SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1164
Número de Recurso614/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D Serafin representada por la Procuradora Dª BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ contra

MINISTERIO DE EDUCACION representada por el Abogado del Estado, sobre REINTEGRO DE AYUDA siendo ponente el Istmo

Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la resolución de fecha 4 de septiembre de 2009.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 1 de marzo de 2011, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la resolución de 4-9-2009 del Ministerio de Educación, que decidió la inadmisión del recurso de reposición interpuesto en su día por la hoy parte actora contra un anterior acto administrativo de 3-2-2006 que había acordado la revocación y reintegro de la ayuda al estudio que le había sido concedida para realizar 1º de Relaciones Laborales durante el curso 2001/2002 con base en no haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

La demanda termina con la súplica de que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La revocación de la beca de referencia se basó en la circunstancia de que la parte interesada no se había presentado a exámenes de al menos un tercio de las asignaturas matriculadas, por lo que la resolución originaria aplicó los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones , y los artículos 38.a), 41.2 y 3 de la ORDEN de 18 de junio de 2001 , por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2001/2002, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

El artículo 38.a) de la meritada ORDEN 18-06-2001 dispone lo siguiente: «Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio las siguientes: a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda».

Por su parte, el artículo 41.2 y 3 de la misma ORDEN 18-06-2001 establece esto: «2. Las Secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: 1) Tratándose de alumnos de los niveles no universitarios: a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2001/2002. b) No haber asistido a un cincuenta por 100 o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización. c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca. 2) Tratándose de estudiantes universitarios: d) Haber anulado la matrícula. e) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de las asignaturas o créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. 3. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá la revocación completa de todos los componentes de ayuda a los alumnos becarios que hubieran incurrido en las circunstancias descritas en los apartados a), d) o e) del punto anterior. En el caso de alumnos que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b) del punto anterior, procederá la revocación completa de todos los componentes de ayuda concedidos, excepción hecha de la ayuda de libros y material didáctico. A quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) se les revocarán los componentes de ayuda correspondientes a los servicios no abonados por el alumno becario».

En el caso es de señalar que por resolución de 21-10-2005 se inició el procedimiento de reintegro y se confirió el oportuno trámite de audiencia, cuya resolución no se pudo notificar en el domicilio del interesado, por lo que se practicó la notificación en forma edictal de conformidad con...

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