SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1379
Número de Recurso250/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Roque (como administrador único de la entidad PROYECCIONES

TECNOLÓGICAS, S.L.), representado por el Procurador don FERNANDO PÉREZ CRUZ, contra la resolución del Secretario de

Estado de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que

se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición

deducido contra aquélla. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 17 de julio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, se reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial de la demandada y se condene al Ministerio de Justicia a indemnizar al recurrente en la cantidad de 9.500.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como los intereses legales y el pago de costas.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 5 de octubre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 22 de marzo de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, así como la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra aquélla.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La entidad PROYECCIONES TECNOLÓGICAS, S.L. presentó el 20 de octubre de 2005, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Baza (Granada), solicitud de medidas cautelares previas a la presentación de la demanda consistente en la anotación preventiva de embargo de tres fincas registrales de Águilas (Murcia) que había adquirido mediante contrato privado por importe de 2. 500.000 euros.

  2. Por diligencia de la Secretaria Judicial del Juzgado de Baza de 18 de abril de 2007 se hizo constar que en labores de ordenación de la oficina judicial había aparecido la demanda anteriormente referida sin incoar. Por auto de 26 de abril de 2007 el Juzgado, ante la petición del interesado, decretó el sobreseimiento de las actuaciones.

  3. Por escrito presentado en la oficina de correos con fecha 4 de abril de 2008 y dirigido a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía (en cuyas dependencias tuvo entrada el 7 de abril de 2008), el administrador único de la sociedad más arriba indicada interesa una indemnización de 9.500.000 euros por lo que califica como funcionamiento anormal en la tramitación del procedimiento civil de medidas cautelares.

  4. Por resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía de 8 de mayo de 2008 (con salida de la dependencia de 12 de mayo y sin que conste la fecha de notificación al solicitante) se inadmite a trámite la reclamación por no ser competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía sino del Estado.

  5. El 2 de junio de 2008 dirige el Sr. Roque (como administrador único de la sociedad) escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado al Ministerio de Justicia, denunciando la tramitación del procedimiento civil e interesando una indemnización de 9.500.000 euros por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

  6. Las resoluciones recurridas inadmitieron tal solicitud por entender que la acción para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado había prescrito, al transcurrir el plazo de un año desde la fecha en que pudo ejercitarse (26 de abril de 2007, auto de sobreseimiento) hasta aquella en que se dedujo la petición ante el órgano competente (2 de junio de 2008).

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , la decisión administrativa recurrida ha inadmitido a trámite la petición de responsabilidad patrimonial del interesado por considerar prescrita la acción ejercitada. Se trata, en definitiva, de una decisión administrativa que rechaza "ad limine" la reclamación sin tramitar el procedimiento administrativo correspondiente en el que la parte pudiese alegar y probar la procedencia de la reclamación presentada y sin solicitar el informe preceptivo al Consejo de Estado.

El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece que "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motivo la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo". Tal precepto ha de ponerse en...

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