Convenio colectivo - Residencias Privadas de Personas Mayores, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 105 de 07/09/2018

Visto el texto correspondiente al Conve[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]nio Colectivo de Trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2018 a 2020 (Código número 26001285012005), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2018, de una parte, por la Asociación de Residencias de la 3ª edad de La Rioja y Asociación Lares-La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 3 de septiembre de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

IlI Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Personas Mayores de La Rioja.

Articulo Preliminar

El presente Convenio Colectivo se suscribe por las siguientes representaciones patronales:

. Asociacion de residencias de la 3ª de edad de La Rioja

. LARES

y por las siguientes representaciones sindicales:

. Union General de Trabajadores (UGT)

. Comisiones Obreras (CCOO)

. Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicacion en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias para las personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también centros de día.

Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aún cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiendo esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio sera de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidas en el ámbito del convenio el personal que preste o presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en Residencias cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5 Estructura de la negociación colectiva, concurrencias y complementariedad.

Con respecto a la estructura de negociación se corresponderá con lo previsto en el artÍculo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas mayores dependientes y/o al desarrollo de promoción de la autonomía personal, que establece como unidades preferentes de negociación la de ámbito Estatal y la de Comunidad Autónoma.

Son materias no negociables en este ámbito y en inferiores, el periodo de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de salud laboral y movilidad geográfica (art.84 ET).

Artículo 6 Denuncia y Prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de La Rioja, con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, en tanto no se Ilega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se Ilegue a acuerdo expreso, incrementándose anualmente en el mes de enero, el salario base en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo real nacional del año anterior. No obstante denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán su vigencia sus clausulas obligacionales.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción Laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio colectivo las partes negociadoras, en el plazo de dos meses, a partir de la firmeza de la Sentencia, procederán a la negociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

En caso de que no se alcance un acuerdo en el plazo de dos meses las partes firmantes del convenio se someterán a un arbitraje de derecho para zanjar las faltas de acuerdo, obligándose a incorporar la redacción de la resolución del arbitraje - en aquellos artículos que se vean modificados- en el texto del convenio.

Artículo 8 Garantía 'ad personam' - Condición mas beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y el personal o aplicación a éste de convenio colectivo superior al presente de otro ámbito funcional.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente Convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantia no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibira en las doce mensualidades.

En lo referido solamente a retribuciones al personal al que se le hubiese aplicado la cláusula de garantia 'ad personam' del 1º Convenio colectivo no le será de aplicacion la contemplada en este Convenio. El salario base de este personal se incrementará anualmente en la misma cuantía que el IPC real del conjunto del Estado del año anterior.

Artículo 9 Comisión Negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las Asociaciones Empresariales de La Rioja representativas en el sector y por las organizaciones sindicales de La Rioja representativas en el sector. La distribución de sus miembros será en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el sector.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de Presidente/a y Secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoria de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación, vigilancia de su cumplimiento e intervención de oficio especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 13 sobre empleo. Así como las funciones correspodientes en materia de Formación, Salud laboral e Igualdad que asume la Comisión Paritaria, así como las de inaplicaciones salariales y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de...

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