SAP Cádiz 415/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2004:3268
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA Nº 415/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidente Ilmo Sr

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados Ilmos Sres

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2004

Juzgado instructor: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera.

Diligencias Previas 630/2003

En Jerez de la Frontera a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/2004 dimanante de las diligencias previas 630/2003 tramitadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arcos de la Frontera, seguidas por presuntos delitos de robo y lesiones contra:

- Eusebio, con D.N.I. NUM000, nacido en Olvera (Cádiz) el 1 de junio de 1979, hijo de Diego y de Francisca, con domicilio en Olvera (Cádiz). Fue asistido por el letrado señor Montaño Monge y representado por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga.

- Marco Antonio, con D.N.I. NUM001, nacido en Torre-Alháquime el 31 de junio de 1962, hijo de José y de Juana, con domicilio en Torre-Alháquime (Cádiz). Fue asistido por el letrado señor Berisa Ambrosi y representado por el procurador señor Vaca Ruíz de Villegas.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don Francisco García Cantero.

Fue designado ponente el Magistrado don RAFAEL LOPE VEGA, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se designó ponente y se señaló para la celebración de juicio el día 21 de septiembre de 2004, declarándose pertinente la prueba propuesta. El 21 de septiembre de 2004 hubo de suspenderse el juicio por la incomparecencia del acusado Marco Antonio, que no acudió pese a que estaba citado, lo cual dio lugar a que se interesase por el Ministerio Fiscal su ingreso en prisión, que fue acordado y que permitió, una vez localizado el citado acusado, que el juicio se iniciase el 8 de noviembre de 2004, debiendo continuarse el 11 de noviembre de 2004 por no haber podido comparecer el día 8 el médico forense, por causa justificada. El día 11 de noviembre de 2004 se concluyó el juicio, tras haberse practicado la prueba propuesta y haberse ofrecido a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar tras la celebración del juicio.

SEGUNDO

En su escrito de acusación el Ministerio Fiscal solicitó que a cada uno de los dos acusados se les impusiese:

-Una pena de 5 años de prisión por considerarlos autores de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 241-1 del código penal en concurso medial con un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238-4, 239-2, 242-1 y 2 del código penal .

-Una pena de 5 años de prisión por considerarlos autores de un delito de lesiones del artículo 150 del código penal .

Todo ello con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8º del código penal en los dos acusados y por el delito de robo y la agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º respecto a las lesiones. También solicitó como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que los acusados fuesen condenados a indemnizar de forma solidaria a Pedro Enrique mediante el abono de 7.330 euros por las lesiones y secuelas y en la cantidad de 289#69 euros por los objetos sustraídos. Solicitó también la condena al pago de las costas.

Los defensores de ambos acusados solicitaron su libre absolución y negaron que los hechos ocurriesen como había indicado el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El juicio comenzó el 8 de noviembre de 2004. Con carácter previo ambas defensas propusieron prueba documental que fue admitida y unida a las actuaciones. Fueron interrogados sobre los hechos los acusados y se practicó prueba testifical y pericial. Ante la incomparecencia justificada del médico forense propuesto como perito, el juicio se suspendió y continuó el 11 de noviembre de 2004, con la práctica de pericial y documental. Tras ello el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el siguiente sentido:

-Suprimió la mención a antecedentes penales de Marco Antonio .

-Añadió que la lesión ocasionada al señor Pedro Enrique habría necesitado para su curación tratamiento médico consistente en férula nasal y curas locales periódicas, sin que la secuela fuese apreciable a simple vista, una vez curada, ni comportase perjuicio estético alguno, no suponiendo tampoco pérdida o disminución notables de la función respiratoria o del sentido del olfato.

-Añadió que el acusado Eusebio es adicto a drogas tóxicas, habiendo realizado el robo con el propósito de adquirir medios económicos para costear su adicción.

-Modificó la calificación de los hechos para indicar que serían constitutivos de un delito de robo con violencia del artículo 242-1º del código penal en concurso ideal, conforme al artículo 77 del código penal, con un delito de allanamiento de morada del artículo 202-2º del código penal .

