SAN, 28 de Febrero de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1131
Número de Recurso993/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 993/08, se tramita a instancia de CONSTRUCTORA HORMIGONES MARTÍNEZ, S.A.,

representada por la Procuradora Dñª. María Luisa López- Puigecerver contra la resolución de 22 de Septiembre de 2008 del

Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia es la Resolución de fecha 22 de Septiembre de 2008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro, de 22/9/2008, que estimó en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.- Esta probado que el 13.7.2007 la empresa recurrente fue demandada por despido nulo, por vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social 1 de Alicante. El 15.7.2005 se dictó auto de admisión a trámite y se señaló para conciliación y juicio el 1.12.2005. Llegada la fecha se suspendieron dichos actos por no haber sido citado el Ministerio Fiscal. Se procedió a nuevo señalamiento para el 9.3.2006. Ese día se produjo una nueva suspensión por haberse admitido de nuevo la citación, por lo cual las partes no tuvieron más remedio que solicitar de mutuo acuerdo una nueva suspensión y un nuevo señalamiento, que se fijó para el 25.5.2006, fecha en que se celebró el juicio sin la asistencia del Ministerio Fiscal que esta vez había sido citado en forma. La sentencia se dictó el 26.5.2006 , declaró nulo el despido y condenó al hoy recurrente al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (6.6.2005) hasta la fecha de la notificación de la sentencia (1.7.2006 ), habiendo abonado un total de 49.687,09 €.

TERCERO.- No se cuestiona en este caso el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La cuestión planteada es si, como la parte actora pretende, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR