SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1244
Número de Recurso209/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por D.

Carlos Daniel , representado y asistido por el Letrada D. Laura Pérez Botella, contra la sentencia del Juzgado

Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, dictada con fecha de 20 de julio de 2010, en el procedimiento abreviado nº

380/2009; habiendo sido parte, además, el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del

Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central, la parte apelante formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al para su contestación al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente el Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11, dictada con fecha de 20 de julio de 2010, en el procedimiento abreviado nº 380/2009 .

La sentencia impugnada desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel , contra la resolución expresa del Ministerio de Defensa de fecha 10 de junio de 2009, que declaraba la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas de dicho recurrente. Así se hace ver desde el anuncio de recurso, folio 2 de las actuaciones, y en la demanda, folio 17, aunque por error se dice que se le notifica el 20 de agosto de 2008, cuando en realidad es del 2009.

SEGUNDO.- La única cuestión planteada en el escrito de apelación, es la relativa a la fecha de los efectos de la declaración de inutilidad, al entender que la fecha de efectos no debe ser la de la resolución expresa, 10 de junio de 2009, si no , una vez transcurrido el plazo que disponía la Administración para resolver. En concreto se suplica que proceda estimar la demanda en su día presentada, declarando que la fecha de producción de efectos del pasa a retiro de mi patrocinado fue aquélla en que se produjo el silencio administrativo positivo, esto es, el 11 de noviembre de 2007, o subsidiariamente, el 31 de agosto de 2008,...

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