DON Segismundo

      DON Jenaro

      DON Saturnino

      DOÑA Isabel

      DON Abelardo

      DON Jose Ignacio

      DON Armando (q.e.p.d.)

      DON Norberto

      DON Higinio

      DON Efrain

      DON Eulogio (q.e.p.d.)

      DOÑA Flor

      DOÑA Rosana

      DON Alejo

      DON Pablo

      DON Juan Miguel

      DON Octavio

      DON Nicolas (q.e.p.d.)

      DON Juan Ramón (q.e.p.d.)

      DON Fructuoso

      DON Artemio

      DON Mario (q.e.p.d.)

  3. Costas de primera instancia.

    Sin perjuicio de las incidencias en las que hubiera existido un pronunciamiento específico en esta materia, las costas causadas por la tramitación del proceso en primera instancia no se imponen a ninguna de las partes: cada una asumirá las propias y la parte proporcional de las comunes, si las hubiera.

    SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

    Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La ASSOCIACIÓ CATALANA DE L'HEMOFILIA formuló demanda de juicio ordinario contra las mercantiles INSTITUTO GRÍFOLS, SA (GRIFOLS), VALEANT PHARMACEUTICS IBÉRICA, SA (VALEANT) - actualmente MEDA PHARMA, SA-, CSL BEHRING, SA (BHERING) y BAXTER, SL (BAXTER) en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios que corresponde a 109 pacientes de hemofilia como consecuencia de la infección con el virus de la hepatitis C (VHC) al considerar que la misma vino ocasionada por la administración de los productos hemoderivados de las mercantiles codemandadas.

Apunta la actora en su escrito inicial que los tratamientos que justifican su reclamación son los basados en plasma humano (concentrados de factores de coagulación) que procuran paliar la falta del factor del que carece el paciente hemofílico para que le sea posible realizar la función de coagulación, precisando lo siguiente: "Como vamos a ver, la concentración de factores de coagulación propició el contagio de enfermedades como el SIDA y la Hepatitis C. En efecto, el modo a través del cual se obtenían dichos concentrados de factores de coagulación por parte de los Laboratorios (también por la parte aquí demandada) se basaba en el fraccionamiento del plasma de múltiples donantes. Dicho plasma fraccionado de múltiples donantes era introducido en unos grandes "pools", esto es, grandes recipientes en los que se mezclaba el plasma de un elevado número de donantes, superior a varios miles. Este viene a ser el motivo más obvio por el que la inmensa mayoría, si no la totalidad, de los concentrados de factores que se utilizaron en época anterior a la implantación con carácter obligatorio del test anti-VHC, estaba contaminado por dicho virus. Así las cosas, resulta que un producto, como el concentrado de factores, para cuya existencia han concurrido múltiples donantes (cuya sangre fue "fraccionada") acarrea o implica una probabilidad de estar contaminado por el VHC tantas veces superior a la contaminación que pueda sufrir una transfusión de sangre en sentido estricto cuantos sean los donantes cuyo plasma se ha utilizado para crear el concentrado. Así es: por el solo hecho de estar infectado un único donante de aquellos cuyo plasma se fracciona, el concentrado de factores, en su conjunto, resulta infectado. Y, en tal sentido, ya hemos subrayado que se precisa un elevado número de donantes (varios miles) para conseguir una pequeña dosis de concentrado de factores...Por otra parte, cuanto mayor es el número de administraciones de ese producto más elevada resulta la probabilidad (ya alta de por sí al tratarse de un concentrado de factores) de que el receptor resulte contaminado. Por ello es un dato comúnmente aceptado entre la profesión médica que los hemofílicos que recibieron factores de coagulación antes de la implantación del test anti VHC (de 1989-90) adquirieron prácticamente todos, o en su inmensa mayoría, la Hepatitis C. Por otra parte, la altísima probabilidad de infección...

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