SAN, 10 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1137
Número de Recurso457/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 457/09, se tramita a instancia de D. Teodoro , representado por la

Procuradora Dñª. Magdalena Cornejo Barranco, y asistido por el Letrado D. Alfredo R. Varela, contra Resolución de la DGRN, por

delegación del Ministro de Justicia, de 31-10-2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de

la misma autoridad de 26-3-2008 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/1/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a D. Teodoro , todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada a la demanda; y en mérito a lo expuesto, y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación de este recurso contencioso administrativo y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de Marzo de 2010 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos. Practicada la misma quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda. Por providencia de 1 de Marzo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 31-10-2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 26-3-2008 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ya que "según consta en el expediente, aparece vinculado a asociaciones, grupos o movimientos conocidos por sus actividades irregulares o radicalizados." En la resolución dictada en reposición se concreta que la Comunidad Islámica EL NOR, "movimiento al que parece pertenecer" se tiene constancia de su relación con otro movimiento: "su relación con miembros del movimiento "Tabligh"", afirmándose en cuanto a este último que: " La información contrastada sobre dicho movimiento refiere que los miembros del "Tabligh" profesan un Islam conservador y fundamentalista y propagan una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tienen ningún interés en integrarse, al propugnar el sometimiento de todo musulmán exclusivamente a las normas islámicas. Ello puede dar lugar a situaciones de conflicto social, especialmente en aquellos casos en los que el cumplimento estricto de la ley islámica pueda chocar con el cumplimiento de las leyes del país en que residen. Por otra parte, no esta claro su carácter apolítico y no violento, dado que su organización ha sido utilizada en ocasiones como cobertura par al realización de actividades terroristas.".

  2. - El único motivo en el que se funda la Administración para denegar la nacionalidad solicitada es la falta de integración en la sociedad española por su pertenencia a la COMUNIDAD ISLÁMICA EL NOR, la cual tiene supuestas relaciones con el movimiento "Tabligh".

    Como ya hemos indicado en sentencias de esta misma Sala y Sección de fecha 14-10-2009 (Rec. 986/2007 ) y 15-10-2009 (Rec. 1273/2006 ), en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Diciembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Diciembre 2013
    ...por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, dictada en el recurso 457/2009, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida DON Cecilio , representado por l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR