SAP Cádiz 434/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2004:3286
Número de Recurso143/2004
Número de Resolución434/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Audiencia Provincial de Cádiz. Sección Octava

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 434/2004

Ilmos. Sres.

Presidente

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 1 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 191/2004

Rollo Apelación Penal n º 143/2004-W

En Jerez de la Frontera a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Octava de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera los autos del Procedimiento Abreviado antes indicados, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Jerez de la Frontera, incoados contra Jose Daniel, con D.N.I. NUM000, nacido en Ubrique (Cádiz) el 25 de julio de 1978, hijo de Juan y de Remedios, con domicilio en Ubrique. El referido acusado fue representado por la procuradora doña Leticia Calderón Naval y asistido por el letrado don Francisco Barreno Gutiérrez. Fue apelado el Ministerio Fiscal y actuó como ponente el Magistrado don RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 1 de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia en el presente procedimiento el 23 de junio de 2004 con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE MULTA DE CINCO MESES, a razón de TRES EUROS POR DÍA, lo que hace un TOTAL DE CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS, que deberá ser satisfecha en el PLAZO DE TRES MESES, y sustituible, caso de impago, por un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES; y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: El pasado día 11 de abril de 2003, sobre las 5´50 horas, el acusado, Jose Daniel, circulaba, conduciendo el vehículo propiedad de su madre, renault 5, matrícula NE-....-IN, por la avenida de Cádiz, de la localidad de Ubrique, cuando, como consecuencia de haber consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, al tomar una curva pronunciada perdió el control del vehículo, yéndose a estrellar contra la vivienda sita en el nº 3 de dicha avenida, propiedad de Carmela, ocasionando daños tasados en 1.875´5 euros, que han sido satisfechos por la aseguradora del vehículo.

Efectuada la prueba de alcoholemia, la misma arrojó un resultado de 0´82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en una primera ocasión, y 0´73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una segunda, efectuada trasncurridos más de diez minutos, habiendo renunciado a la prueba de contraste mediante análisis de sangre. Al mismo tiempo, los agentes de policía local que intervinieron en los hechos apreciaron en el acusado síntomas de la ingesta alcohólica, tales como el olor a alcohol, ojos brillantes con pupilas dilatadas, rostro pálido y habla pastosa y con repeticiones.

TERCERO

Contra la anterior resolución la representación de Jose Daniel interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue tramitado. El Ministerio Fiscal solicitó que se confirmase la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en la ciudad de Jerez de la Frontera, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia. Se dictó auto denegando la prueba cuya práctica se solicitaba para esta segunda instancia. Tras la correspondiente deliberación, el Magistrado designado ponente redactó la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

Se mantienen los de la resolución recurrida, que han sido transcritos más arriba, con la sola modificación de suprimir la mención a que los agentes de policía local apreciasen en el acusado olor a alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos declarados probados se suprime la mención al olor a alcohol porque en la diligencia de síntomas que figura al folio 8 de las actuaciones del juzgado de instrucción no está marcada la casilla correspondiente y el policía local que declaró en juicio ratificó ese acta.

SEGUNDO

La parte recurrente pretende que se suprima la mención al resultado de la medición de alcohol en aire espirado efectuada, por considerar que no puede darse validez a la medición efectuada al haber sido realizada con un alcoholímetro que no había sido calibrado de acuerdo con lo establecido en la orden ministerial de 27 de julio de 1994. Efectivamente el alcoholímetro fue revisado por la empresa,Dräger Safety Hispania S.A.", tal y como consta en certificado unido al folio 33 de las actuaciones del Juzgado de lo Penal. Con independencia de que la revisión no se efectuase por un organismo oficial, lo cierto es que a efectos de constituir un indicio más de la ingestión de alcohol y su repercusión sobre la capacidad de conducción, la medición efectuada por ese alcoholímetro nos parece digna de crédito. Es de resaltar que la revisión está fechada el 18 de marzo de 2003 y los hechos enjuiciados ocurrieron el 11 de abril de 2003, por otro lado la sociedad que realiza la revisión se corresponde con lamarca del aparato utilizado, y no se ha aportado ningún indicio que pueda poner en duda la corrección de la medición. Al contario, el propio acusado reconoció en juicio que se había tomado tres whiskies, lo cual se corresponde también con el resultado de la medición efectuada. Por ello, independientemente del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos a efectos de control metrológico, damos credibilidad al resultado obtenido. Es de destacar que a efectos del delito que se juzga la medición del alcohol presente en el aire espirado es sólo un indicio más, que debe ponerse en conexión con otros, sin que una orden ministerial sobre control metrológico pueda aplicarse en contra de lo establecido en las...

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