SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1436
Número de Recurso146/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 146/2008, se tramita a instancia de PORT OLIMPIC DE BARCELONA, S.A., entidad

representada por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 31 de enero de 2008, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998 ; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La parte indicada interpuso, en fecha 11 de abril de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por formulada escrito de Demanda, y, en sus méritos, tras los trámites procesales pertinentes, dicte Sentencia en virtud de la cual, a).- Se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Port Olimpic de Barcelona, S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central con número de reclamación 00/02863/2006 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, fraude de ley. b).- Se anule la resolución impugnada por su disconformidad a derecho. c).- Se dicte en consecuencia acuerdo a fin de anular las siguientes liquidaciones: c.1. Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 acta en concepto de retenciones de capital mobiliario con clave de liquidación A0360002020015281 e importe 76.908,14 euros. c.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1997 acta en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con clave de liquidación A0860002020015248 e importe 20.105,00 euros. c.3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1997 acta en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con clave de liquidación A0860002020015237 e importe 20.105,00 euros." .

SEGUNDO .- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio providencia de 29 de enero de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 10 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Port Olimpic de Barcelona contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 6 de abril de 2006, reclamación 08/01309/02, relativa al Acuerdo de Declaración de Fraude de Ley tributaria por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos de Capital Mobiliario, ejercicios 1997 y 1998, dictada por el Delegado de la AEAT de Barcelona, cuantía indeterminada.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 11 de abril de 2001 la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT de Barcelona solicitó al Inspector Jefe la iniciación del expediente para la declaración de fraude de Ley.

    El Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Barcelona, el 11 de abril de 2001, dictó acuerdo de inicio del expediente especial para la declaración de fraude de Ley respecto de la entidad «PORT OLIMPIC DE BARCELONA, S.A.», N.I.F. A59026120 , por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos de Capital Mobiliario, ejercicios 1997 y 1998. En el acuerdo citado se establecían los hechos acerca de los cuales debía seguirse el procedimiento y se nombraba al instructor del expediente. Las operaciones respecto de las que se planteaba la iniciación del expediente especial de fraude de ley, son resumidamente, las siguientes:

    - En fecha 15 de mayo de 1997 la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas, tomó el siguiente acuerdo por unanimidad:

    PRIMERO: Ampliar el capital social en la cuantía de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (45.000.000 ptas.), con cargo a reservas libres y disponibles, mediante la puesta en circulación de cuarenta y cinco mil nuevas acciones, nominativas de 1.000 ptas. de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 10.001 a la 55.000, ambas inclusive.

    SEGUNDO: Se adjudican las nuevas 45.000 acciones a los Sres. D. Carlos Manuel y D. Ángel Daniel , únicos accionistas de la Compañía, por mitad, es decir, 22.500 acciones para cada uno de ellos.

    - Posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 1997 la Junta General y Universal de accionistas, tomó el siguiente acuerdo por unanimidad:

    PRIMERO: Se reduce el capital social en la cuantía de CUARENTA MILLONES DE PESETAS con devolución a los accionistas de dicha suma, en conjunto, en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos y se amortizan CUARENTA MIL acciones, números 12.501 al 32.500, ambos inclusive y números 35.001 al 55.000, ambos inclusive.

    De los hechos referidos se pone de manifiesto que el capital previo al citado acuerdo de ampliación de capital social era de 10 millones de pesetas (10.000 acciones con un valor nominal cada una de ellas de 1.000 pesetas), pasando a ser de 55 millones de pesetas una vez efectuada la referida capitalización de reservas de libre disposición, por importe de 45.000.000 de pesetas.

    A juicio de la inspección, cuando con ocasión de la reducción de capital social se reparte a los dos únicos socios de la compañía 40 millones de pesetas, en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos y se amortizan cuarenta mil acciones, números 12.501 al 32.500, ambos inclusive y números 35.001 al 55.000, ambos inclusive, necesariamente se está distribuyendo entre los socios capital procedente de la ampliación, que con cargo a reservas libres y disponibles, se acordó en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas, en sesión celebrada el 15 de mayo de 1997, dado que el capital inicial suscrito y desembolsado era de 10.000.000.- Ptas. En consecuencia, el importe distribuido entre los dos accionistas de la sociedad comprende necesariamente capital procedente de la citada ampliación con cargo a reservas libres y disponibles, es decir, se distribuyeron reservas aunque éstas hubieran sido previamente capitalizadas.

    Dicho acuerdo fue notificado con fecha 18 de abril de 2001 a la entidad interesada.

    La entidad, el 1 de junio de 2001, presenta escrito de alegaciones solicitando el archivo del presente expediente de fraude de Ley.

  2. - Una vez que el Instructor consideró completado el expediente, se dicta, el 26 de septiembre de 2001, la propuesta de resolución del expediente de fraude de Ley, y su remisión al Delegado de la A.E.A.T. para su resolución.

    El Delegado de la AEAT de Barcelona, con fecha 17 de octubre de 2001, dictó acuerdo relativo a la declaración de existencia de Fraude de Ley en relación con la entidad «PORT OLIMPIC DE BARCELONA, S.A.», N.I.F. A59026120 , por el Impuesto sobre Sociedades, Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos de Capital Mobiliario, ejercicios 1997 y 1998.

    El acuerdo citado fue notificado a la entidad interesada el 18 de octubre de 2001.

  3. - Contra el referido acuerdo de declaración de fraude de Ley, con fecha 6 de noviembre de 2001 , se interpone recurso de reposición.

    Con fecha 2 de enero de 2002, el Delegado de la AEAT de Barcelona desestima el citado recurso. Se notifica a la entidad el 4 de enero de 2002.

    Disconforme con el acuerdo dictado la entidad interpone, el 22 de enero de 2002, reclamación económico administrativa ante el ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

    Con fecha 6 de abril de 2006 el Tribunal Regional desestima la reclamación presentada confirmando el acuerdo impugnado. Se notifica el 24 de mayo de 2006.

  4. - Disconforme con la resolución dictada, con fecha 23 de junio de 2001, se interpone reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Central asignándosele el número de registro R.G. 2863/06. En el escrito de interposición se alega, resumidamente, la procedencia y validez de todos los acuerdos adoptados no concurriendo, en ningún caso, el propósito de eludir el impuesto, así como la falta de apoyo en la normativa vigente de las consideraciones efectuadas por la inspección, y que, en cualquier caso, el importe del nominal del capital que poseen cada uno de los socios si que se trataría como un supuesto de reducción de capital.

  5. - El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 31 de enero de 2008, desestimó el recurso de alzada, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

    SEGUNDO .- La recurrente considera que lo que ha...

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