STSJ Andalucía 22/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2010:11454
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 22.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a veintitrés de diciembre dos mil diez.

Apelación penal 27/10

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 2594/2010-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla -causa núm. 1/2009-, por asesinato contra Ildefonso , mayor de edad, nacido en Argelia el 8 de agosto de 1983, hijo de Fátima y de Mohamed, con domicilio en Villaverde Alto (Madrid), CALLE000 nº NUM000 , con pasaporte nº NUM001 , insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 18 de enero de 2009, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don José Ignacio Alés Sioli y el Letrado Don Alejandro José Condor Moreno, y en esta apelación por la Procuradora Doña Belén Sonia Sánchez Pozo y por el mismo Letrado; Remigio , mayor de edad, nacido en Fuente de San Esteban (Salamanca) el 26 de diciembre de 1965, hijo de Trinidad y de Marcelino, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM002 , NUM003 dcha, con DNI nº NUM004 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 23 de octubre de 2008 hasta el 11 de enero de 2009, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Cano y el Letrado Don Manuel Antonio Martínez Gómez, y en esta apelación por la Procuradora Doña Beatriz Carretero Gómez y por el mismo Letrado; Juan Alberto , mayor de edad, nacido en Tánger (Marruecos) el 8 de noviembre de 1985, hijo de Fátima y de Abdelkader, con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE002 nº NUM005 - NUM006 A, con NIE NUM007 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 13 de noviembre de 2008 hasta el 8 de enero de 2009, y desde el 11 de octubre de 2010 hasta el 13 de octubre de 2010, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María Aguilar Aguilar y la Letrada Doña Nuria Rodríguez Vidal, y en esta apelación por la Procuradora Doña Belén Sonia Sánchez Pozo y por el Letrado Don Alejandro José Condor Moreno ; y Celso , mayor de edad, nacido en Casablanca (Marruecos) el 6 de enero de 1978, hijo de Fátima y de Mustafa, con domicilio en Móstoles (Madrid), CALLE003 nº NUM008 , NUM010 - NUM009 , con NIE NUM011 , de ignorada solvencia y en situación de libertad por esta causa, estando privado de libertad desde el 25 de noviembre de 2008 hasta el 27 de noviembre de 2008, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María Aguilar Aguilar y la Letrada Doña Nuria Rodríguez Vidal, y en esta apelación por la Procuradora Doña Belén Sonia Sánchez Pozo y por el Letrado Don Alejandro José Condor Moreno.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Carlos Luis Lledó González, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, y de los acusados, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal del que considera autor al acusado Ildefonso , de un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.2º del Código Penal del que considera autor al acusado Juan Alberto , y de un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451.3º a) del Código Penal del que considera autor al acusado Remigio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el acusado Ildefonso por el delito de asesinato la pena de prisión de 17 años y 6 meses e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y para los acusados Juan Alberto y Remigio , por el delito de encubrimiento, la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas, retirando la acusación respecto del acusado Celso .

La defensa del acusado Ildefonso , modificando sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1º del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente con resultado de muerte del artículo 142.1 del Código Penal , del que es autor el acusado Ildefonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la...

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