STSJ Navarra 16/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:785
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a once de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 12/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 1 de marzo de 2010, en autos de Procedimiento Ordinario nº 289/06 , (rollo de apelación civil nº 98/08) sobre frustración del fin del contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela siendo recurrente la demandada Dña. Covadonga , representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigida por el Letrado D. Alvaro de la Torre Abaurrea y recurrido el demandante AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado en este recurso por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Guijarro Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arnedo Jiménez en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, se presentó demanda de juicio ordinario seguido ante el Jdo. de 1ª Instancia e Instrucción de Tudela nº 2, contra Dª Covadonga , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación. terminaba suplicando dicte sentencia por la que "se condene a la demandada a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona que produzca la entrega de la finca NUM000 de Egüés (inscrita al Tomo NUM001 , libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Aoiz), bajo apercibimiento a la demandada de que si no se efectúa de forma voluntaria se hará a su costa, percibiendo en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar y que asciende a 423.404 Ptas. (2.544,70€), cantidad que será incrementada con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de interposición de la presente demanda. Subsidiariamente al pedimento principal, en el caso de que no fuera posible dar cumplimiento al contrato, se declare resuelto dicho contrato, condenando a la demandada a restituir las cantidades anticipadas por el Ayuntamiento de Pamplona -5.693.600 Ptas. (34.219,22€)- y a abonar el interés legal devengado por este importe desde la fecha de los diferentes pagos, así como a indemnizar los daños y perjuicios que se calculan en la cifra expresa, actualizada según la variación del IPC del período comprendido entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de la sentencia. Subsidiariamente a los dos pedimentos anteriores, en el caso de que al Ayuntamiento de Pamplona no se le reconociera legitimación para exigir el cumplimiento del contrato, se condene a la demandada a reintegrar a esta Administración la cantidad de 5.693.600 Ptas. (34.219,22€) y a abonar el interés legal devengado por este importe desde la fecha de los diferentes pagos. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador de los Tribunales Sr. D. Juan Bozal de Aróstegui, en nombre y representación de Dª Covadonga y bajo la dirección letrada de D. Álvaro de la Torre Campo, y D. Sergio , oponiéndose a la demanda y tras citar los fundamentos de derecho en que basaba su pretensión, terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la demandante de todas las costas causadas. Alternativa y subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se declare el derecho del Ayuntamiento de Pamplona a ser reintegrado por su representada de los plazos pagados a cuenta del precio de la compraventa devenida nula o ineficaz, actualizados con el interés legal del dinero, y ello con imposición expresa en costas a la Corporación actora".

TERCERO.- Por providencia de 13 de junio de 2006, se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa prevista en la L.E.C. Contra dicha resolución por la parte actora se interpuso recurso de reposición interesando a la vista de la nulidad o ineficacia sobrevenida de contrato se diera traslado a la parte contraria una vez verificado, a fecha 31 de julio se dictó auto estimatorio del recurso y se dió traslado a la parte actora para contestar a la alegación de nulidad. Una vez cumplido el trámite se solicitó la audiencia previa con fecha 15 de junio de 2006 por el Procurador Sr. Arnedo Jiménez, se presentó escrito de tacha de testigo y se interesó interrogatorio de la demandada. Por providencia de 8 de enero de 2007, se dió traslado a la demandada para alegaciones y una vez evacuado se acordó que se resolvería en sentencia. Por providencia de 11 de abril de 2007, se acordó interrogatorio de la demandada, que se llevó a cabo durante la vista de juicio.

CUARTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tudela, se dictó sentencia de fecha 26 de diciembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento de Pamplona contra Dña. Covadonga , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal de Aróstegui debo condenar y condeno a la referida demandada, a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona que produzca la entrega de la finca NUM000 de Egüés (inscrita al Tomo NUM001 , libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Aoiz), percibiendo la demandada en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar y que asciende a 2.544,70€, incrementado con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de interposición de la presente demanda, condenando así mismo a la demandada al pago de las costas procesales."

QUINTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la parte demandada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 1 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de Dª Covadonga , contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela en los autos de Juicio Ordinario nº 289/2006 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante."

SEXTO.- Preparado recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal por la parte demandada contra dicha resolución, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal. en base a los siguientes motivos, en cuanto al recurso de casación: por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, al amparo del nº 3 del Art. 477.2 de la L.E.Civil (interés casacional): Primero : Por aplicación incorrecta de las Leyes 564, 565 y 567 del Fuero Nuevo de Navarra sobre la traditio. Segundo.- Por aplicación incorrecta de la Jurisprudencia de la Ley 4.9 del Fuero Nuevo de Navarra, sobre interpretación de los contratos. Tercero .- Por aplicación incorrecta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la causa de los contratos. En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del Art. 469.1 de la L.E.C . al incurrir el Tribunal al dictar sentencia en defecto legal infringiendo el Art. 218 apartado 1 de la L.E.C. en relación con el 216 L.E.C. y por irracionalidad infringiendo el Art. 218, apartado 2 de la L.E. Civil , por los siguientes motivos: Primero: Infracción procesal por incongruencia. Segundo: Infracción procesal por irracionalidad.

SÉPTIMO.- Por providencia de esta Sala de fecha 12 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR