SAN, 3 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1129
Número de Recurso385/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 385/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y

representación de DON Hermenegildo , contra la resolución de 14 de enero de 2009 de la Directora General de los Registros

y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por

residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Mediante Auto de 12 de enero de 2010 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar el mismo el 1 de marzo del año en curso.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante impugna la resolución de 14 de enero de 2009 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegó la concesión de nacionalidad por residencia al considerar que «no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, articulo 22.4 del Código Civil , ya que: Según informes oficiales confidenciales, es un miembro activo del movimiento "Tabligh" en España. ... Los miembros del "Tabligh" profesan un Islam conservador y fundamentalista y propagan una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tienen ningún interés en integrarse, al propugnar el sometimiento de todo musulmán exclusivamente a las normas islámicas».

Alega en síntesis el actor, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que reside legalmente en España desde el año 1991, habiendo estado de alta en el Régimen de la Seguridad Social a fecha 22 de septiembre de 2008, 8 años, 11 meses y 10 días. Por otro lado, niega su pertenencia al "Tabligh", como lo hizo en su comparecencia ante la Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Torremolinos. La solicitud de la concesión de la nacionalidad española se efectuó el 26 de febrero de 2003.

SEGUNDO.- El único motivo en el que se funda la Administración para denegar la nacionalidad solicitada es la falta de integración en la sociedad española por su supuesta pertenencia al movimiento "Tabligh".

Como ya hemos indicado en sentencias de esta misma Sala y Sección de fecha 14-10-2009 (Rec. 986/2007 ), 15-10-2009 (Rec. 1.273/2006 ) y 22-10-2009 (Rec. 317/2007 ): «"De los informes incorporados a este procedimiento se desprende que el movimiento Tabligh (también llamado YamaŽal-Tabligh) es un movimiento islamista fundamentalista y pacifista que rechaza la lucha armada. Este movimiento se fundó en la India a finales de 1920 como reacción al dominio ingles y a los valores occidentales traídos por los ingleses que, a su juicio, minaban y deterioraban la vida musulmana. Actualmente cuenta con millones de seguidores y está implantado en...

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