SAP Asturias, 22 de Febrero de 2000
Ponente | Dña. María Elena Rodríguez-Vigil Rubio |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
.C.
En Oviedo, a veintidós de Febrero de dos mil. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; D Elena Rodríguez-Vigíl Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
En el rollo de apelación número, 67/99 dimanante de los autos de juicio civil de MENOR Cuantía, número, 280/98, del Juzgado de Primera Instancia de Gijón nº 3, se dictó sentencia por esta Sala nº 67 de fecha 4.12.99; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Elena Rodriguez-Vigil Ribio.
Notificada la sentencia a las partes, por el demandado D. G.R.I.M. fue instado incidente de nulidad de actuaciones y, suplicando, previos los trámites legales que en Derecho procedan y la suspensión del procedimiento, acuerde dictar en su día Auto por el que se declare la nulidad de todo lo actuado en este juicio desde el momento del emplazamiento de este codemandado en la primera instancia a los efectos de personarse en forma y contestar la demanda, retrotrayendo los autos a aquel instante procesal, con todo los demás que sea pertinente en Derecho.
Contestada en tiempo y forma la demanda incidental, y no habiendo solicitado las partes el recibimiento a prueba, quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La denuncia de nulidad de actuaciones que se postula en el presente incidente, por la vía del num. 3 del art. 240 de la L.O.P.J., tiene su fundamento en la invocación por el promotor del mismo de ausencia de emplazamiento personal y de notificación, también personal, de la sentencia de primera instancia lo que le impidió hacer valer con anterioridad su derecho de defensa, invocaciones ambas desvirtuadas con las diligencias obrantes en los autos principales, en donde consta el emplazamiento personal del citado, bien que por medio de cédula, entregada a una vecina del mismo,debidamente identificada en la diligencia correspondiente y la notificación de la sentencia en su domicilio en la persona de su madre a la que se hizo saber por el funcionario que le llevo a cabo la obligación de entregarla a su destinataria con losapercibimientos legales. Siendo ello así es evidente que ni concurre el defecto invocado en los actos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba