SAN, 11 de Marzo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1421
Número de Recurso256/2008

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/256/2008 interpuesto por la entidad MINEFA ESPAÑA, S.A . ,

representada por la Procuradora doña Valentina López Valero, contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de

diciembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de

unos 16.540 m de longitud, comprendiendo todo el término municipal de Santa Margalida, isla de Mallorca (Islas Baleares),

habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente expresada formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente citada mediante escrito presentado el 23 de abril de 2008, acordándose su admisión por providencia de 5 de junio del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2008 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se: "A). Anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas para la Administración demandada. B). Subsidiariamente, se declare el deslinde de los vértices 161 a 188 de costa del término municipal de Santa Margalida de acuerdo con la delimitación propuesta por esta parte en los planos que se acompañan" .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 21 de mayo de 2009 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose declarada pertinente la propuesta por la parte actora, consistente en la documental y la emisión de un informe pericial, que se practicó con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 9 de marzo de 2011, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 27 de diciembre de 2007 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de unos 16.540 m de longitud, comprendiendo todo el término municipal de Santa Margarida, isla de Mallorca (Islas Baleares), según se define en los planos fechados en junio de 2006 y firmados por el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público y el Ingeniero de Caminos Canales y Puerto, Jefe de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares.

En la Consideración 2 de la Orden impugnada se indica que los vértices, entre otros, 155 a 206 (entre los que se encuentra los del pleito), se corresponden con el límite interior de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas con o sin vegetación, formadas por la acción del mar o del viento, u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponde con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas .

SEGUNDO

En la demanda se fundamenta la pretensión anulatoria de la Orden de 27 de diciembre de 2007 en los siguientes motivos:

  1. ) La caducidad del expediente. La Dirección General de Costas autorizó la incoación del expediente de deslinde en fecha 17 de noviembre de 1994 si bien la providencia de incoación no fue dictada hasta el 7 de noviembre de 2005, publicada el siguiente día 22 de noviembre. Así, resulta de aplicación el plazo de caducidad de 24 meses establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas , en la redacción dada por la Ley 53/2002, plazo que había transcurrido al aprobarse la resolución aprobatoria del deslinde día 27 de diciembre de 2007 , notificada el siguiente día 22 de febrero de 2008.

  2. ) Falta de notificación e indefensión material de la recurrente. La entidad actora no ha sido notificada de los distintos trámites del procedimiento de deslinde ni aparece en ninguno de los listados de propietarios o titulares de parcelas colindantes, manteniéndose en los mismos la anterior propietaria, entidad CETUVA, S.A..

  3. ) En cuanto a la línea poligonal de deslinde entre los vértices 166 a 181, no tienen las características de duna como se indica en el proyecto de deslinde, debiendo estarse a las circunstancias físicas de los terrenos tal como se deduce del informe técnico del señor Joaquín y de los planos adjuntos al mismo, aportados como documento número 4.

  4. ) Si el deslinde tiene como finalidad asegurar la integridad y conservación del dominio público marítimo terrestre, tal finalidad ya está asegurada, respecto a los terrenos del pleito, tras la aprobación de la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares...

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