SAN, 2 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1155
Número de Recurso198/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dos de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por el

Procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo en nombre y representación de D. Juan Francisco ,

contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, de fecha 28 de mayo de 2010 , en el procedimiento

abreviado nº 51/2007; habiendo sido parte, además el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL RESA GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2008 se dictó en las presentes actuaciones sentencia desestimatoria que fue recurrida en apelación por la parte demandante, dictándose sentencia por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 23 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los tribunales D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de D. Juan Francisco contra la sentencia de 15 de octubre de 2008, dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 en el procedimiento abreviado nº 51/07, que se revoca. En su lugar ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el indicado Procurador de los tribunales en la misma representación procesal, contra la resolución de 15 de octubre de 2006, del director General de Tráfico, actuando por delegación del Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden INT/2685/2006, de 6 de agosto, del mismo Director General de Tráfico, también actuando por delegación del titular de Interior, por la que se publica la resolución parcial del concurso específico convocado por Orden INT/1142/2006, de 5 para que se computen a Dª Soledad 3 puntos -en lugar de 3.50 puntos- en concepto de cursos impartidos y para que se realice nuevamente la entrevista a Dª Soledad y a D. Juan Francisco , de modo, que con anterioridad, se expresen los criterios a tener en cuenta para valorar el mérito específico consistente en "experiencia en áreas de tramitación administrativa de asuntos relacionados con los servicios que se prestan por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico" y en el Acta correspondiente se motive la valoración otorgada a cada uno de esos dos solicitantes.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, promovió incidente de imposibilidad de ejecución de Sentencia de acuerdo con el art. 105 de la LJCA .

TERCERO.- Dicho incidente fue tramitado con el resultado que obra en las actuaciones, concluyendo mediante auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

"En ejecución de dicha sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009 de la Sala Jurisdiccional de esta Audiencia Nacional la Administración deberá realizar las siguientes actuaciones:

Primera: deberá reconocer 3 puntos por los cursos impartidos a Dª Soledad en el concurso de puestos de trabajo al que se refiere dicha sentencia, en sustitución de la puntuación de 3,5 puntos, antes conferida y anulada y esta corrección será anotada en el expediente de la interesada.

Segunda: La Administración abonará el importe al interesado que este Juzgado establezca a la vista de la documentación que presente la parte actora, en concepto de gastos procesales, derivados de la sustanciación del recurso contencioso- administrativo.

Tercera: La Administración establecerá el cálculo de las hipotéticas retribuciones dejadas de percibir en el periodo comprendido entre la fecha de 1 de septiembre de 2006 y la fecha de notificación de la sentencia de apelación de 23 de septiembre de 2009 . Y sobre dicho cálculo propondrá el 50% como base del porcentaje del 5% que se estima adecuado como importe final en concepto de daños morales experimentados por el interesado.

Cuarta: La Administración deberá ordenar la publicación en el BOE a su costa en el plazo de 10 días a contar desde esta notificación, del fallo de la sentencia de apelación ya indicada."

CUARTO.- Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central, el apelante formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

QUINTO.- Dándose traslado de la demanda a la parte apelada para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la resolución impugnada.

SEXTO.- Turnada a esta Sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 1 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente el Recurso de...

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