-Modificicó también lo relativo al delito de lesiones para considerar que se trataría de un delito del artículo 147-1º del código penal .

-Apreció la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del cógido penal en Eusebio, para el delito de robo, y la atenuante de drogadicción del artículo 21-2º del código penal, también para el delito de robo.

-Respecto del delito de lesiones apreció en ambos acusados la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º del código penal .

-Solicitó para ambos acusados una pena de 2 años de prisión por el delito de lesiones y mantuvo el resto de peticiones.

La defensa de Eusebio también modificó sus conclusiones admitiendo que el citado acusado sería autor de un delito de robo con violencia del artículo 242-1º del código penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia del artículo 21-1 del código penal en relación con el 20-1 y 3 y también la atenuante del artículo 21-2 del código penal . Solicitó que por el robo con violencia le fuese impuesta una pena de 1 año de prisión y por el delito de lesiones una pena de 3 meses. La defensa de Marco Antonio modificó su escrito de defensa para admitir que su defendido habría cometido un delito de allanamiento de morada del artículo 202-1 del código penal con la atenuante del artículo 21-2º, por lo que solicitó la imposición de una pena de 6 meses de prisión. Las actuaciones quedaron para sentencia tras los respectivos informes y tras haberse dado a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 1#30 horas, Eusebio y Marco Antonio, puestos de común acuerdo y con la intención de hacerse con cualquier objeto de valor que puidera tener Pedro Enrique, lo abordaron a la entrada de su casa en la calle Quevedo de la localidad de Olvera (partido judicial de Arcos de la Frontera). Eusebio empujó al señor Pedro Enrique y le hizo caer al suelo e inmediatamente los dos acusados accedieron al interior de la vivienda con el señor Pedro Enrique, que no pudo oponer resistencia. Una vez dentro de la vivienda los dos acusados realizaron un registro de las dependencias en el que se apoderaron de varios objetos y algo de dinero. En ese momento Eusebio golpeó repetidamente a Pedro Enrique, hasta el punto de que Marco Antonio le dijo que dejase de hacerlo, lo que motivó que Eusebio SE enfrentase con Marco Antonio, al que también llegó a golpear. A consecuencia de los golpes propinados por Eusebio, el señor Pedro Enrique sufrió contusiones en la frente y en ambos malares, hemorragia subconjuntival bilateral, hematoma palpabral, fractura de los huesos propios de la nariz y rama ascendente del maxilar. El señor Pedro Enrique tardó 90 días en curar de esas lesiones, precisando la colocación de una férula nasal y curas locales. Durante los 90 días el señor Pedro Enrique estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Al señor Pedro Enrique le quedó:

*Una alteración de la respiración nasal por deformidad oseo-cartilaginosa valorada por el médico forense en dos puntos.

* Una disminución del olfato valorada por el médico forense en tres puntos.

La desviación del tabique nasal no se aprecia a simple vista, mientras que las dolencias indicadas por el médico forense no implicaban pérdida o disminución notable de la función respiratoria ni tampoco del olfato.

Los dos acusados se apoderaron de un anillo de oro, el dinero que el señor Pedro Enrique llevaba en su cartera, dos relojes, una cámara de fotos, un chaleco de propaganda de 'fortuna', varios mecheros y una armónica. Los objetos y el dinero que le quitaron al señor Pedro Enrique suponen en total 289#69 euros, .

Eusebio cuando realizó esos hechos era adicto a drogas tóxicas, habiendo efectuado el apoderamiento con el propósito de adquirir medios económicos con los que costear su adicción.

SEGUNDO

Cuando fue detenido a Marco Antonio se le ocuparon 53#30 euros. Marco Antonio fue detenido el 4 de noviembre de 2003, fue puesto en libertad el 5 de noviembre de 2003 y ante su incomparecencia para celebrar el juicio el día 8 de septiembre de 2004 hubo de acordarse su prisión, situación en la que estuvo desde el 21 de octubre de 2004 hasta el 10 de noviembre de 2004. Eusebio fue detenido el 3 de noviembre de 2003 y el 5 de noviembre de 2003 comenzó su...

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