Resolución nº 00/2497/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdos de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 18 de mayo de 2006, en asuntos relativos a liquidaciones de recargos por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones, por importe de 9.948,69 € y 65.475,68 €, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La entidad recurrente presentó el 28 de noviembre de 2005, la siguiente autoliquidación: Modelo 332 I.V.A. Exportación Grandes Empresas, ejercicio 2005, período 9, con resultado a ingresar de 1.309.513,75 €. Dado que el plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el 20 de octubre de 2005 y por tanto ha presentado la misma con 39 días de retraso, con fecha 18 de mayo de 2006, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, emitió la siguiente liquidación:

- Importe base del recargo 1.309.513,75 €

- Porcentaje del recargo5,00%

- Importe del recargo a pagar65.475,68 €

Asimismo la recurrente presentó el 28 de noviembre de 2005, la siguiente autoliquidación: Modelo 332 I.V.A. Exportación Grandes Empresas, ejercicio 2005, período 7, con resultado a ingresar de 198.973,81 €. Dado que el plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el 20 de septiembre de 2005 y, por tanto, ha presentado la misma con 69 días de retraso, con fecha 18 de mayo de 2006, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, emitió la siguiente liquidación:

- Importe base del recargo 198.973,81 €

- Porcentaje del recargo 5,00%

- Importe del recargo a pagar9.948,69 €

SEGUNDO: Frente a las citadas liquidaciones de intereses de demora notificadas el 25 de mayo de 2006, la entidad interesada interpone el 22 de junio de 2006, la presente reclamación económico-administrativa y en trámite de alegaciones manifiesta que los recargos sin requerimiento previo tienen naturaleza sancionadora y la consecuencia de un ingreso extemporáneo sin requerimiento alguno, es la propia de los intereses de demora y no la del recargo y que las presentaciones fuera de plazo se han presentado antes del transcurso de los tres meses que establece el artículo 27.2 de la actual Ley General Tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO: El artículo 27 de la vigente Ley General Tributaria, referido a "Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo", establece, "1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria......2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.........." .

TERCERO: De lo expuesto se infiere que los citados recargos, no tienen una naturaleza sancionadora, sino de prestación accesoria tal y como señala el precepto transcrito, ya que no se establecen graduaciones ni calificaciones de conducta algunas. Y que el recargo del 5% procede cuando la presentación extemporánea de la autoliquidación se efectúe dentro de los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, lo que significa que si la declaración se efectúa extemporáneamente durante todo el período que abarque hasta el tercer mes abonará el recargo del 5%, que ha sido calculado de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley General Tributaria, por lo que procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar las liquidaciones impugnadas.

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