STS, 2 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2011:1129
Número de Recurso2986/2006
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto, de un lado, por la entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, bajo la dirección de Letrado, y de otro, por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, estando promovido contra la sentencia de 1 de marzo de 2006 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso Contencioso Administrativo número 735/04 , en cuya casación aparecen como partes recurridas, de un lado, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, de otro lado, la entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 1 de marzo de 2006, y en el recurso antes referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1.- Estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 28 de septiembre de 2004 (R.G. 2258-01), por la que se estima en parte la reclamación formulada frente a la liquidación practicada con fecha 24 de octubre de 2000 por la Oficina Nacional de Inspección, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresos a cuenta, retribuciones en especie (ejercicios 1996 y 1997), y ordena la retroacción de actuaciones para que se practique, en su caso, nueva liquidación, previa identificación de los perceptores de las retribuciones en especie cuestionadas e individualización de los mismos y por ejercicios, y declaramos que esa nueva liquidación deberá realizarse aplicando el coste marginal o el coste de oportunidad, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Sexto, para determinar la valoración del <<coste para el empleador>>.

  1. - Sin imposición de las costas procesales.

  2. - Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., y el Abogado del Estado interpusieron Recurso de Casación.

En primer lugar, la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga interpuso recurso en base a los siguientes motivos: "Primero.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas redactado conforme al Real Decreto 753/1992, de 26 de junio. Segundo.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 y 13 de la misma disposición.". Termina suplicando de la Sala se case la sentencia recurrida y se anule la resolución de la ONI de 24 de octubre y 20 de marzo de 2001.

En segundo lugar, el Abogado del Estado interpone el recurso en base a un único motivo de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la LJCA por infracción del artículo 27.1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF . Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia recurrida, dictando otra por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 16 de febrero de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas- Pumariño Larrañaga, actuando en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., y el Abogado del Estado, la sentencia de 1 de marzo de 2006, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo número 735/04 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, TEAC, de 28 de septiembre de 2004, por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa formulada por la misma frente a la liquidación tributaria practicada por la Oficina Nacional de Inspección, de 24 de octubre de 2000, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ingresos a Cuenta, retribuciones en especie, ejercicios 1996 y 1997, y ordena la reposición de actuaciones para que, en su caso, se practique nueva liquidación en los términos expresados en su Fundamento de Derecho Tercero, esto es, para que se identifiquen los perceptores de las retribuciones en especie cuestionadas y se cuantifiquen individualmente y por ejercicios las mismas, practicándose nuevamente liquidación por el órgano competente y respetándose igualmente el principio de "reformatio in peius".

La sentencia de instancia estimó el recurso y pronunció el siguiente fallo: "1.- Estimamos parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 28 de septiembre de 2004 (R.G. 2258- 01), por la que se estima en parte la reclamación formulada frente a la liquidación practicada con fecha 24 de octubre de 2000 por la Oficina Nacional de Inspección, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresos a cuenta, retribuciones en especie (ejercicios 1996 y 1997), y ordena la retroacción de actuaciones para que se practique, en su caso, nueva liquidación, previa identificación de los perceptores de las retribuciones en especie cuestionadas e individualización de los mismos y por ejercicios, y declaramos que esa nueva liquidación deberá realizarse aplicando el coste marginal o el coste de oportunidad, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Sexto, para determinar la valoración del «coste para el empleador».

  1. - Sin imposición de las costas procesales.

  2. - Al notificarse la presente sentencia se hará la indicación de recursos que previene el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .".

No conforme con dicha sentencia interponen el Recurso de Casación que decidimos tanto Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. como el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. formula causa de inadmisión contra el recurso del Abogado del Estado, siendo este problema procesal el primero que ha de ser resuelto por nuestra sentencia. Bien entendido que la eventual inadmisibilidad del recurso del Abogado del Estado habrá de comportar la inadmisión del recurso interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.

TERCERO

Como hemos expuesto el describir el acto inicialmente impugnado, la resolución parcialmente estimatoria del TEAC, la retroacción de actuaciones ordenada tiene como finalidad cuantificar individualmente las retribuciones en especie cuestionadas. Uno de los efectos de la citada orden es saber si tales retribuciones superan o no el importe de 50.000 ptas. por cada perceptor. La fijación de esa cuantía, además de la evidente relevancia sobre la problemática del fondo discutida la tiene sobre el Recurso de Casación, pues es evidente que si la cuantía total de las retribuciones sujetas a retención no supera el importe de 150.000 euros el Recurso de Casación no es admisible.

El carácter desconocido de esta circunstancia no solamente es puesto de relieve por la sentencia impugnada en el párrafo transcrito, sino que es ulteriormente reiterado cuando afirma: "Tal pronunciamiento condiciona el análisis de las cuestiones impugnadas, y así, con referencia a la alegación que se formula respecto de la inexigibilidad de la obligación de ingresar a cuenta, ya que ninguna de las «retribuciones en especie» supera el umbral de las 50.000 pesetas establecido en el artículo 57. Tres LIRPF , es una cuestión que habrá de determinarse al practicar la nueva liquidación en ejecución de la resolución del TEAC, de modo que si, una vez identificados los perceptores de los billetes que constituyen la retribución en especie y cuantificadas individualmente y por ejercicios no superan el citado límite, no procederá efectuar el correspondiente ingreso a cuenta, tal y como se desprende de la propia resolución impugnada al indicar que se practicará nueva liquidación, «en su caso», esto es, si la cuantía de las retribuciones en especie individualmente consideradas superan las 50.000 pesetas, o solo en relación con aquellas que superen el citado límite.".

La relevancia procesal que esta circunstancia tiene es la de que los recurrentes no han acreditado que lo discutido supera el importe de 150.000 euros, que es la cuantía a la que el artículo 86.2 b) de la Ley Jurisdiccional supedita la admisión del Recurso de Casación interpuesto.

CUARTO

En todo caso, y a la vista de las circunstancias expuestas, es sabido que pesa sobre los recurrentes la prueba de la concurrencia de los requisitos que posibilitan el recurso actuado, en este caso que se supera la cuantía a que la ley supedita la admisión del Recurso de Casación, circunstancia que, por lo antes razonado, no ha tenido lugar.

QUINTO

La inadmisión que se acuerda de ambos recursos hace innecesaria la condena en costas que como regla general establece el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación interpuesto, de un lado, por la Administración General del Estado, y de otro, por la Procuradora Dª. María Teresa De Las Alas-Pumariño Larrañaga, actuando en nombre y representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., contra la sentencia de 1 de marzo de 2006, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Manuel Martin Timon D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Oscar Gonzalez Gonzalez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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