Acuerdo de 27 de junio de 2014, del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de la Junta General. [Cód. 2014-11733]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

El 27 de junio de 2014, el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias aprobó la siguiente

Reforma del Reglamento de la Junta General

Preámbulo
  1. El 28 de abril de 2014, la Mesa de la Cámara aprobó el acuerdo de la Mesa de Negociación sobre la oferta de empleo público de la Junta General para 2014, en el que se contempla una plaza del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento, en promoción interna y por concurso-oposición, condicionada a la redefinición de las funciones de este Cuerpo con el fin de incluir entre ellas las tareas de apoyo a la realización de las grabaciones de las sesiones de Pleno y Comisiones.

  2. Las funciones del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento, como las del resto de Cuerpos de funcionarios de la Junta General, vienen reguladas en el artículo 277 del Reglamento de la Cámara: concretamente, las del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento figuran en el apartado g) de la letra B. De esta forma, la redefinición de las funciones del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento requiere modificar el Reglamento de la Cámara.

  3. El Reglamento de la Junta General es el único de los Reglamentos parlamentarios que regula los Cuerpos funcionariales, los cuales, en el resto de las Cámaras, tienen su sede normativa en los correspondientes Estatutos de Personal, una solución menos rígida, por cuanto que los Estatutos de Personal, a diferencia de los Reglamentos parlamentarios, no requieren mayorías cualificadas, y más adecuada, en esa medida, a la naturaleza contingente de las cuestiones de personal.

  4. Por ello, en lugar de redefinir las funciones del Cuerpo de Auxiliares de Mantenimiento modificando el apartado g) de la letra B del artículo 277 del Reglamento de la Cámara, se opta en esta reforma por derogar el precepto entero, con el fin de reubicar la regulación de los Cuerpos de funcionarios en el Estatuto de Personal de la Junta General, norma competencial y funcionalmente más adecuada que el Reglamento, y, como ésta, directamente incardinada al Estatuto de Autonomía (artículo 28.1), y, en esa medida, revestida de fuerza de ley, según viene a seguirse a contrario de la STC 183/2012, FJ 5.

  5. Como quiera que la reforma mediante la...

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