SAP Cádiz 18/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:1997
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 8ª

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr Don RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera (anteriormente

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3)

Asunto nº 315/2003

Rollo de apelación nº 353/2004-C

S E N T E N C I A Nº 18/2005

En Jerez de la Frontera a uno de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2004 en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por aplicación del artículo 1.597 del código civil, juicio que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción referenciado.

El juicio se siguió por la demanda formulada por APLICACIONES OCHOA S.L., representada por la procuradora señora Fontán Orellana, asistida por el letrado señor López López, contra RESIDENCIAL GRAN DUQUE S.C.A., representada por el procurador señor Carrasco Muñoz, asistido por el letrado señor Bilbao Nadal.

RESIDENCIAL GRAN DUQUE S.C.A es la parte apelante, mientras APLICACIONES OCHOA S.L. es la parte apelada.

Ha sido ponente el Magistrado RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer de esta Sala en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. Juez Sustituta que actuó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2004 en los presentes autos con la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda promovida por el procurador doña Eloísa Fontán Orellana en nombre y representación de la entidad mercantil Aplicaciones Ochoa S.L. contra la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza,Residencial Gran Duque", debo condenar y condeno a este a que abone a dicha parte actora la cantidad de 9.362´98 euros más intereses, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de RESIDENCIAL GRAN DUQUE S.C.A. formuló recurso de apelación alegando:

-Que no se ha acreditado que Aplicaciones Ochoa S.L. hubiese intervenido en los trabajados por los que se reclama y que la parte demandante debería haber acreditado que los trabajos y la cantidad reclamada corresponden a la realización de las 35 viviendas unifamiliares, alegando la parte recurrente que el presupuesto aportado no está firmado y que del pagaré no puede deducirse a qué trabajos corresponde.

-Que según factura de 26 de mayo de 2002, aportada como documento número 4 de la parte demandada, Vineva emitió factura número 28/02 por los trabajos efectuados en las 35 viviendas unifamiliares que correspondería a la liquidación final de las obras. Por ello alegó la parte recurrente que no le debe nada a Vineva S.A. y que la demanda debería ser desestimada. Admitió que adeudaba a Vineva S.A. 2.790 euros pero dijo que correspondían a una obra distinta de otras 8 viviendas unifamiliares.

-Que en la sentencia recurrida se omitió la mención a la alegación de la parte demandada según la cual la deuda no era líquida cuando se produjo el requerimiento notarial (9 de julio de 2002) pues el pagaré tenía fecha de vencimiento de 5 de agosto de 2002. Añadió que el requerimiento debería haberse efectuado a través de la autoridad judicial, según el 1.165 del código civil.

-Que en la sentencia recurrida se omitió la referencia a la existencia de la suspensión de pagos de Vineva S.A., lo que en opinión de la parte recurrente debería paralizar el ejercicio de una acción de reclamación en este procedimiento. Añadió que la suma que debía, 2.790´94 euros, la ingresó en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar de Barrameda en virtud de requerimiento efectuado por dicho Juzgado.

TERCERO

La representación de APLICACIONES OCHOA S.L. se opuso al recurso de apelación alegando:

-Que corresponde a la parte demandante la carga de demostrar el pago de la deuda por el comitente al contratista y no lo hizo. Que como se indica en la sentencia recurrida, el dictamen presentado por los interventores judiciales de Vineva S.A. acreditaría la existencia de unas deudas de Residencial Gran Duque S. C.A. con Vineva S.A. por importe de 114.776´22 euros.

-Que el hecho de que la demanda se presentase cuando ya se había admitido a trámite la suspensión de pagos de Vineva S.A. no puede suponer obstáculo porque la pretensión se dirige contra Residencial Gran Duque S.C.A., no contra Vineva S.A.. Añadió que desde que se ejercita la acción de reclamación se debería estimar que el comitente debe al reclamante y no al contratista. Dijo que el artículo 1.597 del código civil estaría pensado precisamente para supuestos en que los medios normales de cobro resultan ineficaces.

Se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados y se señaló para votación, deliberación y fallo el 15 de noviembre de 2004. El Magistrado designado...

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